ORDENANZA N° 1705/2015
“MODIFICACIÓN PARCIAL –ARTICULO 2º- DE LA ORDENANZA 1446/2010 – “MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 1.399/2.009: APROBACIÓN DEL PLANO DE MENSURA, UNIÓN Y LOTEO, DE PROPIEDAD DE ARROYITO SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA”
VISTO: La solicitud presentada por Arroyito Servicios S.A. mediante la cual peticiona dejar sin efecto la donación del terreno paralelo a la R 19 a la Municipalidad de Arroyito destinado a ensanche de calle (15.818,64 mts.2) y de la superficie de 20.187,53 mts.2 donado por la empresa para ser destinado a calle pública paralela a la R 19, todo lo cual integra una superficie total a desafectar de 36.006,17 mts.2.
Sostiene la empresa solicitante que la superficie desafectada pasaría a formar parte de la ruta R 19 (completando un ancho de 52 metros), destacando la presentante que para los fines prácticos no cambia el funcionamiento de la calle lateral, pero si permite mediante el área “Permisos a terceros” de Vialidad Nacional aprobar la obra de ingreso al sector, con cantero central y áreas de desaceleración y aceleración de acuerdo a lo establecido por la Ley de tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, todo para evitar la posibilidad de accidentes y coincidir con su ancho en el área de ingreso a la zona de cruce de rutas R 19 y E 52 (Puente e ingresos en ejecución) y disponer de guarda rail para protección a lo largo de la calle colectora lateral.
Y CONSIDERANDO: Que, las donaciones efectuadas por Arroyito Servicios S.A. a la Municipalidad de Arroyito en el año 2010 lo han sido en forma espontánea. Que dicha superficie no ha sido computada como espacio verde, ni como espacio destinado a equipamiento socio comunitario, exigidos por el Código Urbanístico de Arroyito.
Que mediante nota fechada con fecha 5 de agosto de 2015 la Dirección Nacional de Vialidad en nota suscripta por el Ingeniero Villanueva, ha emplazado a la Municipalidad de Arroyito para que regularice la situación en la zona de la colectora paralela a la Ruta 19, exigiendo se reconozca la posesión de esa Repartición Nacional hasta el límite del tendido de la línea de media tensión, existente en el lugar desde 1970, lo cual determina un ancho en ese sector de 52 metros.
Que la modificación de la Ordenanza 1446/2010 y la desafectación de la superficie no afectan los intereses del Municipio, siendo además que se está frente a una situación conflictiva y litigiosa con la Dirección Nacional de Vialidad, órgano que reclama detentar posesión pública e ininterrumpida de la misma superficie, desde hace 35 años.
Que asimismo ello permitirá solucionar los accesos al Loteo, y dar mayor seguridad a la circulación vial en el sector, siendo las superficies en cuestión, destinadas exclusivamente al uso público, mediante su utilización como vías de tránsito.
Que se debe garantizar el libre acceso de los predios cuyos frentes colindan con la Ruta Nacional Nro. 19 a través de la calle colectora paralela a la mencionada ruta y su acceso a la misma, con la condición que se ajuste a los requerimientos de seguridad vial fijados por Vialidad Nacional.
Que Arroyito Servicios S.A. ha donado al Municipio, la suma de ocho mil seiscientos dieciocho metros cuadrados (8.618 m2), mediante convenio de fecha nueve de Mayo del año Dos Mil Doce, que integrarán el Dominio Público Municipal, y la suma de veinte mil ciento ochenta y siete metros con cincuenta y tres centímetros cuadrados (20.187,53 m2) que ingresarán al dominio Privado Municipal, mediante nota de fecha dieciséis de octubre del año dos mil quince, que deben ser aceptadas por el Concejo Deliberante.
Que es atribución del Concejo Deliberante decidir sobre el asunto planteado.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“MODIFICACIÓN PARCIAL –ARTICULO 2º- DE LA ORDENANZA 1446/2010 – “MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 1.399/2.009: APROBACIÓN DEL PLANO DE MENSURA, UNIÓN Y LOTEO, DE PROPIEDAD DE ARROYITO SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA”
Art. 1º) MODIFICASE el Artículo 2 de la Ordenanza 1446/2010, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Acéptase la donación a favor del Dominio Público Municipal de Arroyito por parte de ARROYITO SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, de una superficie de terreno de 208.952,41 metros cuadrados con destino a calles públicas y de una superficie de 71.644,96 metros cuadrados con destino a la construcción de la Ruta Provincial E-52”, dejando sin efecto la donación de 36.006,17 metros cuadrados, respecto de los cuales se reconoce la posesión pública y pacífica de la Dirección Nacional de Vialidad, con la condición de que la mencionada Repartición otorgue los permisos de uso de tránsito vehicular de la calle colectora existente y a construir desde los lotes colindantes a la misma, y el ingreso vehicular a la colectora desde la Ruta Nacional Nro. 19 con las zonas de seguridad correspondientes.-
Art. 2º) COMUNÍQUESE publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS DOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.