ORDENANZA N° 1619/2013
“RETIROS VOLUNTARIOS PARA EL PERSONAL MUNICIPAL”
FUNDAMENTOS
VISTO: Los antecedentes que se registran en este Municipio de retiros voluntarios del personal que solicitó dicho beneficio.
Y CONSIDERANDO: Que, el último antecedente a este respecto lo es la Ordenanza Nº 1329/2009 – Retiros Voluntarios para el Personal Municipal, mediante la cual se celebraron varios convenios de retiro voluntario del personal interesado en obtener el mismo.
Que ante planteos realizados durante los últimos meses por los trabajadores municipales es necesario dictar una nueva norma permitiendo, previa evaluación de la situación personal de cada uno de los intensados, el retiro de la planta de empleados.
Que la posibilidad de retiro debe abarcar tanto al personal de Planta Permanente Municipal, como Jornalizados y Contratados a Plazo Fijo que posean más de cinco (5) años de antigüedad, excepcionalmente.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“RETIROS VOLUNTARIOS PARA EL PERSONAL MUNICIPAL”
Art. 1°) AUTORÍZASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL para celebrar CONVENIOS DE RETIRO VOLUNTARIO, con Personal de Planta Permanente, Jornalizados y Contratados a Plazo Fijo – en estos dos últimos casos, con una antigüedad superior a los cinco años – a los fines de readecuar la Planta de Personal.
Art. 2º) El monto de los convenios de retiro voluntario que se celebren se calculará en cada caso, contemplando los siguientes ítems:
a) Pago de licencia final y aguinaldo proporcional a la fecha de retiro.
b) El importe de la mejor remuneración mensual percibida por el Agente – como base para el cálculo del pago del retiro voluntario propiamente dicho – por cada año de servicio del agente o fracción mayor de seis (6) meses.
c) En casos especiales y tomando en consideración los antecedentes laborales del agente de que se trate, el Departamento Ejecutivo podrá acordar el pago de un premio de carácter excepcional, que se sumará al monto percibido en concepto de retiro y no podrá exceder en ningún caso el 10% del monto total del mismo.
Art. 3º) El Departamento Ejecutivo podrá dar o no curso a solicitudes de Retiros Voluntarios que se presenten, evaluando cada caso en particular.-
Art. 4º) El presente régimen de Retiro Voluntario tendrá vigencia por el término de DOCE (12) MESES a contar de la fecha de promulgación de la presente, pudiendo prorrogarse por igual término mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 5º) El Régimen de Retiros Voluntarios se establece para aquel personal que no exceda: Mujeres: 55 años y Varones: 60 años.
Art. 6º) A partir de la fecha de su cese y durante los diez (10) años posteriores al mismo, el ex agente no podrá reintegrarse en el ámbito Municipal – ya sea en calidad de efectivo, transitorio o contratado.
Art. 7º) DISPÓNGASE que las vacantes que se produzcan por los Retiros Voluntarios originados por la presente, sean cubiertos siguiendo el procedimiento establecido en el Escalafón del Personal de la Administración Pública Municipal.
Art. 8º) En todos los casos, los convenios serán “AD REFERÉNDUM” del CONCEJO DELIBERANTE, que deberá expedirse en un término no mayor de quince (15) días corridos contados a partir de la fecha de elevación del convenio. Si en dicho término no se expidiese, será tenido como aprobado y producirá efectos plenos.
Art. 9º) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo para crear la partida correspondiente en el Presupuesto de Gastos vigente.
Art.10º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE.