ORDENANZA N° 1613/2013
“DONACIÓN DE INMUEBLE A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE BOCHAS DE LA CIUDAD DE ARROYITO”
FUNDAMENTOS
VISTO: La solicitud de formalización de la donación del terreno cedido por la empresa Arcor S.A.I.C. a la Municipalidad de Arroyito para ser destinado para uso exclusivo de la «Asociación de Bochas de Arroyito».
Y CONSIDERANDO: Que, mediante nota de fecha 10 diciembre de 2013 «Bochas de Arroyito – Asociación Civil» solicita la donación del terreno cedido en su favor por esta Municipalidad a fin de construir en él su sede administrativa.
Que, mediante Ordenanza Nº 383/86 – Aceptación del ofrecimiento de donación de un inmueble efectuado por la firma Arcor S.A.I.C. para ser destinado al uso exclusivo de la Asociación de Bochas de Arroyito, de fecha 12/11/1986, y promulgada mediante Decreto Nº 161/86 de fecha 13/11/1986, se resolvió la aceptación de la donación del inmueble de propiedad de la firma Arcor S.A.I.C. a favor de la Municipalidad de Arroyito para ser destinado al uso exclusivo de la Asociación de Bochas de Arroyito (cláusulas 1º y 2º de la ordenanza mencionada).
Que dicho inmueble se describe como: » Una Fracción de Terreno con todas las mejoras que contiene, designada como Lote Tres de la Manzana 22, de la Ciudad de Arroyito, Pedanía del mismo nombre, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, que es de forma irregular y mide: veinticinco metros noventa centímetros en su costado Norte, diecinueve metros ochenta y cuatro centímetros en su costado Sur, trece metros en su costado Este, once metros cincuenta centímetros en su costado Oeste, totalizando una superficie de Doscientos sesenta y tres metros cuadrados (263 m2), y linda: al Norte, con los lotes uno y dos; al Sur con el lote cuatro; al Este con de José Eleano Navarro; y al Oeste, con calle Avellaneda. Inscripto a nombre de la Municipalidad de Arroyito a la Matrícula 264.571 del Departamento San Justo, conforme Escritura Nº Doce celebrada en la Ciudad de Arroyito con fecha 27/02/1987 por ante Escribano Público Notarial Hidelberto Ramón A. Paviolo, Titular del Registro Nº 629.”
Que la entidad interesada y destinataria del inmueble referido ha concluido con el trámite de inscripción de la misma por ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno de Córdoba, aprobándose el estatuto Social de “Bochas de Arroyito – Asociación Civil” mediante Resolución 524 “A” 12 de fecha 22/11/2012.
Que es facultad del Concejo Deliberante formalizar la donación a favor de la entidad beneficiaria mediante la sanción de la Ordenanza correspondiente.
Que, no obstante el origen del inmueble donado a favor de la Municipalidad de Arroyito, esta nueva donación de bienes de este tipo requiere además que se trate en doble lectura en el Cuerpo Deliberativo, conforme lo dispuesto en el Art. 80 inc. 11 de la Carta Orgánica Municipal por lo que corresponde que se le otorgue el tratamiento referido.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“DONACIÓN DE INMUEBLE A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE BOCHAS DE LA CIUDAD DE ARROYITO”
Art. 1º) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar DONACIÓN a favor de “Bochas de Arroyito – Asociación Civil” de una fracción de terreno que se describe como: Una Fracción de Terreno con todas las mejoras que contiene, designada como Lote Tres de la Manzana 22, de la Ciudad de Arroyito, Pedanía del mismo nombre, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, que es de forma irregular y mide: veinticinco metros noventa centímetros en su costado Norte, diecinueve metros ochenta y cuatro centímetros en su costado Sur, trece metros en su costado Este, once metros cincuenta centímetros en su costado Oeste, totalizando una superficie de Doscientos sesenta y tres metros cuadrados (263 m2), y linda: al Norte, con los lotes uno y dos; al Sur con el lote cuatro; al Este con de José Eleano Navarro; y al Oeste, con calle Avellaneda. Inscripto a nombre de la Municipalidad de Arroyito a la Matrícula 264.571 del Departamento San Justo, conforme Escritura Nº Doce celebrada en la Ciudad de Arroyito con fecha 27/02/1987 por ante Escribano Público Notarial Hidelberto Ramón A. Paviolo, Titular del Registro Nº 629.” Todo conforme lo dispuesto mediante Ordenanza Nº 383/86 de fecha 12/11/1986.
Art. 2º) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la documentación necesaria para cumplimentar lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al registro Municipal, Protocolícese y Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.