ORDENANZA N° 1614/2013
“AUTORIZACIÓN PARA LA TOMA DE PRÉSTAMO DEL FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA – CUOTA 16”
FUNDAMENTOS
VISTO: La ejecución de la Obra: “ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE SECTOR SUR” de la Ciudad de Arroyito, que ya se encuentra en funcionamiento y la necesidad de contar con los recursos necesarios para el pago del saldo de la misma.
Y CONSIDERANDO: Que, este Municipio adhirió a la Resolución de la Unidad de Trabajo, Provincia y Municipios, que crea el FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, a través de la Ordenanza Nº 1.115/2.004. El artículo 4º de la Resolución, establece que el Fondo de Financiación será aplicado para financiar proyectos de obras públicas de infraestructura en la jurisdicción de cada municipio.
Que el Gobierno la Municipalidad de Arroyito cumple con todos los requisitos necesarios para la adjudicación de tal préstamo, imputándoselo al pago de los saldos del costo total de la “Obra: ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE SECTOR SUR” de la Ciudad de Arroyito.
Que la obra referida solucionó una de las mayores problemáticas sociales existentes en la Ciudad de Arroyito, el abastecimiento de agua potable, ocasionado por el incremento poblacional, y la extensión de la mancha urbana, que conllevaron a una disminución de la presión en el sector sur.
Que la obra se concretó a través de la Licitación Pública Nº 03/2.012, (Ordenanza Nº 1.573/2.012, Decreto de Promulgación Nº 216-U/12) y las contrataciones posteriores, conforme se explicitó en los fundamentos de la Ordenanza Nº 1.590/2.012 “AUTORIZACIÓN PARA LA TOMA DE PRÉSTAMO DEL FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA”, por la que se solicitó la cuota 15 del Fondo, para la financiación del proyecto.
Que la Obra en su totalidad, tuvo un costo de Pesos Un Millón Setecientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Setenta con Cuarenta y Nueve Centavos ($1.752.370,49), por lo que se hace necesario el destino de la Cuota 16 a continuar saldando los montos que aún se adeudan por la ejecución de la obra mencionada.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21º sección 13, de la resolución que crea el Fondo Permanente, la autorización para la toma del crédito del fondo permanente y su restitución deberán efectuarse mediante Ordenanza de Concejo Deliberante Municipal.-
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“AUTORIZACIÓN PARA LA TOMA DE PRÉSTAMO DEL FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA – CUOTA 16”
Art. 1º) FACÚLTASE, al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, un préstamo de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00.-), correspondiente a la Cuota 16 del programa mencionado (Ordenanza Nº 1.115/2.004), con destino al pago de los montos que se generaron con motivo de la realización de la Obra: “ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE SECTOR SUR” de la Ciudad de Arroyito, cuyas características generales fueron descriptas en la Ordenanza Nº 1.590/2.012.-
Art. 2º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que tome un préstamo de hasta Pesos Trescientos Mil ($300.000,00.-), con el destino mencionado precedentemente, que se devolverá en treinta y seis (36) cuotas mensuales de de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 8.333,33.-) cada una.-
Art. 3º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que suscriba toda la documentación requerida por la entidad prestataria siguiendo la política ya utilizada por el Gobierno de la Provincia de Córdoba en oportunidad de la obtención de otros préstamos en el marco de del programa referenciado – Ordenanza Nº 1.115/2.004.-
Art. 4º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.