Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1.644/2.014

“MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS – ORDENANZA Nº 1229/2006”

FUNDAMENTOS

VISTO: La necesidad de incorporar algunas especificaciones al Código de Espectáculos Públicos, a los fines de favorecer y optimizar su aplicación.

Y CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de este Concejo Deliberante, según el Art. 66 inc.1 de la Carta Orgánica Municipal está “sancionar ordenanzas sobre materias inherentes a la competencia municipal” y en el inc. 9, “reglamentar la instalación y funcionamiento de salas de espectáculos públicos, entretenimientos y deportes.”

Que en el Código de Espectáculos Públicos no se define el rubro bar.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS – ORDENANZA Nº 1229/2006”

Art. 1º) DERÓGANSE los artículos 34 y 35 de la Ord. Nº 1229/2006, en su Título Segundo: De los locales de espectáculos públicos, referidos a Cabaret y Wisquería respectivamente, por haber adherido este municipio a la Ley Provincial de Lucha contra la Trata de Personas y Explotación Sexual Nº 10.060, mediante ordenanza Nº 1577/2012.

Art. 2º) MODIFÍCASE el Art. 38 de la Ord. Nº 1229/2006, el cual queda redactado de la siguiente manera: 

Art. 38º) 1) Bar nocturno o pub: Local con servicio de bar, en el que actúan cantores o solistas, sin uso de camarines y donde no se permite el baile entre los asistentes. Los espectáculos deben ser aptos para todo público, con obligación de presentar a la Secretaría de Gobierno, con una antelación no menor de 48 horas, la nómina de los artistas, el tipo de actuación y el género que cultivan, quedando estos espectáculos sujetos al contralor y aprobación municipal. Está permitida la música grabada y las pantallas para proyección de videos, al igual que la interpretación vocal del público. 

2) Bar: Se denomina así a todo establecimiento comercial gastronómico donde se expenden bebidas alcohólicas y analcóholicas, comidas simples o ya elaboradas en establecimiento habilitado, y se presta servicio de cafetería servida en mesas y/o barras, con o sin servicio de cadetería. Las mesas en el salón se distribuirán de acuerdo a lo establecido en el Art. 29 de la presente ordenanza de Espectáculos Públicos. No incluye bar con copa o vaso.

Estos locales, al igual que todos los contemplados en el TÍTULO SEGUNDO: De los locales de Espectáculos Públicos, deberán poseer servicios sanitarios debidamente separados por sexo y ser aptos para discapacitados, dotados de las instalaciones exigidas por las reglamentaciones vigentes.

Art. 3º) MODIFÍCASE el Art. 29 inc. a) de la Ord. Nº 1229/2006, eliminándose del mismo los rubros Cabaret y Wisquería, e incorporándose el rubro Bar, quedando redactado de la siguiente manera:

  1. Salón de Fiestas, Salón de Usos Múltiples de Hoteles, Tanguería, Cantinas o Restaurantes con espectáculos o baile, Bar Nocturno o Pub, Bar, Peñas, Bar Artístico y Cultural, Salones de Fiestas Infantiles y Club Nocturno, Pistas que deben contar con mesas y/o sillas y/o banquetas, para brindar un servicio; se les otorgará una capacidad de público, acorde al número de personas sentadas que puedan albergar el local, de forma tal que se mantengan los pasos y se permita la circulación necesaria.

Art. 4º) MODIFÍCASE el Art. 62 de la Ord. Nº 1229/2006, eliminándose del mismo el rubro Cabaret, quedando redactado de la siguiente manera:

Art. 62. Confitería bailable: durante la presentación de los espectáculos se permitirá la disminución de los niveles luminosos, respetando el Artículo 61 de la presente Ordenanza. En estos locales se deberán instalar circuitos de emergencia con lámparas blancas.

Art. 5º) DISPOSICIÓN TRANSITORIA: los locales contemplados en la presente ordenanza tendrán un plazo de 180 días para adecuarse a la nueva norma, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal prorrogarlo en caso de ser necesario.

Art. 6º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.