ORDENANZA N° 1686/2015
“EXIMICIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN GENERAL E HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS A LOS CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR LA INUNDACIÓN”
VISTO: El fenómeno climático que afectó y afecta a la Ciudad de Arroyito, dadas las persistentes precipitaciones que desde el día 25 de febrero de 2015, han aquejado a Arroyito y también a localidades vecinas, provocando el ingreso de un gran volumen de agua a la ciudad y que produjo numerosos y graves inconvenientes en el ámbito del ejido municipal.
Y CONSIDERANDO: Que, numerosos comerciantes de la localidad, durante los meses de febrero y marzo de 2.015 se vieron obligados a cerrar sus negocios o sufrieron pérdidas de muebles, útiles o mercaderías con motivo de los fenómenos meteorológicos antes mencionados.
Que dicha circunstancia obliga a que la Municipalidad se solidarice con estos contribuyentes.
Que es atribución del Concejo Deliberante, en virtud de lo establecido en el Artículo 66 de la Carta Orgánica Municipal.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“EXIMICIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN GENERAL E HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS A LOS CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR LA INUNDACIÓN”
Art. 1º) EXÍMASE del pago de la Contribución por los Servicios de Inspección General e Higiene que Inciden sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2.015, a los comerciantes que hayan sufrido daños en sus instalaciones y/o mercaderías, lo que se hayan visto imposibilitados de atender normalmente al público durante dichos meses con motivo de las inundaciones que sufrió la ciudad.
Art. 2º) DISPÓNESE que a los fines de poder acceder a este beneficio, el afectado deberá solicitar por nota la exención, la cual será girada al área de Defensa Civil, la cual deberá informar -en el término de 24 horas- si lo indicado por el solicitante responde a la realidad de lo sucedido. Dictaminando en forma positiva Defensa Civil, el Departamento Ejecutivo Municipal indicará a la Secretaría de Hacienda que deberá proceder a efectuar la exención, lo que será comunicado al solicitante.
Art. 3º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar la vigencia de la presente ordenanza para otros períodos mensuales, en caso de mantenerse las condiciones meteorológicas que dan motivo a la presente.
Art. 4º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a compensar con impuestos, tasas y/o contribuciones municipales, la contribución ya abonada por los contribuyentes alcanzados por las exenciones contempladas en la presente.
Art. 5º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.