ORDENANZA N° 1681/2014
“APROBACIÓN DE LOS PLANOS DEL FUTURO LOTEO DE LOS LOTES UBICADOS EN LAS MANZANAS 678, 679, 680, 681, 683, 684, 685 Y 686, SEGÚN PLANO DE CATASTRO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ARROYITO, ADQUIRIDOS POR LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ARROYITO”
VISTO: Los planos del futuro loteo presentados por la Municipalidad de Arroyito, confeccionado por el Ingeniero Civil Horacio Raúl Guardianelli y la necesidad de contar con la documentación exigida por la C.E.S.P.A.L., a los fines de la prestación del servicio de energía eléctrica a su cargo.
Y CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de agosto del corriente año, se suscribió un contrato de compraventa con la empresa ARCOR S.A.I.C. para la adquisición por parte de la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito de dos lotes de terrenos baldíos, ubicados en la zona sur de la ciudad de Arroyito – con frente sobre camino a Calchín – los que se designan como Lote 5 y Lote 7 según plano de mensura y subdivisión confeccionado por la Ing. María Jimena Sala, aprobado en Expte. Nº 0589-007426/2014. Dicho convenio fue ratificado por el Concejo Deliberante mediante Ordenanza Nº 1.661/2014 “RATIFICACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA CELEBRADO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO Y LA FIRMA ARCOR S.A.I.C.”
Que del contrato de compraventa surge el objeto de la adquisición realizada por la Municipalidad, esto es “… la construcción de planes de viviendas e infraestructura o espacios verdes que sean necesarios para ese fin…”, quedando aclarado el fin socio-habitacional del loteo presentado.
Que es requisito de la Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de Arroyito Limitada para la prestación del servicio de energía eléctrica, tanto para suministros transitorios destinados a la construcción de viviendas como suministros permanentes domiciliarios, la presentación del Loteo del inmueble destinado a planes de viviendas debidamente aprobado por la Municipalidad de Arroyito.
Que de las superficies loteadas se afectan 9.006.73 m2 al Dominio Público de la Municipalidad de Arroyito destinado a calles públicas.
Que, así mismo, se afectan 4.188.38 m2 al Dominio Público de la Municipalidad de Arroyito para ser destinado a Espacio Verde y Espacio Social Comunitario. Dicha superficie corresponde a lo que debe afectarse por cada uno de los planos.
Que la presente será objeto de una ordenanza de ratificación, una vez celebrada la Escritura Traslativa de Dominio a favor de la Municipalidad de Arroyito.
Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“APROBACIÓN DE LOS PLANOS DEL FUTURO LOTEO DE LOS LOTES UBICADOS EN LAS MANZANAS 678, 679, 680, 681, 683, 684, 685 Y 686, SEGÚN PLANO DE CATASTRO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ARROYITO, ADQUIRIDOS POR LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ARROYITO”
Art. 1º) APRUÉBANSE los Planos del futuro loteo de los terrenos adquiridos por la Municipalidad de Arroyito, mediante Contrato de Compraventa suscripto con ARCOR S.A.I.C. el día 15/08/2014 y ratificado por Ordenanza Nº 1.661/2014 correspondiente a los lotes de las Manzanas 678, 679, 680, 681, 683, 684, 685 y 686 del Catastro Parcelario Municipal, y que se designan como Lotes 5 y 7 de la Manzana 19 (C.:01, S.:02) según el Catastro Provincial, confeccionado por el Ing. Civil Horacio Raúl Guardianelli, M.P. 2017, que se adjunta a la presente Ordenanza, a los fines de cumplimentar los requisitos solicitados por la C.E.S.P.A.L.-
Art. 2º) AFÉCTASE al Dominio Público de la Municipalidad de Arroyito, una superficie de terreno de 9.006,73 m2 con destino a calles públicas.
Art. 3º) AFÉCTASE al Dominio Público de la Municipalidad de Arroyito, una superficie de terreno de 4.188,38 m2 con destino a Espacio Verde y Equipamiento Social Comunitario.
Art. 4º) La presente ordenanza deberá ser ratificada una vez celebrada la Escritura Traslativa de Dominio a favor del municipio.
Art. 5º) CONSIDÉRESE para el futuro Código de Urbanización un régimen de superficie de loteo con medidas especiales sólo para planes de viviendas sociales del municipio.
Art. 6º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.