Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1721/2016

“DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA MANZANA Nº 580 DEL CATASTRO MUNICIPAL Y AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL A CELEBRAR COMPROMISO DE DONACIÓN A FAVOR DE LA PARROQUIA NSTRA. SRA. DE LA MERCED Y/O DE LA PERSONA JURÍDICA QUE REPRESENTA A LA IGLESIA CATÓLICA EN NUESTRA CIUDAD”

VISTO: La nota presentada por los Sres. Monseñor Juan Vidotto, Pbro. Gabriel Camusso Pbro. Marcelo Cereda de fecha 04/11/15.

Y CONSIDERANDO: Que por nota dirigida al Sr. Intendente Municipal, los Sres. Monseñor Juan Vidotto, Pbro. Gabriel Camusso Pbro. Marcelo Cereda, lo ponen en conocimiento de las intensiones de la familia del Sr. Pablo Maranzana, co-fundador de Arcor .S.A.I.C., de donar a la Parroquia Nstra. Sra. de la Merced, la construcción de una Iglesia en el Loteo denominado “Don Pablo” de esta ciudad.

                                Que para concretar las intensiones, tanto de la familia Maranzana como de los representantes de la Parroquia Local, y ante la importancia de la donación ofrecida, se analizó que el mejor emplazamiento de la nueva iglesia lo sería en el espacio verde municipal ubicado en la Manzana 580 del Loteo referido, encontrándose el mismo disponible.

Que es necesario desafectar del dominio público sobre el que se ejecutará la construcción donada.

Que la Administración Municipal, es una gestora permanente de grandes proyectos que benefician a toda la población de Arroyito, y en este sentido se considera conveniente la donación de una fracción equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Manzana Municipal Nº 580,  de una superficie total de un mil setecientos veinte con cincuenta metros cuadrados (1.720,50 m2) del Loteo que fuera aprobado mediante Ordenanza Nº 1.399/2.009, modificada por Ordenanza Nº 1.446/2.010.

Que a través de la desafectación se pasa el inmueble al dominio privado, permitiendo a la Municipalidad disponer del mismo a favor de la Parroquia Nstra. Sra. de la Merced y/o a la persona jurídica que correspondiere y que represente a la Iglesia Católica en nuestra ciudad.

Que es atribución del Concejo Deliberante autorizar la desafectación de los bienes del Dominio Público Municipal, y la donación de bienes inmuebles de dominio privado municipal, según el art. 66 inc. 10 de la Carta Orgánica Municipal.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA MANZANA Nº 580 DEL CATASTRO MUNICIPAL Y AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL A CELEBRAR COMPROMISO DE DONACIÓN A FAVOR DE LA PARROQUIA NSTRA. SRA. DE LA MERCED Y/O DE LA PERSONA JURÍDICA QUE REPRESENTA A LA IGLESIA CATÓLICA EN NUESTRA CIUDAD”

Art. 1°) DESAFÉCTASE del Dominio Público Municipal y AFÉCTASE al Dominio Privado de la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito, el cincuenta por ciento (50%) del inmueble destinado a espacio verde, de una superficie de un mil setecientos veinte con cincuenta metros cuadrados (1.720,50 m2), identificado como Manzana Municipal Nº 580, y ubicado en el loteo de propiedad de Arroyito Servicios Sociedad Anónima, cuyo plano de Mensura, Unión y Loteo fuera aprobado por la Ordenanza Nº 1.399/2.009, modificada por Ordenanza Nº 1.446/2.010.

Art. 2º) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar DONACIÓN a favor de la Parroquia Nuestra Señora de la Merced y/o de la persona jurídica que representa a la Iglesia Católica en la ciudad de Arroyito, de una fracción de terreno de una superficie de un mil setecientos veinte con cincuenta metros cuadrados (1.720,50 m2)  de la Manzana Municipal Nº 580 y ubicado en el loteo de propiedad de Arroyito Servicios Sociedad Anónima cuyo plano de Mensura, Unión y Loteo fue aprobado por la Ordenanza Nº 1.399/2.009 modificada por Ordenanza Nº 1.446/2.010. 

Art. 3°) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la documentación necesaria para cumplimentar lo dispuesto en la presente Ordenanza, siendo a cargo de la familia del Sr. Pablo Maranzana, todos los gastos correspondientes a la mensura, subdivisión y donación del inmueble indicado.

Art. 4º) COMUNÍQUESE publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.