Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1.642/2.014

“MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 11, 12 Y 18 DE LA ORDENANZA REGULACIÓN DEL TRANSPORTE DE ESCOLARES – 1201/2006”

FUNDAMENTOS

VISTO: La necesidad de modificar el término de antigüedad de los vehículos afectados al servicio de Transporte de Escolares que se presta en  la ciudad de Arroyito.

Y CONSIDERANDO: Que, el señor Raúl Ferace presta el servicio de Transporte de  Escolares en la ciudad de Arroyito desde el día 01/03/2007,  y hasta la actualidad es el único que brinda dicho servicio a la comunidad de Arroyito.

                                        Que por nota enviada por el señor Ferace al Municipio, solicita, en la medida de lo posible la modificación del inc.m) del art. 12 de la Ordenanza Nº 1201/2006, a los fines de adecuarla a las necesidades vigentes.

Que el artículo 12 inc. m) de la mencionada Ordenanza establece que  los vehículos afectados a prestar este servicio deben contar con una antigüedad menor a los 10 años.

Que ante la solicitud efectuada  por el Sr. Ferace se comienzan a analizar  antecedentes tales como: Ley Provincial de Tránsito Nº 9169,  Ordenanza Nº 9057 y su modificaciones – Decreto 2386/93 de la Ciudad de Córdoba, Ordenanza Nº 11364, Decreto Reglamentario Nº 254/03 de la ley Nº 8669 de la Provincia de Córdoba y la Ordenanza Nº 6728.

                                         Que como resultado de un profundo  análisis se llego a la conclusión de modificar el inc. m del Art. 12 de la Ordenanza Nº 1201/2006 “REGULACIÓN DEL TRANSPORTE DE ESCOLARES”, extendiendo la antigüedad de los vehículos afectados a la prestación del Servicio Transporte de Escolares a 18 (dieciocho) años pudiendo permanecer en servicio hasta una antigüedad máxima de 20 (veinte) años a contar al 31 de diciembre de su fecha de fabricación.

                                        Que dicha conclusión encuentra su fundamento en el ANEXO   “A” DEL DECRETO Nº 254/03 REGLAMENTO PARA LA HABILITACIÓN DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS-CAPITULO VII-REQUISITOS PARTICULARES PARA VEHÍCULOS DESTINADOS A LOS SERVICIOS ESPECIAL, OBRERO, ESCOLAR Y DE TURISMO.

Que es atribución del Poder Ejecutivo Municipal proponer la modificación planteada en el párrafo anterior.

                                        Que, el Concejo Deliberante propone además hacer modificaciones a aquellos artículos relacionados a las exigencias en cuanto a controles vehiculares, especialmente las verificaciones técnicas que se deben realizar a los mismos, permaneciendo en vigencia los que mencionan la contratación de un seguro contra terceros y en especial respecto de los transportados.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 11, 12 Y 18 DE LA ORDENANZA REGULACIÓN DEL TRANSPORTE DE ESCOLARES – 1201/2006”

Art. 1º) MODIFÍCASE el artículo 11 de la Ordenanza Nº 1201/2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 11º) Sin perjuicio de los requisitos normados en la presente ordenanza, la Municipalidad podrá, cuando lo crea necesario, verificar si existen deficiencias en estos vehículos mediante la exigencia de la realización de la inspección técnica vehicular (I.T.V.) completa, y de acuerdo al resultado de dicha verificación, resolver si corresponde el mantenimiento del cerificado de habilitación previsto en el artículo anterior. Igual procedimiento se requerirá en cualquier oportunidad que se adviertan deficiencias manifiestas. 

Art. 2º) MODIFÍCASE el artículo 12 inc. m) de la Ordenanza Nº 1201/2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:

m) Contar con una antigüedad de 18 (dieciocho) años pudiendo permanecer en servicio hasta una antigüedad máxima de 20 (veinte) años a contar al 31 de diciembre de su fecha de fabricación.

Art. 3º) INCORPÓRASE al artículo 12 de la Ordenanza Nº 1201/2006 el inciso p), el que quedará redactado de la siguiente manera:

p) Los vehículos de más de dos años de antigüedad deberán someterse dos veces al año a una inspección técnica vehicular (I.T.V.) completa, 1º) antes del inicio del período lectivo, 2º) durante el receso invernal del período lectivo y 3º) en cualquier momento que lo requiera el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 4º) MODIFÍCASE el artículo 18 inciso f) de la Ordenanza Nº 1201/2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:

f) Certificado de buena salud, expedido por el Hospital Municipal de la Ciudad de Arroyito y certificado de apto psíquico. Poseer Libreta Sanitaria expedida por la Municipalidad de Arroyito.

Art. 5º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.-