Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1711/2015

“MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2º DE LA ORDENANZA Nº 1.684/2.015”

VISTO: La necesidad de adaptar la facilidades de pago vigentes a la situación de los deudores en mora con el Municipio de Arroyito, por diferentes tasas, servicios, contribuciones por mejoras, cuotas de planes de vivienda (excepto Plan Casa y Plan Casa Social), y multas con sentencia firme del Juzgado Municipal de Faltas.

Y CONSIDERANDO: Que, la modificación planteada tiene origen fundamentalmente en pedidos de particulares respecto de las facilidades de pagos otorgadas por la Municipalidad para regularizar las deudas de los contribuyentes de la ciudad.

Que de la realidad socioeconómica actual deviene la conveniencia de brindar una nueva oportunidad de pago a aquellos que, por diferentes circunstancias no pudieron realizarlo en tiempo y forma, y que en este momento deben afrontar la carga de intereses por mora. 

Que de esta manera, el Departamento Ejecutivo pretende otorgar a los contribuyentes, una última oportunidad para regularizar sus tributos y servicios en mora, antes del término de la Ordenanza Nº 1.684/2.015. 

Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2º DE LA ORDENANZA Nº 1.684/2.015”

Art. 1) MODIFÍCASE el Artículo 002º) de la Ordenanza Nº 1.684/2.015, quedando redactado de la siguiente forma:

Art. 2º) Serán alcanzadas con el beneficio dispuesto en el artículo primero, todas las obligaciones de los contribuyentes para con la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito en estado de mora, hasta el 20 de noviembre de 2015.

Art. 2º) COMUNÍQUESE publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.