Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1.643/2.014

“AMPLIACIÓN PLAN DE PAVIMENTACIÓN SEGUNDO FONDO COMUN – PLAN 85/89, PREVISTO EN ORDENANZAS Nº 42/70 Y 340/85”

FUNDAMENTOS

VISTO: La obra “Pavimentación de las calles del Radio Urbano – Segundo Fondo Común – Plan 1985/1989” dispuesto por Ordenanzas Nº 42/70 y 340/85.-

Y CONSIDERANDO: Que, es necesario y conveniente completar la pavimentación en algunos sectores a los fines de completar el circuito vial de la ciudad, por lo que la Municipalidad dispone la ejecución de las siguientes cuadras, que además cuentan con la aceptación de la mayoría de los vecinos frentistas:

1) Calle Píndaro Ludueña entre Renato Caturelli y José Ciriaco Juárez.

2) Calle Píndaro Ludueña entre José Ciriaco Juárez e Ignacio Ripoll.

3) Calle Píndaro Ludueña entre Ignacio Ripoll y Av. Gregorio Careto.

Que el Art. 18º) de la Ordenanza Nº 42/70 prevé esta situación, acotando los extremos que los beneficiarios de las Obras deben cumplimentar para solicitar la ejecución de los trabajos para que queden debidamente efectuados.-

Que ha sido, es y será intención del Departamento Ejecutivo propiciar las obras de Pavimentación de las calles del Radio Urbano.-

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“AMPLIACIÓN PLAN DE PAVIMENTACIÓN SEGUNDO FONDO COMUN – PLAN 85/89, PREVISTO EN ORDENANZAS Nº 42/70 Y 340/85”

Art. 1º) DISPONESE la ampliación de la Obra de Pavimentación de las Calles del Radio Urbano dispuesto por Ordenanza Nº 340/85, incorporando en el Art. 2º de la misma las cuadras que se detallan a continuación:

1) Calle Píndaro Ludueña entre Renato Caturelli y José Ciriaco Juárez.

2) Calle Píndaro Ludueña entre José Ciriaco Juárez e Ignacio Ripoll.

3) Calle Píndaro Ludueña entre Ignacio Ripoll y Av. Gregorio Careto.

Art. 2º) LOS PROPIETARIOS frentistas de las Obras que se ordena ejecutar en el art. precedente deberán cumplimentar con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 42/70 y su modificatoria Ordenanza Nº 340/85 y demás disposiciones dictadas concordantes con los mencionados instrumentos, más aquellos que se dicten en el futuro.-

Art. 3º) EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL dispondrá del mayor plazo a conceder a la contratista en función del nuevo volumen de la obra incorporada al programa inicial.-

Art. 4º) NOTIFÍQUESE a la Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de Arroyito Limitada a los efectos establecidos en la Ordenanza Nº 42/70.

Art. 5º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.