Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1609/2013

“PRÓRROGA DE LA FECHA PARA PAGO DE CONTADO DE LA TASA DE SERVICIO A LA PROPIEDAD E IMPUESTO MUNICIPAL QUE INCIDE SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES – ART. 12 INC.) A Y ART. 93 1) DE LA ORDENANZA 1595/2012 TARIFARIA EJERCICIO 2013”

FUNDAMENTOS

VISTO: La Ordenanza Tarifaria Nº 1595/2012, la cual en su Art. 12 Inc. a) otorga una bonificación del 15% por pago de contado sobre la Tasa Municipal de Servicios a la Propiedad, estableciendo como fecha del primer vencimiento el 7 de febrero de 2013, y el segundo vencimiento el día 22 de febrero de 2013; y en su Art. 93 1) que otorga un descuento del 10% por pago de contado al Impuesto Municipal sobre Vehículos Automotores.

Y CONSIDERANDO: Que, las modificaciones efectuadas en la Ordenanza 1595/2012, ante la necesidad de adecuar sus disposiciones, pueden haber generado incertidumbre respecto a los importes que en definitiva debían abonar los contribuyentes, circunstancia que en algunos casos provocó que se vencieran los plazos para acceder al beneficio previsto para el pago de contado y en otros al acogimiento a planes de pago cuando podrían haber abonado de contado con el beneficio del descuento y bonificación normadas.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“PRÓRROGA DE LA FECHA PARA PAGO DE CONTADO DE LA TASA DE SERVICIO A LA PROPIEDAD E IMPUESTO MUNICIPAL QUE INCIDE SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES – ART. 12 INC.) A Y ART. 93 1) DE LA ORDENANZA 1595/2012 TARIFARIA EJERCICIO 2013”

Art. 1°) PRORROGAR el vencimiento para el Pago de Contado de la Tasa Municipal de Servicio a la Propiedad previsto en el Art. 12 inc. a) de la Ordenanza Nº 1595/2012, por única vez y como único vencimiento para el día 24 de Mayo de 2013.-

  Art. 2º)  PRORROGAR el vencimiento para el Pago de Contado del Impuesto Municipal que incide sobre Vehículos Automotores previsto en el Art. 93 inc. 1) de la Ordenanza Nº 1595/2012, por única vez y como único vencimiento para el día 24 de Mayo de 2013.

Art. 3º) DISPÓNESE que, para el supuesto de haberse acogido el contribuyente a un plan de pago en cuotas con posterioridad a la última fecha establecida para pago de contado en ambos tributos, se procederá, a solicitud del mismo, a tomar la suma efectivamente abonada al día de la fecha, como suma a cuenta del monto que correspondiere por pago de contado.

Art. 4º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a fin que, mediante decreto, disponga cualquier otra medida tendiente a compensar a aquellos contribuyentes que no fueron alcanzados por la norma que se prorroga  por la presente, en caso de que así corresponda.

Art. 5º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al registro Municipal, Protocolícese y Archívese.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.