Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1630/2013

“COMPLEMENTO AL CÓDIGO URBANÍSTICO MUNICIPAL VIGENTE, NUEVO LOTEO INCORPORADO EN LA AMPLIACIÓN DEL EJIDO URBANO DE ARROYITO”

FUNDAMENTOS

VISTO: El Código Urbanístico Municipal, aprobado por Ordenanza Nº 1081/2003 y sus modificatorias y la Ordenanza Nº 1.335/2009 mediante la cual se estableció el Nuevo Radio Municipal de la Ciudad de Arroyito, aprobado éste por la Legislatura de la Provincia de Córdoba mediante la Ley Nº 9.660.-

Y CONSIDERANDO: Que, el Código Urbanístico Municipal vigente es la norma reguladora tendiente a conservar, proteger, desarrollar y ordenar los usos del suelo y espacios en el Ejido Municipal, a fin de asegurar el equilibrio y armonía en la distribución de actividades y de la población en el área urbana.

Que el Nuevo Radio Municipal aprobado por Ordenanza Nº 1335/2009 y Ley Provincial Nº 9.660 se han incluido nuevos loteos y parcelas que no tienen regulación urbanística.

Que el nuevo loteo ubicado al este de la ciudad de Arroyito, cuyo propietario es Arroyito Servicios S.A., está situado en la ampliación del ejido urbano municipal y no cuenta con normas urbanísticas. 

Que es atribución del Concejo Deliberante dictar normas en materia urbanística y promover el bienestar común mediante ordenanzas, tal como lo establece la Carta Orgánica Municipal en su artículo 66, incisos 12 y 25 respectivamente.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“COMPLEMENTO AL CÓDIGO URBANÍSTICO MUNICIPAL VIGENTE, NUEVO LOTEO INCORPORADO EN LA AMPLIACIÓN DEL EJIDO URBANO DE ARROYITO”

Art. 1º) DISPÓNESE la extensión de normativas del Código Urbanístico vigente, Ordenanza Nº 1081/2003, aplicables al nuevo loteo ubicado al este de la ciudad de Arroyito, cuyo propietario es Arroyito Servicios S.A., que está situado en la ampliación del ejido urbano municipal, según se detallan en los artículos siguientes y en el plano que figura como Anexo 1 de la presente Ordenanza y que forma parte de la misma.

Art. 2º) ESTABLÉCESE como Zona Comercial y de Servicios 1 (ECS1) al área comprendida por los lotes frentistas a las calles de servicios paralelas a la Ruta Nacional N°19 y Ruta Provincial E-52 (según  Anexo 1), aplicando las demás condiciones particulares correspondientes a la Zona ECS1.

 Art. 3º) ESTABLÉCESE como Eje Comercial 6 (EC6) al área comprendida por los lotes frentistas a la avenida comprendida entre la calle colectora/paralela a la Ruta Nacional Nº 19 (ECS1) al norte y la Parcela 22170-1862 al sur; y los lotes frentistas a la avenida comprendida entre la Ruta Provincial E-52 al este y la ZIM3 al oeste (a 100 metros al este de la avenida Gregorio Careto), (según  Anexo 1), aplicando las demás condiciones particulares correspondientes a la Zona EC6.

Art. 4º) ESTABLÉCESE como Zona Residencial Jardín 1 (ZRJ1) al sector delimitado por Ruta Nacional N° 19, Ruta Provincial E-52, Parcela 22170-1862 y las Zonas ZUE2 y ZIM3, excepto los lotes frentistas a calles de servicio paralelas a ambas rutas y avenidas (según  Anexo 1), aplicando las demás condiciones particulares correspondientes a la Zona ZRJ1.

Queda eximida de estos requisitos la Parcela de Nomenclatura Catastral 30-05-04-01-04-012-001 (Manzana oficial municipal Nº 581), destinada a la construcción del nuevo edificio del Poder Judicial, por lo cual las condiciones quedarán sujetas a las necesidades del propio edificio.

Art. 5º) ESTABLÉCESE que la presente Ordenanza es complementaria del Código Urbanístico Municipal vigente, por lo que serán de aplicación las disposiciones del mismo, en todo lo que no se contradiga a la presente Ordenanza.

Art. 6º) PROHÍBASE cualquier tipo de autorización de obras o proyectos en general que no cumplan con los fines y requisitos establecidos en las zonificaciones de la presente Ordenanza.

Art. 7º) INCORPÓRESE a la presente Ordenanza en el Código Urbanístico Municipal vigente mediante texto ordenado.

Art. 8º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal,  protocolícese y archívese.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.