Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1617/2013

“EXIMICIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN GENERAL E HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS”

FUNDAMENTOS

VISTO: La problemática planteada a consecuencia del precio de la harina y el impacto que ello ocasiona en el precio del pan.

Y CONSIDERANDO: Que, el pan constituye el alimento por antonomasia e integrante de la canasta básica familiar.

Que para las familias de nuestra ciudad, particularmente las más humildes, constituye un elemento esencial en la mesa diaria.

Que en lo que va del 2013, se estima que los productos panificados subieron su precio un 55%. El primero aumento del año tuvo lugar en el mes de enero. En esa ocasión, la variación fue del 25% aproximadamente, también justificada por la suba de la harina, impulsada a su vez por la elevación del valor del trigo. El segundo incremento del año se dio hace semanas, debido a la suba de la harina, la manteca, la margarina y todas las materias primas.

Que si bien la problemática de que se trata es ajena a la Municipalidad y no está en manos de ella proveer de solución a la misma, no es menos cierto que las autoridades locales no podemos permanecer impasibles ante una cuestión que impacta tan directamente en la comunidad.

Que el impacto producido por este aumento, debe conjugarse con políticas de incentivo de los comerciantes locales, a fin de que se llegue a una solución paritaria para todos.

Que es atribución del Concejo Deliberante, en virtud de lo establecido en el Artículo 66 de la Carta Orgánica Municipal normar al respecto.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“EXIMICIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN GENERAL E HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS”

Art. 1°) EXIMASE del pago de la tasa de comercio durante el período 2 de Julio – 31 de Diciembre de 2013, a los comercios existentes en la ciudad de Arroyito que se encuentren habilitados para explotar como único rubro el de Panadería.

Art. 2º) La eximición dispuesta por el artículo anterior se mantendrá con la condición que el comercio no aumente el precio del pan del tipo francés, tomándose como referencia el vigente al día de la fecha de la sanción de la presente, conforme el relevamiento efectuado por el área de comercio con fecha 1º de Julio de 2013, y cuyo listado ejemplificativo de comercios forma parte de la presente ordenanza como Anexo I.

Art. 3º) DETECTADO que hubiere un incremento en el precio del producto indicado en el artículo anterior, cesará de manera inmediata el beneficio otorgado por la presente ordenanza.

Art. 4º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.