ORDENANZA N° 1719/2016
“AUTORIZACIÓN DE USO DEL ESPACIO AÉREO Y/O SUBTERRÁNEO A LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS ARROYITO LIMITADA (C.E.S.P.A.L)”
VISTO: El pedido formulado por la C.E.S.P.A.L. solicitando el permiso correspondiente para el uso del espacio aéreo y/o subterráneo en el ejido municipal, a fin de realizar el tendido de la red exterior del sistema para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual, conforme notas de fecha 05/11/2015 y 25/02/2016.
Y CONSIDERANDO: Que, la autorización para la utilización del espacio aéreo y/o subterráneo es parte de la competencia territorial que ejerce este Municipio, conforme art. 4 de la Carta Orgánica Municipal.
Que los servicios que se pretenden prestar son de gran importancia para los vecinos de nuestra ciudad, lo que justifica que la autorización se realice sin cargo, como se ha realizado en otras ocasiones con la C.E.S.P.A.L.
Que si bien la utilización del espacio aéreo municipal se encuentra reglamentado mediante Ordenanza 469/88 – Autorización al Departamento Ejecutivo para otorgar Permisos de Utilización del Espacio Aéreo dentro del Radio Urbano Municipal de fecha 29 de Junio de 1988, – y su Decreto Reglamentario 151/88 del 23 de Agosto de 1988, dada la nueva reglamentación de los medios de comunicación acorde a las nuevas tecnologías y la posibilidad de realizar el tendido de manera subterránea, corresponde realizar una autorización específica para este caso particular.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“AUTORIZACIÓN DE USO DEL ESPACIO AÉREO Y/O SUBTERRÁNEO A LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS ARROYITO LIMITADA (C.E.S.P.A.L)”
Art. 1º) AUTORÍZASE a la Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de Arroyito Limitada para la utilización del espacio aéreo y/o subterráneo en el ejido municipal, a fin de realizar el tendido de la red exterior del sistema para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual, debiendo respetar la reglamentación municipal vigente respecto de los lineamientos legales de dicha instalación.
Art. 2º) Las instalaciones, previo a su construcción, deberán contar con la aprobación expresa y por escrito del Departamento Ejecutivo Municipal, la que deberá estar conforme al Art. 71 y siguientes del Código de Edificación. La finalización de la obra estará dada cuando la Municipalidad otorgue la certificación del final de obra.
Art. 3º) OTÓRGUESE la vigencia de la presente autorización por el término de diez (10) años a partir de la fecha de inicio de la transmisión.
Art. 4º) COMUNÍQUESE publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.