ORDENANZA N° 1.654/2.014
“GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS URBANOS”
VISTO: La creciente generación de residuos en los hogares, empresas y comercios y su impacto negativo en el medio ambiente de nuestra Ciudad.
Y CONSIDERANDO: Que, lo establecido en el artículo 26 de nuestra Carta Orgánica Municipal, según el cual “El Municipio procura para los vecinos un ambiente sano y equilibrado que asegure la satisfacción de las necesidades presentes, sin comprometer las de generaciones futuras. Por lo cual corresponde al Municipio: implementar todas las acciones tendientes a evitar o minimizar el impacto negativo de la basura sobre el ecosistema humano, natural y biológico.
Que la gestión integral de los residuos urbanos, constituye un problema de salud pública y ambiental que preocupa a las autoridades y a la sociedad.
Que entre los temas relacionados con la problemática de la protección del medio ambiente, la gestión integral de residuos urbanos ocupa un lugar principal.
Que es importante desarrollar políticas para la Gestión Integral de Residuos Urbanos, cuyas acciones contemplen la reducción en origen, aprovechamiento y valorización, tratamiento, transformación y su disposición final controlada.
Que desde el Plan Estratégico, se ha generado y seleccionado el Programa de Ordenamiento de la Gestión Ambiental de Residuos Urbanos y Peligrosos en el Ámbito de la Municipalidad de Arroyito y es uno de los proyectos prioritarios.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS URBANOS”
INDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II. DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS
Normas Generales
TÍTULO III. DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS
TÍTULO IV. DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS
Capítulo I. Normas Generales
Capítulo II. Del Registro de Generadores y Operadores
Capítulo III Del Manifiesto
Capítulo IV De los Transportistas
Capítulo V Del Tratamiento y de la Disposición Transitoria y Final
Capítulo VI De los Residuos Patógenos
TÍTULO V. DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS ESPECIALES
TÍTULO VI. DE LAS INFRACCIONES Y PROHIBICIONES
TÍTULO VII. DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA Y GESTIÓN AMBIENTAL.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene como objeto regular, en el ámbito del Municipio de la Ciudad de Arroyito, la generación, manipulación, operación, transporte, tratamiento y disposición final de las distintas categorías de residuos, desechos o desperdicios.
Art. 2.- Quedan excluidos de las disposiciones de la presente, los residuos radiactivos, los que se regirán por las normas y disposiciones específicas vigentes de la Comisión Nacional de Energía Atómica, las del ENREN (Ente Nacional Regulador de Energía Nuclear) o cualquier otro que se creara en el futuro, debiendo la Municipalidad ejecutar las pautas de control establecidas en la materia.
Área de Gestión Integral de los Residuos Urbanos
Art. 3.- Créase dentro el Organigrama Municipal –en el lugar que el Departamento Ejecutivo crea conveniente- el Área de Gestión Integral de los Residuos Urbanos, que contará con el apoyo técnico, operativo, logístico, contable de todo el Departamento Ejecutivo Comunal.
Art. 4.- El Área de Gestión Integral de los Residuos Urbanos tendrá como misión:
- La Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos.
- Regular la capacidad técnica, administrativa y responsabilidades compartidas entre gobiernos y comunidades a nivel nacional, provincial y municipal, en todo lo atinente a la Gestión Integral de los Residuos Urbanos en el ámbito de la Municipalidad de Arroyito.
- Llevar adelante acciones educativas dirigidas a reducir la generación de desechos por la incorporación de procesos productivos ecológicos, el reciclaje, el almacenamiento, tratamiento y disposición final adecuados.
- En el manejo adecuado de residuos sólidos se deben considerar los siguientes aspectos:
- Las características físicas y el volumen de basura existente a ser manejado.
- Características urbanísticas: uso del suelo, tendencias, proyección de la población, del volumen y de las características de la basura considerados en un plazo futuro de 8-10 años, disponibilidad de terreno apropiado para instalaciones de tratamiento y disposición final de los residuos, aspectos culturales y de comportamiento locales en relación al manejo de la basura (segregación y reúso de desechos), grado de organización comunitaria.
- Planificación apropiada que refleje la operatividad de los equipos y maquinarias electromecánicos y la adecuación tecnológica del sistema de disposición final de residuos.
- Características operacionales del sistema actual de manejo de residuos, su efectividad y conveniencia.
- Organización institucional y fuentes de ingresos.
- Actividades industriales presentes y futuras.
- Recursos hídricos que deben ser protegidos de la posible contaminación originada por los sitios de disposición de residuos.
- Mercado para materiales de reúso o reciclables.
- Incorporar al Proyecto de Tratamiento Integral de los RSU tecnología limpia que favorezca el avance de emprendimientos ecológicos hacia la comunidad.
- La información pública, la capacitación de la población y la incorporación de canales de participación responsable de la comunidad.
- El cumplimento del ciclo de los RSU, que comienza con la clasificación en su generación, recolección, transporte, y en la planta la segregación, selección, reciclado, clasificado, descomposición, transformación, utilización, venta y disposición final de los desechos y residuos sólidos urbanos de origen domiciliario, industriales y comerciales no peligrosos, demoliciones, poda, limpieza de calles, institucionales, agrícolas no peligrosos.
- Propiciar el buen manejo de residuos urbanos que optimice la utilización de los recursos naturales, especialmente los no renovables, y pueda contribuir para la recuperación de áreas degradadas, por ejemplo, las fosas.
Art.5.- El Área de Gestión Integral de los Residuos Urbanos tendrá como funciones:
- Elaborar programas de educación ambiental.
- Desarrollar acciones de concientización comunitaria, que promuevan la minimización de RSU.
- Intervenir directamente en el rediseño de la Planta de Tratamiento Integral de los RSU la cual contendrá como mínimo las siguientes operaciones: segregación, reciclado, transformación, recuperación de las fracciones inorgánicas y orgánicas y la posterior disposición final de la fracción remanente.
- Control y Seguimiento de la Gestión Integral de Residuos urbanos de la Ciudad de Arroyito.
Art.6.- El emprendimiento seleccionado como Planta de Tratamiento Integral de RSU debe ser productivo con sustento ecológico, y generar trabajo genuino:
- El sistema de tratamiento deberá pasar a consideración del Concejo Deliberante, acompañado del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente.
- Con sustentabilidad ambiental: porque debe eliminar los basurales a cielo abierto, no generar efluentes gaseosos, líquidos y sólidos, evitar la emanación de olores, no debe contaminar el suelo, aire y aguas locales. Permitir la incineración controlada de los RSU y promover el tratamiento de la fracción orgánica.
- Socialmente aceptable.
- Energéticamente limpio.
- Económicamente viable: porque permitirá los aportes económicos públicos y privados concretos; porque se procurará que los estados provincial y nacional asistan económicamente a este proyecto.
- Técnicamente factible: porque la tecnología recomendada deberá ser de simple construcción y adquisición, dirigida por técnicos y profesionales en la materia.
Autoridad de Aplicación
Art. 7.- El poder de policía de la Municipalidad de Arroyito en esta materia es indelegable. El órgano de aplicación será el Área de Gestión Integral de los Residuos Urbanos dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito, o la que en el futuro se designare.
Definiciones Generales
Art. 8.- A los efectos de esta Ordenanza se entiende por:
- RESIDUOS NO PELIGROSOS: Los originados en los procesos o acciones de consumo durante o como consecuencia del desarrollo de las actividades humanas, que por su composición, calidad, volumen o peso, se determinen como tales y que por su composición físico-química y biológica no requieran de un tratamiento especial.
De acuerdo a sus características y al proceso de gestión de estos residuos, se definen como:
– RESIDUO SÓLIDO URBANO: Material rechazado o descartado, de carácter no peligroso, dispuesto en la vía pública o en recipientes específicos -internos o externos-, por el hombre o por causas naturales, con un contenido líquido insuficiente como para fluir libremente. Asimismo, este residuo podrá ser de carácter domiciliario y no domiciliario, entendiendo por el primero a todo aquel desecho sólido generado en el desarrollo de la actividad humana en su hogar, incluidos los que se encuentren en la vía pública, inmuebles del dominio público o privado del Municipio, tales como calles, áreas peatonales, plazas, paseos y lugares de esparcimiento público, como también en los inmuebles del dominio privado de los particulares. Por Residuo No Domiciliario Urbano, se entiende a aquel de carácter no peligroso, que supere el volumen de residuo contemplado para la recolección efectuada por el Servicio Público de Higiene Urbana.
-RESIDUO FRACCIÓN SECA: Todo residuo sólido urbano susceptible de ser recuperado y/o acondicionado para ser reutilizado, después de ser sometido a un determinado proceso, tal como papel, cartón, plástico, metal, vidrio, trapo y todo aquel residuo que se incluya en las reglamentaciones futuras de la presente.
-RESIDUO FRACCIÓN HÚMEDA: Aquel residuo sólido urbano, susceptible de degradación a través de la actividad de organismos biológicos.
-RESTO VERDE: Residuo sólido urbano provenientes de la poda, extracción de especies vegetales, corte y/o limpieza de espacios verdes públicos y privados.
-RESIDUO VOLUMINOSO: Todo residuo sólido urbano, de origen doméstico que por su forma, tamaño, volumen o peso presenta dificultad para ser recogido y/o transportado.
-RESTO DE OBRA Y DEMOLICIÓN: Todo residuo sólido urbano, proveniente de demoliciones y/o construcciones, utilizados en obras civiles y de arquitectura.
- RESIDUOS PELIGROSOS: Todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general, y que por su composición físico-química y biológica requieran de un tratamiento especial; y a todos los así considerados por la legislación provincial, nacional o por tratados internacionales, con participación nacional.
En particular serán considerados peligrosos los residuos listados en la Ley Nacional 24.051 y sus concordantes, o la que en el futuro la reemplace. Las disposiciones de la presente serán también de aplicación a aquellos residuos peligrosos que pudieran constituirse en insumos para otros procesos industriales.
-RESIDUOS PATÓGENOS: todos aquellos desechos en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, que presentan características de toxicidad y/o actividad biológica, que puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos y causar contaminación del suelo, del agua o la atmósfera; que sean generados con motivo de la atención de pacientes (diagnóstico, tratamiento, inmunización o provisión de servicios a seres humanos o animales) así como también en la investigación y/o producción comercial de elementos biológicos.
- RESIDUOS ESPECIALES: Aquellos que no estando contemplados en ninguna de las definiciones anteriores y por sus características y proceso de gestión específica la autoridad de aplicación debe regularlos en forma particularizada.
-GESTIÓN DE RESIDUOS: Proceso ambientalmente sustentable, técnica y económicamente factible de planificación, desarrollo, evaluación y regulación de las actividades que se producen desde su generación hasta su disposición final, considerando las particularidades de las distintas etapas y las diferentes categorías de residuos, disminuyendo el impacto ambiental inherente a ellos, cuyo control está a cargo de la autoridad de aplicación. La gestión integral de residuos comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, disposición transitoria, tratamiento y disposición final.
-REUTILIZACIÓN: El empleo de un material o residuo previamente usado, sin que medie un proceso de transformación.
-RECICLADO: Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten su reincorporación al proceso productivo, evitando así su disposición final.
-REVALORIZACIÓN: Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al ambiente. Incluye el reciclado, la reutilización y la valorización energética.
-GENERADOR: Toda persona física o jurídica que por cualquier hecho, proceso, operación o actividad, produzca residuos peligrosos o no peligrosos o especiales.
-OPERADOR: Toda persona física o jurídica que participe o lleve adelante cualquiera de las etapas de la gestión de los residuos.
-TRANSPORTISTA: Toda persona física o jurídica responsable del transporte de residuos peligrosos o no peligrosos o especiales
-TRATAMIENTO: Cualquier método técnico, proceso físico, químico, térmico o biológico que cambiare la composición del residuo o modificare sus propiedades físicas, químicas, o biológicas, para ser transportado, almacenado o dispuesto, y que constituye un procedimiento útil para su revalorización.
-DISPOSICIÓN FINAL: Acción de depositar y/o confinar permanentemente residuos de distintos tipos, que implique su incorporación a medios receptores en condiciones exigibles de seguridad ambiental.
-DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Acción de acopiar y/o almacenar en un sector de manera transitoria los residuos, con o sin tratamiento previo, bajo normas de seguridad ambiental.
-DEPÓSITO TRANSITORIO DE RESIDUOS PELIGROSOS: Lugar destinado al acopio transitorio de residuos peligrosos, con o sin tratamiento previo, bajo normas de seguridad ambiental y debidamente autorizado por la autoridad de aplicación.
-ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA: Instalación habilitada a tal fin por la Autoridad Municipal competente, y en la cual los residuos no peligrosos o especiales son almacenados transitoriamente y/o acondicionados para su transporte.
-PUNTO VERDE: instalación autorizada por la autoridad competente, donde son acopiados, en forma segregada, residuos para ser gestionados para su posterior utilización y/o comercialización.
TÍTULO II
DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS
NORMAS GENERALES
Art. 9.- La Municipalidad podrá promover, coordinar y celebrar convenios con los municipios y comunas regionales, y con el Gobierno de la Provincia de Córdoba, para lograr una gestión ambientalmente sustentable de los residuos, tomando en consideración las disposiciones básicas, los incentivos financieros y fiscales, la educación y participación ciudadana tendientes a unificar criterios de acción.
Art. 10.- El ingreso, tránsito, transporte, tratamiento, disposición final y cualquier otra operación con residuos de toda índole, en el ejido urbano de la Ciudad de Arroyito, ya sean estos originados dentro o fuera del ámbito municipal, requerirán expresa autorización de los organismos competentes municipales. Estos deberán definir en un plazo no mayor a 120 días el ordenamiento y regulación de la disposición de Residuos Líquidos Cloacales provenientes de la población no adherida al sistema de red cloacal.
Art. 11.- La gestión de los residuos, deberá tender a:
a) Lograr un adecuado y racional manejo de los residuos mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población, a través de planes y/o programas graduales de concientización y educación conforme al tipo de residuo;
b) Promover la valorización de los residuos, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados;
c) Minimizar el impacto negativo que los residuos puedan producir sobre el ambiente;
d) Reducir el volumen de residuos generados en su fuente de origen con destino a disposición final.
Art. 12.- Se presume, salvo prueba en contrario, que todo residuo peligroso es cosa riesgosa en los términos del segundo párrafo del Artículo 1.113 del Código Civil, modificado por la Ley Nº 17711. La responsabilidad inherente al ciclo de vida, de los generadores y operadores de residuos peligrosos, se regirá por las previsiones de la Ley Nacional Nº 24051 y de la Ley Provincial 8973 de adhesión a la Ley 24051 de Residuos Peligrosos.
Art. 13.- Todo usuario que genere un volumen de residuos superior al contemplado en el Servicio Público de Higiene Urbana, tendrá a su cargo la gestión de los mismos, conforme a la reglamentación que para su caso, determine la autoridad de aplicación, quien llevará y mantendrá actualizado el Registro Municipal de Generadores y Operadores de Residuos Sólidos Urbanos.
TÍTULO III
DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS
Art. 14.- La Municipalidad de Arroyito tendrá exclusiva potestad de gestión sobre los residuos no peligrosos depositados en la vía pública, de conformidad a lo dispuesto en la presente Ordenanza y a las normas complementarias y/o reglamentarias que se dicten en su consecuencia
Art. 15.- La autoridad competente determinará las áreas y autorizará las actividades vinculadas con la gestión de residuos.
Art. 16.- La recolección y traslado de los RSU según la presente Ordenanza, serán objeto del Servicio Público de Higiene Urbana.
Art. 17.- La gestión del Servicio Público de Higiene Urbana, incluye a:
A) Los residuos sólidos urbanos, que no superen el volumen y peso que se establezca vía reglamentaria.
B) Todos los elementos de dimensiones reducidas provenientes del barrido de calles, paseos, galerías y escaleras, sectores peatonales, parques, plazas y cualquier otra vía del área pública, en dimensiones y características que se establezcan por vía reglamentaria.
C) Los residuos especiales que considere necesarios incorporar en este servicio la autoridad de aplicación.
D) Los residuos que habitualmente no superen el límite máximo que fije la autoridad de aplicación por recogida, provenientes de establecimientos, públicos o privados.
Art. 18.- El generador será responsable de realizar las acciones de segregación y/o disposición inicial que la autoridad de aplicación establezca para el área territorial donde habita. La omisión de dicha acción, será considerada una falta, en los términos del Código Municipal de Faltas. Asimismo, el habitante real y el propietario del inmueble serán solidariamente responsables ante la autoridad de aplicación, de los compromisos previstos en la presente norma y sus reglamentaciones.
Art. 19.- Los generadores, a los fines de prevenir y minimizar los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población, deberán cumplimentar las siguientes condiciones:
-Los residuos sólidos urbanos se dispondrán en la vía pública debiendo ajustarse a las pautas que se establezcan en las normas reglamentarias de la presente conforme a su calidad, cantidad y condiciones.
-Los residuos provenientes de actividades comerciales, industriales y/o económicas deberán ser depositados por sus generadores de forma tal de garantizar la no acumulación o dispersión de los desechos y productos del barrido de los establecimientos transitorios o permanentes, respetando las disposiciones que la autoridad de aplicación establezca.
-Los residuos fracción seca y húmeda, deberán ser depositados en recipientes contenedores específicos, individuales o colectivos, diferenciados en función del material a recolectar.
Art. 20.- Queda prohibida la manipulación no autorizada de residuos en la vía pública.
Art. 21.- Las metodologías y frecuencias con la que se realizará la recolección, serán reglamentadas por la autoridad de aplicación conforme a la cantidad y tipo de residuos generados.
Art. 22.- La Municipalidad de Arroyito implementará y fomentará la separación en origen de este tipo de residuos y en ámbitos de uso comunitario.
Art. 23.- En la operatividad, tratamiento y disposición final de estos residuos debe observarse lo siguiente:
- Los residuos serán recolectados por las unidades de transporte del Servicio Público de Higiene Urbana, acondicionados para tal fin y con frecuencia que establezca la Autoridad de Aplicación,
- Los residuos serán debidamente identificados y se trasladarán en caso de corresponder, a la estación de transferencias para su gestión y disposición final. En todos los demás casos, se trasladarán a la Planta de Tratamiento Integral de RSU.
Art. 24.- Se podrán implementar sistemas de tratamiento, cuyos métodos y tecnologías deberán autorizarse en el marco de la Leyes Provinciales 7.343 y 10.208, o las que en el futuro las reemplacen.
Art. 25.- Los restos de obras y demoliciones generados por la actividad de la construcción deberán ser acumulados, transportados y descargados en contenedores específicos, cuyas características, ubicación, identificación y modalidad de gestión se determinarán vía reglamentaria.
Art. 26.- El equipamiento destinado para la gestión de residuos de los restos de obras y demoliciones, no podrá utilizarse para contener y/o trasladar otro material distinto al ya citado, no permitiéndose así, la mezcla de estos con otro tipo de residuos.
Art. 27.- El contenedor deberá estar emplazado sobre la calzada en horarios establecidos, y sólo se podrá descargar en los sectores autorizados y en las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación prohibiéndose este acto en terrenos privados, salvo autorización de la autoridad de aplicación.
Art. 28.- Se prohíbe el acopio de contenedores de una empresa en lugares distintos a su base de operación salvo los emplazamientos transitorios debidamente autorizados.
Art. 29.- Las Empresas dedicadas al transporte en contenedores de residuos de restos de obras y demoliciones, deberán presentar con la periodicidad que establezca la autoridad de aplicación una declaración jurada donde conste que los contenedores y/o unidades de traslado a utilizar en el servicio de almacenamiento y transporte de los residuos, cumplen con las condiciones de seguridad establecidas en las ordenanzas vigentes y sus reglamentaciones correspondientes.
Art. 30.- Los Puntos Verdes deberán ser autorizados como tales, conforme a la normativa que así lo establezca.
Art. 31.- La autoridad competente establecerá los requisitos necesarios para la autorización del predio de disposición final de los RSU, en función, de las tecnologías a utilizar, y de las características ambientales locales. Sin perjuicio de ello, su habilitación requerirá del cumplimiento del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, que contemple la ejecución de un Plan de Monitoreo de las principales variables ambientales durante las fases de operación, clausura y postclausura.
Art. 32.- El predio de disposición final deberá situarse en sitios que no afecten la calidad de vida de la población, y su emplazamiento deberá determinarse considerando la planificación territorial, el uso del suelo y la expansión urbana durante un lapso que incluya el período de postclausura. Asimismo, no podrán establecerse futuros predios de disposición final ni áreas destinadas al tratamiento de Residuos dentro de áreas protegidas o sitios que contengan elementos significativos del patrimonio natural y cultural.
TÍTULO IV
DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS
CAPITULO I. NORMAS GENERALES
Art. 33.- A los fines de eficientizar la gestión de control de estos residuos, el Poder Ejecutivo Municipal podrá establecer convenios y/o acuerdos con la Secretaría de Ambiente y/o Salud de la Provincia de Córdoba, en el marco de la ley provincial N° 8973.
Art. 34.- Los principios que regularán la gestión de los Residuos Peligrosos en todo el ejido municipal y en todas sus etapas, serán la prevención, la reducción en origen y la reutilización.
Art. 35.- El costo del servicio de gestión de los residuos peligrosos estará a cargo exclusivo del Generador, quien está obligado a verificar si los mismos están calificados como peligrosos en los términos del artículo 2 de la Ley Nº 24.051.
Art. 36.- Durante las operaciones de gestión de estos residuos, deberá documentarse el tipo y cantidad de cada residuo dispuesto, lo que permitirá su correcta cuantificación y categorización, creando la evidencia que permita avalar las declaraciones juradas exigidas por la Ley Nacional 24051.
Art. 37.- En lo que respecta a las categorías, las características y las operaciones de los residuos peligrosos, sus enmiendas y/o incorporaciones, regirá lo dispuesto por la ley 24.051 y sus anexos I, II y III y las disposiciones que se establezcan en la materia a nivel nacional, provincial y/o municipal.
Art. 38.- Los generadores de estos residuos deberán:
1. Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos peligrosos que generen.
2. Separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos incompatibles entre sí.
3. Implementar medidas tendientes a la disminución de riesgos de los residuos que se generan.
4. Envasar los residuos, identificar los recipientes y su contenido, numerarlos, conforme lo disponga la autoridad de Aplicación.
5. Entregar los residuos peligrosos que no trataren en sus propias plantas a los transportistas autorizados. La periodicidad de entrega será fijada oportunamente por la Autoridad de Aplicación.
6. Realizar un control integrado de residuos (desde el origen hasta su disposición definitiva).
Art. 39.- Queda prohibido a todo generador de residuos peligrosos, arrojarlos sin tratamiento previo, a cursos de agua, tierra o aire. Tampoco podrán entregar sus desechos a recicladores o transportistas, no autorizados por la Autoridad de Aplicación en la materia.
Art. 40.- En la etapa de generación y clasificación se deberán observar los siguientes requisitos:
- Las empresas deberán crear sistemas dinámicos para acceder a mejoras continuas en su gestión ambiental, considerando las acciones de reemplazar, reducir, reutilizar, reciclar y recuperar.
- El generador de residuos peligrosos deberá categorizarlos y cuantificarlos en los distintos puntos de generación, y disponer su gestión acorde a lo establecido en la presente norma.
- Cada generador de residuos peligrosos deberá, una vez identificados sus desechos, implementar una gestión ambiental, donde se planificarán cuidadosamente las fases del pretratamiento y la disposición de cada residuo en un contenedor específico, de modo que esté diferenciado desde el momento de la generación.
- El generador de residuos peligrosos deberá identificar en un plano de la planta, los lugares donde se depositen transitoriamente para la disposición, a efectos de poder controlar su existencia y estado.
- Las empresas generadoras de residuos peligrosos deberán implementar planes de capacitación del personal que esté a su cargo.
Art. 41.- La Autoridad de Aplicación determinará por vía reglamentaria la clasificación de los generadores y operadores a los efectos de su control y registro, en razón del tipo y cantidad de residuos que generen, u otro elemento que resulte de consideración.
CAPITULO II. DEL REGISTRO DE GENERADORES Y OPERADORES
Art. 42.- El Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, llevará y mantendrá actualizados los datos de mismos, estableciendo por vía reglamentaria los requisitos para la estructura, funcionamiento y organización administrativa que demande el diseño, seguimiento y control de la gestión de los residuos peligrosos en el ámbito jurisdiccional del Municipio.
Art. 43.- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, responsables de la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de todo tipo de residuo peligroso, deberán inscribirse en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, quienes deberán cumplimentar las exigencias legales que la autoridad de aplicación establezca oportunamente.
CAPITULO III. DEL MANIFIESTO
Art. 44.- La naturaleza y cantidad de residuos, su origen y transferencia del generador al transportista, y de éste a la planta de tratamiento o disposición final, así como los procesos de tratamiento o eliminación a los que fueren sometidos, y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realizare, quedará documentada en un instrumento con carácter de declaración jurada, que llevará la denominación de “manifiesto.”
Art. 45.- La autoridad de aplicación determinará las características mínimas comunes de la información que debe contener y los mecanismos de utilización del manifiesto.
CAPITULO IV. DE LOS TRANSPORTISTAS
Art. 46.- Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, responsables del transporte de residuos, sólo podrán recibir y transportar aquellos que estén acompañados del correspondiente manifiesto. Los residuos peligrosos transportados serán entregados en su totalidad y, únicamente, en los lugares autorizados por las autoridades correspondientes, para su almacenamiento, tratamiento o disposición final, que el generador determine.
Art. 47.- Si por situación especial o de emergencia, los residuos no pudieren ser entregados en la planta de tratamiento, almacenamiento o disposición final indicada en el manifiesto, el transportista deberá comunicar esta situación inmediatamente al generador y a la autoridad de aplicación, tomar las medidas necesarias para garantizar en todo momento la preservación ambiental, la protección de los recursos naturales y la calidad de vida de la población.
Art. 48.- La autoridad de aplicación, determinará las obligaciones a las que deberán ajustarse los transportistas de residuos peligrosos.
CAPITULO V. DEL TRATAMIENTO Y LA DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL.
Art. 49.- Serán de aplicación las condiciones establecidas en la Ley Nacional 24.051, normas concordantes y las que en el futuro se dictaren.
Art. 50.- La Autoridad de Aplicación, deberá intensificar los controles existentes en cada industria que posea su planta de tratamiento, verificando la optimización de la gestión, basándose en la prevención del impacto ambiental.
Art. 51.- Los depósitos transitorios de residuos peligrosos, deberán conformarse bajo normas de higiene y seguridad ambientales. Asimismo, los criterios de transitoriedad y los plazos de almacenamiento serán determinados por las autoridades correspondientes, en base a fundamentos técnicos y según sean las características ambientales del sitio de emplazamiento, su entorno y los niveles de riesgo de los residuos que se deban almacenar.
Art. 52.- En toda planta de disposición de residuos, sus titulares serán responsables, en calidad de guardianes o dueños de todo daño producido, en razón de la actividad que en ella se desarrolla.
Art. 53.- Para proceder al cierre de una planta de tratamiento y/o disposición final el titular deberá presentar ante la autoridad de aplicación, un plan de clausura y post clausura, el cual deberá cumplimentar con lo que oportunamente establezca la Autoridad de Aplicación.
CAPITULO VI. DE LOS RESIDUOS PATÓGENOS.
Art. 54.- Toda gestión deberá realizarse conforme a los procedimientos técnicos pertinentes que establezca la Autoridad de Aplicación.
Art. 55.- La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Salud o quien en el futuro la reemplace, quien establecerá a todos los efectos de esta ordenanza, los procedimientos referidos al tratamiento, transporte, transferencia y/o disposición transitoria y/o final de este tipo de residuos.
Art. 56.- La Autoridad de Aplicación propenderá a la realización de convenios y/o acuerdos con los organismos públicos y/o privados en lo referente al registro de generadores, con el fin de posibilitar un mejor contralor y cumplimiento de la presente ordenanza.
TITULO V
DE LOS RESIDUOS ESPECIALES
Art. 57.- La identificación, caracterización y modalidades de gestión de los residuos especiales serán determinados vía reglamentaria por la autoridad de aplicación.
Art. 58.- Todo generador será responsable de la gestión de este tipo de residuos y de las consecuencias que se deriven de ella.
TITULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y PROHIBICIONES
Art. 59.- Toda acción y/u omisión en base a esta Ordenanza, se regirá por los establecido por las disposiciones contempladas en el Código de Faltas y/o toda normativa que en el futuro la reemplace.
TITULO VII
DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLITICA Y GESTION AMBIENTAL
Art. 60.- La Municipalidad de Arroyito a través de sus Autoridades de Aplicación, coordinará e instrumentará la política y gestión ambiental de acuerdo a lo establecido en el _Capítulo II, Art. 8 de la Ley Provincial 10.208.
Art. 61.- Derógase la Ordenanza 936/1999.
Art.62.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.