Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1701/2015

“AUTORIZACIÓN PARA LA TOMA DE PRÉSTAMO DEL FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA – CUOTA 23”

VISTO: La necesidad de contar con los recursos para el pago de las cuotas estipuladas en el contrato de compraventa por dos lotes de terrenos baldíos ubicados en la zona sur de la ciudad de Arroyito, suscripto con la firma ARCOR S.A.I.C., de fecha 15/08/2.014.

Y CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de la Provincia de Córdoba tiene la facultad de otorgar préstamos para la financiación de obras a los Municipios a través del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, ya que la Municipalidad de Arroyito cumple con todos los requisitos necesarios para la adjudicación de tal préstamo. 

Que a través de la Ordenanza Nº 1.115/2.004 este Municipio se adhirió a la Resolución de la Unidad de Trabajo, Provincia y Municipios, que crea el Fondo antes mencionado. El artículo 4º de la Resolución específica que el Fondo de Financiación será aplicado para financiar proyectos de obras públicas de infraestructura en la jurisdicción de cada municipio.

Que dentro de las necesidades existentes en esta administración se encuentra la adquisición de terrenos por parte de la Municipalidad de Arroyito a los fines de poder dar cumplimiento con los planes municipales de viviendas vigentes, lo cual queda plasmado en el convenio referido, al comprometerse la Municipalidad a destinar estos terrenos exclusivamente a la construcción de planes de viviendas e infraestructura o espacios verdes que sean necesarios para ese fin. 

Que el contrato referido, ratificado por Ordenanza Nº 1.661/2.014, promulgada por Decreto Nº 444-W/14, tiene por objeto del convenio suscripto la adquisición por parte de la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito de dos lotes de terrenos baldíos, ubicados en la zona sur de la ciudad de Arroyito -con frente sobre Camino a Calchín- los que se designan como Lote 5 -de 17.764,74 m2- y Lote 7 -de 17.284,41 m2-, según plano de mensura y subdivisión confeccionado por la Ing. María Jimena Sala, aprobado en Expte. Nº 0589-007426/2014, cuya parte pertinente se acompaña como Anexo I del Boleto referido. 

Que conforme el contrato, el precio de la venta asciende a la suma de Cinco Millones Quinientos Mil ($5.500.000,00.-), pagaderos de la siguiente manera: Dos Millones Quinientos Mil (2.500.000,00.-) el día 01/09/2.014, suma que ya fuera depositada, y treinta (30) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Cien Mil ($100.000,00.-), actualizables mediante la aplicación del Índice Costo de la Construcción en la Ciudad de Córdoba. 

Que el cumplimiento de las cuotas nº 13, 14 y 15 estipuladas, hace necesario la gestión de una cuota de la toma del crédito del fondo permanente.-  

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21º sección 13, de la resolución antedicha, la autorización para la toma del crédito del fondo permanente y su restitución deberán efectuarse mediante Ordenanza de Concejo Deliberante Municipal.-

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“AUTORIZACIÓN PARA LA TOMA DE PRÉSTAMO DEL FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA – CUOTA 23”

Art. 1º) FACÚLTASE, al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, un préstamo de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00.-), correspondiente a la cuota 23 del programa mencionado (Ordenanza Nº 1.115/2.004), con destino al pago de la 13º, 14º y 15º cuotas, estipuladas en el contrato de compraventa de dos lotes de terrenos baldíos, a fin de ser destinado a la construcción de viviendas municipales, cuyas características generales se describen en el considerando de la presente Ordenanza.- 

Art. 2º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que tome un préstamo de hasta Pesos Trescientos Mil ($ 300.000,00.-), con el destino mencionado precedentemente, que se devolverá en treinta y seis (36) cuotas mensuales de de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 8.333,33.-) cada una.-

Art. 3º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que suscriba toda la documentación requerida por la entidad prestataria siguiendo la política ya utilizada por el Gobierno de la Provincia de Córdoba en oportunidad de la obtención de otros préstamos en el marco de del programa referenciado – Ordenanza Nº 1.115/2.004.-

Art. 4º) COMUNÍQUESE publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS UN DÍA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.