Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1623/2013

“AMPLIACIÓN PLAN DE PAVIMENTACIÓN SEGUNDO FONDO COMUN – PLAN 85/89, PREVISTO EN ORDENANZAS Nº 42/70 Y 340/85”

FUNDAMENTOS

VISTO: La obra “Pavimentación de las calles del Radio Urbano – Segundo Fondo Común – Plan 1985/1989” dispuesto por Ordenanzas Nº 42/70 y 340/85.-

Y CONSIDERANDO: Que, analizada la nota realizada por los Bomberos Voluntarios de Arroyito, es necesario mejorar el estado de las calles para la circulación de autobombas y vehículos en general que deben circular con rapidez respetando el sentido de las calles.

Que debe evitarse que queden cuadras de tierra entre calles pavimentadas, pues en días de lluvia quedan inundadas e intransitables.

Que es necesario y conveniente completar la pavimentación en algunos sectores a los fines de mejorar el circuito vial de la ciudad, la Municipalidad dispone la ejecución de las siguientes cuadras:

  1.  Calle Domingo Ciancia entre San Martín y Rivadavia.
  2.  Calle Rivadavia entre Domingo Ciancia y Av. Pte. Juan Domingo Perón.

Que además la presente ampliación cuenta con la aceptación de la mayoría de los vecinos frentistas.

Que el Art. 18º) de la Ordenanza Nº 42/70 prevé esta situación, acotando los extremos que los beneficiarios de las Obras deben cumplimentar para solicitar la ejecución de los trabajos para que queden debidamente cumplimentados.

Que ha sido, es y será intención de este Departamento Ejecutivo propiciar las obras de Pavimentación de las calles del Radio Urbano.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“AMPLIACIÓN PLAN DE PAVIMENTACIÓN SEGUNDO FONDO COMUN – PLAN 85/89, PREVISTO EN ORDENANZAS Nº 42/70 Y 340/85”

Art. 1º) DISPÓNESE la ampliación de la Obra de Pavimentación de las Calles del Radio Urbano dispuesto por Ordenanza Nº 340/85, incorporando en el Art. 2º de la misma las cuadras que se detallan a continuación:

  1. Calle Domingo Ciancia entre San Martín y Rivadavia.
  2. Calle Rivadavia entre Domingo Ciancia y Av. Pte. Juan D. Perón.

Art. 2º) LOS PROPIETARIOS frentistas de las Obras que se ordena ejecutar en el artículo precedente deberán cumplimentar con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 42/70 y su modificatoria Ordenanza Nº 340/85 y demás disposiciones dictadas concordantes con los mencionados instrumentos, más aquellos que se dicten en el futuro.

Art. 3º) El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL dispondrá del mayor plazo a conceder a la contratista en función del nuevo volumen de la Obra incorporada al Programa inicial.

Art. 4º) NOTIFÍQUESE a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARROYITO LIMITADA a los efectos establecidos en la Ordenanza Nº 42/70.

Art. 5º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal,  protocolícese y archívese.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.