Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1684/2015

“AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PARA PROCEDER A LA REDUCCIÓN DE INTERESES DEVENGADOS POR DEUDAS MUNICIPALES GENERADAS HASTA EL 31/12/2014”


VISTO: La situación de los deudores en mora con el Municipio de Arroyito, por diferentes tasas, servicios, contribuciones por mejoras, cuotas de planes de vivienda (excepto Plan Casa y Plan Casa Social), y multas con sentencia firme del Juzgado Municipal de Faltas.


Y CONSIDERANDO: Que, es prioritario dotar a la administración municipal de herramientas legales de gestión que posibiliten el pago, por parte de los contribuyentes de las tasas, servicios, contribuciones por mejoras, planes de vivienda (excepto Plan Casa y Casa Social determinados por las Ordenanzas N° 1460/11, 1461/11 y 1488/11) y multas con sentencia firme del Juzgado Municipal de Faltas.

Que la realidad socioeconómica de los contribuyentes en mora con el Municipio, impone la necesidad de brindar una oportunidad de pago a aquellos que, por diferentes circunstancias no pudieron realizarlo en tiempo y forma, en atención a la profunda crisis desatada a partir de los últimos años.

Que la carga de intereses por mora, supone un esfuerzo adicional de parte de los contribuyentes.

Que es un principio básico de las finanzas públicas, imponer tributos y obligaciones susceptibles de pago real y cuya carga atienda a las verdaderas capacidades de pago de los contribuyentes.

Que cualquier medida de excepción debe darse en términos acotados en el tiempo, de manera tal que se atiendan las necesidades de la administración y de los
administrados en torno a principios de justicia contributiva.

Que la presente medida se dicta con el objeto de brindar una oportunidad, y así debe ser analizada por los vecinos, quienes como tales, tienen derechos pero también
obligaciones para con la comunidad.

Que no surge impedimento legal alguno de acuerdo a la Carta Orgánica de Arroyito para que el Concejo Deliberante sancione ordenanzas temporales que permitan reducción de intereses por deudas que se abonen en determinadas circunstancias.

Que con fecha 29/10/2012 fue sancionada la Ordenanza NRO. 1588/2012 – AUTORIZACIÓN AL DEPARTA- MENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PARA PROCEDER A
LA REDUCCIÓN DE INTERESES DEVENGADOS POR DEUDAS MUNICIPALES, y con fecha 07/01/2.014 fue sancionada la Ordenanza Nº 1.633/2.014 – AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PARA PROCEDER A LA REDUCCIÓN DE INTERESES DEVENGADOS POR DEUDAS MUNICIPALES GENERADAS HASTA EL 31/12/2013, siendo este el antecedente fundamental a la presente.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

“AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PARA PROCEDER A LA REDUCCIÓN DE INTERESES DEVENGADOS POR DEUDAS MUNICIPALES GENERADAS HASTA EL 31/12/2014”

Art. 1º) DISPÓNESE una reducción del 50 % (cincuenta por ciento) sobre los intereses devengados, a aquellos contribuyentes que efectivicen el pago del total de sus deudas provenientes de tasas, servicios, contribuciones por mejoras, planes de pagos y cuotas de planes de vivienda, (excepto Plan Casa y Casa Social determinados por las Ordenanzas N° 1460/11, 1461/11 y 1488/11), y/o multas con sentencia firme del Juzgado Municipal de Faltas, por sus obligaciones en mora.

Art. 2º) Serán alcanzadas con el beneficio dispuesto en el artículo primero, todas las obligaciones de los contribuyentes para con la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito en estado de mora, hasta el 31 de diciembre de 2014.

Art. 3º) ESTABLÉCESE un plazo de 180 días corridos de vigencia de la presente ordenanza, vencido el cual, las obligaciones en mora restantes deberán ser abonadas con la totalidad de los intereses devengados.

Art. 4º) El plazo aludido en al artículo precedente, podrá ser extendido, a criterio del Poder Ejecutivo Municipal, atendiendo a razones administrativas y de índole de gestión, por un plazo máximo igual al establecido en el Art. 3º de la presente ordenanza.

Art. 5º) Todos los planes de pago de anteriores operatorias del Municipio quedan alcanzados por esta norma.

Art. 6º) FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Municipal a reglamentar aspectos técnicos derivados de la presente ordenanza.

Art. 7º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.