Concejo Deliberante

RESOLUCIÓN Nº 28/2014

VISTO: El Proyecto de Resolución “APROBACIÓN DEL PROYECTO DE TRABAJO PRESENTADO POR LA SEÑORA MARINA DEL VALLE CASSALIS DNI Nº 29.023.828, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO EN EL RÉGIMEN DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES LABORALES” presentado en la sesión ordinaria del 11 de diciembre del corriente.

Y CONSIDERANDO: Que, el proyecto menciona “lo dispuesto por la Ordenanza Nº 978/2000 “Régimen de Fomento y Promoción de Actividades Laborales” y su modificatoria, la Ordenanza Nº 1.304/2.008.

Que, el Régimen mencionado regula el trámite a seguir para la aprobación por parte del Concejo Deliberante de los Proyectos de Trabajo presentados por particulares a través del Departamento Ejecutivo Municipal; al respecto rige el artículo 4º de la Ordenanza referida, el cual en su redacción actual versa: “Art. 4°) Los préstamos o ventas se concederán teniendo en cuenta las condiciones socio económicas de los interesados, las necesidades de los mismos, y las posibilidades concretas de desarrollar las actividades previstas en el artículo segundo. A tal efecto el o los interesados deberán presentar por ante la Secretaría de Gobierno y Acción Social o la que le corresponda intervenir, un Proyecto de Trabajo, debiendo el Departamento Ejecutivo realizar una evaluación de factibilidad, luego de lo cual será elevado al Concejo Deliberante, el que deberá aprobar por Resolución el mencionado Proyecto y el contrato de préstamo o venta, si éste se ajusta a la presente ordenanza”

Que el día Veintitrés de Septiembre de 2.014 fue presentado por ante el Departamento Ejecutivo Municipal el Proyecto de Microemprendimiento de la Señora Marina del Valle Cassalis, quien propone trasladar el Transporte Magallanes que actualmente tiene su sede en calle Justo José de Urquiza Nº 1.120 de la ciudad de Arroyito, a un lugar alejado de la zona urbanizada, a fin de unificar todas las dependencias y contar con un espacio físico apto para desarrollar sus actividades de transporte y logística.

Que tras una evaluación realizada al presente proyecto de emprendimiento se puede aseverar la viabilidad fáctica del mismo, dado por la clientela con la que cuenta el transporte referido, por la entidad de las inversiones a realizar,  la experiencia que la emprendedora tiene en los rubros involucrados y las ventajas que para ella y la comunidad implicará la ubicación de dicha empresa fuera de la zona urbana.

Que la zona en la que se encuentran los terrenos para microemprendimientos está alejada de la zona urbanizada de la ciudad y cuenta con el acceso para tránsito pesado, por lo que la instalación en dicho lugar del emprendimiento cuya aprobación se pretende es beneficiosa tanto para los emprendedores como para la comunidad en general.

Que con el fin de permitir una completa evaluación del Proyecto por parte del Cuerpo Legislativo, se adjunta al presente la siguiente documentación: a) Proyecto de Trabajo de la Señora Marina del Valle Cassalis; b) Plano Catastral con identificación del terreno; c) Copia del DNI de la emprendedora; d) Constancia de Inscripción en AFIP; e) Constancia de Inscripción como contribuyente de la Contribución por Servicios de Inspección General e Higiene que inciden sobre la Actividad Comercial Industrial y de Servicios.

Que el Concejo Deliberante debe sancionar las normas convenientes para poner en ejercicio las atribuciones inherentes a la competencia municipal, como lo es la promoción de actividades industriales, comerciales, agropecuarias, turísticas, artesanales, de abastecimiento y servicios para el mercado local, nacional e internacional, tal como lo establecen el Artículo 36 y el Artículo 66 inciso 29 de nuestra Carta Orgánica Municipal.

Que el mencionado proyecto ha resultado aprobado por Unanimidad de los presentes.

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO, EN USO DE SUS FACULTADES

R      E      S      U      E      L      V      E

Art. 1°) APRUÉBASE el Proyecto de Trabajo presentado por la Señora MARINA DEL VALLE CASSALIS, DNI Nº 29.023.828, en el marco de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 978/2000 “Régimen de Fomento y Promoción de Actividades Laborales” y su modificatoria, la Ordenanza Nº 1.304/2.008, incorporándose documentación relacionada en el Considerando como Anexo a la presente Resolución.

Art. 2º) COMUNIQÚESE, publíquese, dése al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.