Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1694/2015

“CREACIÓN DE LA OFICINA DE EMPLEO”

VISTO: La necesidad de promover el empleo en el ámbito de nuestra ciudad y los parajes de La Curva y El Fuertecito.


Y CONSIDERANDO: Que, ante la existencia de políticas y acciones referidas a los servicios de empleo en desarrollo en los ámbitos nacional, provincial y municipal, resulta prioritario destinar a escala municipal los recursos institucionales y los instrumentos específicos para abordar la problemática de la atención de personas con problemas de empleo y de los servicios de empleo en general.

Que, la capacitación y la orientación laboral resultan de suma importancia en un mercado amplio, exigente y competitivo para las personas que buscan empleo o que
necesitan mejorar su situación.

Que, los servicios en cuestión resultan fundamentales tanto para potenciar el desarrollo económico y el incremento de la producción de bienes y servicios como
para que estos contribuyan a un mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y aporten fundamentos a las decisiones públicas en la materia.

Que, el Municipio cuenta con los saberes y los recursos humanos y materiales para destinarlos al diseño e implementación de estos servicios y de las políticas de
empleo en general.

Que, lo dispuesto por este proyecto no implica erogaciones especiales que modifiquen la asignación presupuestaria vigente.


POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

“CREACIÓN DE LA OFICINA DE EMPLEO”

Art. 1º) CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito la Oficina de Empleo, dependiente de la Secretaría de Gobierno Municipal.

Art. 2º) Serán objetivos de la Oficina de Empleo:
a) Prestar servicios de empleo.
b) Mejorar la empleabilidad de los ciudadanos que soliciten los servicios.
c) Promover acciones tendientes a generar procesos formativos, la orientación laboral, el apoyo a la búsqueda de empleo, la intermediación entre oferta y demanda de mano de obra, y demás prestaciones que mejoren el rendimiento, la situación y/o la inserción de los hombres y las mujeres en el mundo del trabajo.

Art. 3º) La Oficina de Empleo será financiada según partida presupuestaria correspondiente a la dependencia de la cual depende.

Art. 4º) El equipo técnico a cargo de la Oficina de Empleo será designado por el Intendente Municipal y estará encabezado por un Coordinador, cuyas
funciones se determinarán a partir de la reglamentación de la presente.

Art. 5º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al registro municipal, protocolícese y archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.