ORDENANZA N° 1622/2013
“PLANTACIÓN Y CONSERVACIÓN DE ESPECIES EXÓTICAS Y NATIVAS AUTÓCTONAS EN EL ARBOLADO PÚBLICO DE LAS CALLES Y ESPACIOS VERDES DEL EJIDO MUNICIPAL”
VISTO: La necesidad de proteger el arbolado público y los espacios verdes de la ciudad con la plantación y conservación de las especies exóticas y nativas autóctonas.
Y CONSIDERANDO: Que el Estado Municipal debe asumir, que es el primer responsable del arbolado urbano en veredas, plazas y demás espacios verdes, incluso en las márgenes del Río Xanaes en el tramo que atraviesa nuestra ciudad.
Que dichas especies (exóticas y autóctonas), implican sumar calidad a los espacios verdes, ya que además de sombra, frescura y oxígeno, los árboles ofrecen el refugio y el alimento requerido por las aves silvestres, y a su vez de los insectos que contribuyen a la cadena alimentaria, y todo ello es bueno porque genera equilibrio para el ambiente y el suelo. No olvidemos que nuestros árboles cuentan con profundas raíces lo que permite el flujo del agua hacia las napas.
Que la forestación con estas especies, no es sólo para que las disfrutemos nosotros o nuestros hijos, sino, fundamentalmente para generar bancos de semillas.
Que en nuestra Ciudad existen dos viveros escolares en las Escuelas “María Teresa Navarro” y la Escuela Especial “Carolina Tobar García” donde se producen especies exóticas y nativas.
Que nuestra Carta Orgánica Municipal contempla entre sus objetivos el de proteger la naturaleza y el medio ambiente, incluso en su artículo 26 declara dentro de las políticas especiales y sociales del Municipio la promoción de un ambiente sano y equilibrado para los vecinos.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“PLANTACIÓN Y CONSERVACIÓN DE ESPECIES EXÓTICAS Y NATIVAS AUTÓCTONAS EN EL ARBOLADO PÚBLICO DE LAS CALLES Y ESPACIOS VERDES DEL EJIDO MUNICIPAL”
Art. 1°) DEFINICIÓN Y ÁMBITO. Se considera arbolado público, regido por las normas de la presente ordenanza y de las disposiciones reglamentarias que en su consecuencia se dicten, el existente o que en el futuro se plante en lugares del dominio público o el dominio privado municipal afectado al uso público.
Art. 2º) DECLÁRASE DE INTERÉS MUNICIPAL el arbolado público, contribuyendo con especial cuidado a la conservación de las siguientes especies autóctonas:
- Celtis tala (tala)
- Celtis pallida (tala)
- Prosopis alba (algarrobo blanco)
- Prosopis nigra (algarrobo negro)
- Geoffroea decorticans (chañar)
- Parkinsonia aculeata (cina-cina)
- Acacia caven (aromito)
- Salix humboldtiana (sauce criollo), entre otros.
Art. 3°) PROHIBICIÓN GENÉRICA. Queda prohibido a toda persona física o jurídica, publica o privada, el corte, poda, tala, eliminación y destrucción total o parcial del arbolado a que se refiere al artículo primero de la presente ordenanza.
Art.4°) ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIA MUNICIPAL. Las tareas y atribuciones a que se refiere el artículo anterior, son de competencia exclusiva de la Municipalidad, por intermedio del organismo respectivo, pudiendo delegarla cuando lo considere conveniente.
Art. 5°) MOTIVO JUSTIFICABLES DE PODA Y EXTRACCIÓN. La poda o erradicación de árboles se efectuará únicamente cuando razones técnicas a juicio del organismo municipal lo hagan aconsejable, como ser:
- Decrepitud o decrecimiento de su vigor, que no se pueda evitar y posibilidad de daños a personas o cosas.-
- Ciclo biológico cumplido.-
- Cuando exista peligro de desprendimiento, que no se pueda evitar y posibilidad de daños a personas o cosas.-
- Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre no ser aptas para el crecimiento en zonas urbanas.-
- Cuando interfieran en obras de apertura o ensanches de calles.-
- Cuando la inclinación del fuste amenace su caída o cause trastornos al tránsito.-
- Cuando por haber sufrido mutilaciones no se pueda lograr su recuperación.-
- Cuando en razón de ejecutarse construcciones publicas o privadas, sea indispensable para facilitar el acceso vehicular a las mismas y sea técnicamente imposible otra construcción.-
En caso de autorizarse la poda, la misma deberá hacerse por personal idóneo y respetando la técnica reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área correspondiente.
Art. 6°) EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Las empresas prestatarias de servicios públicos podrán solicitar la poda o erradicación de árboles cuando afecten líneas, tendidos, conductos, etc. correspondientes a esos servicios públicos. La reglamentación de la presente ordenanza determinará los plazos y condiciones del trámite que deberán cumplir las citadas empresas.
Art. 7°) NUEVOS TENDIDOS. Para la realización de nuevos tendidos subterráneos o aéreos, las empresas someterán a consideración de la Municipalidad los proyectos de los mismos que serán aprobados en caso de no afectarse al arbolado existente y el de futuros loteos.
Art. 8°) OBLIGATORIEDAD DEL ARBOLADO. Es obligatoria para los propietarios de inmuebles, baldíos o edificados, el arbolado de los frentes en el espacio que se destine a vereda. La reglamentación de la presente ordenanza y las normas técnicas que se dicten por intermedio del organismo respectivo determinarán las condiciones de cumplimiento y excepciones a la misma.
Art. 9°) PLANTACIÓN CON CARGO. Ante la falta de cumplimiento de la obligación que determina el artículo presente, y sin perjuicio de las sanciones que esta ordenanza establezca, la Municipalidad podrá efectuar la plantación con cargo al propietario del inmueble.
Art. 10°) OBLIGACIÓN COMPLEMENTARIA. La obligación del arbolado de los frentes, conlleva para los respectivos propietarios:
- Obligación de implantar los ejemplares según las reglas del buen arte y colocación de los tutores.-
- Obligación de construir las respectivas cazuelas con las dimensiones que determine la reglamentación.-
- Obligación de mantener libre de malezas o residuos las cazuelas.-
- Obligación de cuidado, riego y toda medida que exija el crecimiento y mantenimiento en óptimas condiciones de los árboles plantados.-
Art. 11°) ARBOLADO EN URBANIZACIONES. Previa a su aprobación, toda urbanización y/o subdivisión con apertura de calles deberá ser arbolada, siendo a cargo del propietario de la urbanización o subdivisión de que se trata, el cuidado y mantenimiento de los ejemplares plantados hasta tanto se opere la transferencia de dominio de los lotes a sus adquirientes; o la preacotación de los boletos de compraventa conforme al régimen de la ley 14.005. Igual obligación existe respecto a plazas proyectadas en las urbanizaciones y demás especies verdes abiertas al uso público, mientras estos no se incorporen al dominio municipal.-
Art. 12°) PERMISOS DE EDIFICACIÓN. La solicitud de permisos de edificación de las obras nuevas, de modificación o refacción de una ya existente, deberá ser acompañada de una enumeración, ubicación y descripción de los árboles existentes en lugares de dominio privado de uso público correspondiente al frente del inmueble de que se trate, en la forma que determine la reglamentación. No se considerarán causales de erradicación los requerimientos del proyecto, salvo la situación contemplada en el inciso h) del artículo quinto precedente.-
Art. 13°) TIPO DE ARBOLADO EN VEREDAS.
Listado de Árboles exóticos, permitidos a plantar en espacios que a continuación se detallan:
a) En vereda de 2,50 metros de ancho:
1) Acacia Blanca (Robina Pseudo — Acacia).
2) Acacia Globosa (Globulus)
b) En vereda de 2,50 a 3,50 metros de ancho:
1) Fresno Americano (Fraxismos Americana)
2) Acacia Blanca (Robina Pseudo — Acacia)
3) Árbol de Judea (Cersis — Siliquastrum)
4) Acacia de Constantinopla (Albizia julibrissin Durazz)
5) Ciruelo de adorno o rojo (Prunus cerasifera)
6) Limonero (Citrus Limonum o Citrus medica)
7) Naranjo Dulce (Citrus Sinensis)
8) Naranjo Agrio o Amargo (Citrus Aurantium)
c) En vereda de 3,00 a 3,50 metros de ancho:
1) Acacia Bayleyana
2) Acacia Cultrifonis
3) Acacia Melanoxylon
4) Acacia Retinoides
5) Fresnos
6) Pezuña de Vaca
7) Liquidambar
d) En veredas de más de 3,50 metros de ancho:
1) Acacia Visco Lorentz (Acacia Visco Lorentz)
2) Álamo Blanco o Nivea Blanca (Populus Alba Nivea)
3) Tipa Blanca (Tipuana Tipu)
4) Roble (quercus robur)
5) Sauce Eléctrico (Salix Matsudana)
El listado de Árboles autóctonos, permitidos a plantar en espacios que a continuación se detallan es:
Veredas de más de 3.5 metros de ancho (sólo boulevares)
- Tala (Celtis tala)
- Tala (Celtis pallida)
- Algarrobo blanco (Prosopis alba)
- Algarrobo negro (Prosopis nigra)
- Chañar (Geoffroea decorticans)
- Cina-cina (Parkinsonia aculeata)
e) En los casos que la línea de edificación esté retirada de la línea municipal, se tomará como “ancho de vereda” a los fines de la elección de la especie, la distancia que media entre el cordón y la línea municipal.
Art. 14°) DISTANCIAS
a) Las distancias entre plantas se establecen tomando como base las especies a plantar de acuerdo a lo que a continuación se establece y teniendo en cuenta las medianeras de los lotes residenciales:
Acacias: Blanca, Globosa, Bayleyana, etc.: 5,00 a 6,00 metros.
Fresno Americano: 4,00 a 6,00 metros.
Tipa Blanca, Acacia Visco: 8,00 metros.
Estas distancias se entienden medidas entre los ejes de dos (2) plantas consecutivas y pueden modificarse cuando las circunstancias lo obliguen, hasta un treinta por ciento (30%) en más o menos de los valores establecidos precedentemente, teniendo en cuenta la plantación a partir de las medianeras de los lotes.
b) En las esquinas las plantas deberán hallarse hacia el interior de la cuadra, respecto a la línea teórica que forma la prolongación de la ochava hasta el cordón de la vereda. El arbolado de los espacios verdes y cualquier otra obra de jardinería, deberá realizarse de acuerdo con las disposiciones del área correspondiente.
c) La plantación de las especies se realizará de acuerdo a las instrucciones que se adjuntan como Anexo I.
Art. 15°) TIPO DE ARBOLADO EN ZONAS INDUSTRIALES. Para el arbolado de calles de loteos industriales y para el arbolado de las franjas verdes de separación y protección exigida para estos loteos, deberán emplearse las siguientes especies que a continuación se detallan:
Árboles Exóticos
- En vereda de 2,00 a 3,00 metros de ancho:
No llevarán arbolado pero sí se exige el arbolado dentro del lote del propietario a una distancia no menor a 1,50 metros de la línea municipal hacia adentro según la clasificación correspondiente al apartado c).
- En veredas de 3,00 en adelante de ancho:
1) Fresno americano (Fraximo americano)
2) Árbol de Judea (Cercis — Siliquastrum)
3) Fresnos
- En cercos, cortinas y masas verdes:
1) Gravileas (Gravillea Robo sta)
2) Tuyas (Thujas)
3) Eucaliptus (eucaliptus S.P.)
4) Araucaria del Brasil (Araucaria — Angostifolia)
5) Ciprés Funerario
6) Pino (Pinus)
7) Aguaribay (Schinos molle var. Areira)
8) Jacarandá (Jacarandá acutifolia)
9) Gravillea Robusta
10) Acacia Longifolia o Mimosa Dorada
11) Álamo Piramidal Criollo (Populus Nigra «Italica»)
12) Álamo Blanco o Nivea Blanca (Populus Alba Nivea)
Árboles Autóctonos
- En vereda de más de 3,50 metros de ancho.
Art. 16º) a) Sobre los Bulevares y Avenidas de la Ciudad: Se podrá forestar con especies autóctonas, donde falten ejemplares arbóreos.
b) En espacios verdes de la Ciudad: Donde falten ejemplares se podrá forestar con los siguientes:
- Tala (Celtis tala)
- Tala (Celtis pallida)
- Algarrobo blanco (Prosopis alba)
- Algarrobo negro (Prosopis nigra)
- Caldén (Prosopis caldenia)
- Chañar (Geoffroea decorticans)
- Cina-cina (Parkinsonia aculeata)
- Sauce criollo (Salix humboldtiana)
- Aromito (Acacia caven)
- Lagaña de perro (Caesalpinia gilliesii)
- Sen del campo (Senna corymbosa)
- Seibo (Erythrina crista-galli)
- Lapacho rosado (Tabebuia avellanedae) con flores rosadas o blancas
- Lapacho amarillo (Tabebuia pulcherrima) con flores amarillas
- Palo borracho (Ceiba speciosa)
- Yuchán (Ceiba chodattii)
- Jacarandá (Jacanranda minosifolia)
- Lapacho negro (Tabebuia ipe) con flores rosadas moradas
- Lapacho blanco (Tabebuia Impetiginosa) con flores blancas
- Quebracho (Aspidosperma quebracho blanco)
Art. 17°) DISTANCIAS. Las distancias entre las plantas, se establecerán tomando como base las especies a plantar de acuerdo a lo establecido en el Art. 14°), teniendo en cuenta las medianeras de los lotes industriales. Estas distancias se entienden medidas entre los ejes de dos (2) plantas consecutivas y sólo para los casos de vereda, no correspondiente para los casos de cercas, cortinas y masas verdes, y pueden modificarse cuando las circunstancias lo obliguen, hasta en un treinta por ciento (30%) en más o menos, en los valores establecidos precedentemente, teniendo en cuenta la plantación a partir de las medianeras de los lotes.
Art. 18°) CONCIENTIZACIÓN. Todos los años el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área correspondiente, realizará una Campaña destinada a concientizar a los vecinos de la ciudad sobre las ventajas que tiene la Plantación y mantenimiento en buenas condiciones de los árboles en las veredas, parques y paseos públicos. La campaña consistirá en la difusión de información acerca de la forma de ubicar los ejemplares, lugares de colocación, cuidados, riego y tipos de cortes autorizados.
Art. 19°) DE LOS ÁRBOLES AUTÓCTONOS.
a) Dispónese la confección de un catálogo con las variedades de las distintas especies arbóreas autóctonas existentes en la ciudad, donde se consignarán ejemplares de valor histórico y estético y la localización de los mismos, que será distribuido en los establecimientos educacionales y centros de información turística.
b) Impleméntase la realización de un inventario de árboles autóctonos en la zona cercana a la ciudad de Arroyito con el propósito de establecer líneas parentales para la confección de un banco de semillas.
c) Dispónese la identificación de las diferentes especies arbóreas, mediante chapa identificadora en la que deberá constar: nombre científico, nombre vulgar, y cualquier otra característica relevante de la especie.
d) La identificación e inventario a que hacen referencia los incisos anteriores, se formalizarán como mínimo a 1 (un) ejemplar más destacado de cada una de las variedades. La chapa identificatoria deberá ser colocada contigua al mismo.
e) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del Área que corresponda, disponga los lugares donde se implementará dicha identificación.
Art. 20°) PROHIBICIÓN DE ELEMENTOS EXTRAÑOS. Queda prohibida la fijación en los árboles, de todo elemento extraño a la planta, se trate de elementos publicitarios o de cualquier otro carácter.
Art. 21°) SANCIONES POR DESTRUCCIÓN. El que infringiere la presente ordenanza será sancionado de acuerdo con lo establecido en los Artículos 97, 98, 99 y 100 del Código de Faltas de la Municipalidad de Arroyito.
Art. 22°) DEROGACIÓN. La presente ordenanza deroga en su totalidad la N° 1202/2006.
Art. 23°) La presente ordenanza deberá ser reglamentada por Decreto en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de su promulgación.
Art. 24º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.