Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1.664/2.014

“AUTORIZACIÓN PARA LA TOMA DE PRÉSTAMO DEL FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA-TASA VIAL PROVINCIAL-LEY 10196”

VISTO: La necesidad de llevar adelante el Plan de Mantenimiento de las calles no pavimentadas de distintos puntos de nuestra ciudad y parajes dependientes de la misma y  de contar con los recursos necesarios para su realización.

Y CONSIDERANDO: Que, a través de la Ordenanza Nº 1.115/2.004 este Municipio de adhirió a la Resolución de la Unidad de Trabajo, Provincia y Municipios, que crea Fondo antes mencionado. El artículo 4º de la Resolución específica que el Fondo de Financiación será aplicado para financiar proyectos de obras públicas de infraestructura en la jurisdicción de cada municipio.-

                                       Que el Gobierno de la Municipalidad de Arroyito cumple con todos los requisitos necesarios para la adjudicación de tal préstamo. 

                                        Que dentro de las necesidades existentes en esta administración se encuentra el mantenimiento de 95 cuadras en distintos puntos de la ciudad y parajes. 

                                        Que este destino cumple con lo establecido por el Art. 2 de la Ley 10196, que el mismo dispositivo legal expresa: Las sumas que conforman el Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales, originadas en los aportes a que hace referencia el artículo 1º de esta Ley, no son reintegrables….”

                                        Que de acuerdo al detalle del costo informado por el Secretario de Servicios Públicos según lo realizado hasta el momento por personal municipal, el costo de la mantención por cuadra ascendería a la suma de pesos nueve mil trescientos sesenta y uno con cinco centavos ($9.361,05), de esta manera el monto total de la obra sería la suma de pesos ochocientos ochenta y ocho mil trescientos ($889.300), según informe  que se acompaña al presente.  

                                        Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21º sección 13, de la resolución antedicha, la autorización para la toma del crédito del fondo permanente deberán efectuarse mediante Ordenanza de Concejo Deliberante Municipal.-

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“AUTORIZACIÓN PARA LA TOMA DE PRÉSTAMO DEL FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA-TASA VIAL PROVINCIAL-LEY 10196”

Art. 1º) APRUÉBASE, el Plan de Mantenimiento de las calles no pavimentadas de distintos puntos de nuestra ciudad y parajes dependientes de la misma, según informe que se  incorpora como ANEXO I de esta Ordenanza.

Art. 2º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA-TASA VIAL PROVINCIAL, fondos hasta la suma de pesos Seiscientos Mil ($600.000,00.-) correspondientes a la 2º y 3º cuota, con el destino mencionado precedentemente.

Art. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar al Concejo Deliberante y al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, antes del día diez de cada mes, el estado de ejecución de La obra mencionada en los considerando del presente y al mismo tiempo y ante los mismos organismos, rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.

Art. 4º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.