ORDENANZA N° 1605/2013
“REDUCCIÓN DE LAS TARIFAS A USUARIOS CON CONSUMO MEDIDO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE FIJADAS EN ORDENANZA TARIFARIA 2013”
FUNDAMENTOS
VISTO: Los incrementos producidos en las tarifas de las Contribución por Servicio de provisión de agua potable, y atendiendo el reclamo de los vecinos en virtud de los mismos, reflejados en la Ordenanza Tarifaria Ejercicio 2013.
Y CONSIDERANDO: Que, el reclamo deviene de la alta carga fiscal que se ha producido el corriente año a nivel nacional y provincial, la cual no ha sido acompañada con los incrementos de salarios e ingresos de los particulares.
Que el Concejo Deliberante en su conjunto, ha analizado cada uno de los ítems que componen el cuadro tarifario de agua corriente, establecido en el Art. 88 de la Ordenanza Nº 1595/2012 Tarifaria Ejercicio 2013, creyendo conveniente y necesario realizar una rectificación para adecuarlo a la situación económica existente de los vecinos como así también el nivel de inflación que golpea año tras año tanto a los hogares como así también al municipio.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“REDUCCIÓN DE LAS TARIFAS A USUARIOS CON CONSUMO MEDIDO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE FIJADAS EN ORDENANZA TARIFARIA 2013”
Art. 1º) PRORRÓGASE hasta el día 07 de Mayo de 2013 el vencimiento de la primera cuota del primer bimestre 2013 correspondiente al servicio de Agua Potable.
Art. 2º) MODIFÍCASE el Art. 88º de la Ordenanza Tarifaria Anual 2013, Nº 1.595/2012, modificada por Ordenanza Nº 1.603/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 088º) A los fines de la aplicación de lo dispuesto en el Título XV – Artículos Nº 205 al 216 inclusive de la Ordenanza General Impositiva, fíjense las siguientes Tasas por tipo y categoría de usuarios con consumo medido:
TARIFAS FINALES A USUARIOS C /CONSUMO MEDIDO
Categ: | Descripción | Cargo Fijo Bimestral | 0,00 a 10,00 | 10,01 a 15,00 | 15,01 a 20,00 | 20,01 a 25,00 | 25,01 a 30,00 | Más de 30,00 |
A | Residencial | 55,00 | 0,00 | 1,00 | 1,25 | 1,50 | 1,75 | 2,10 |
B | Residencial Jubilado y/o Pensionado | 20,00 | 0,00 | 0,39 | 0,46 | 0,59 | 0,68 | 1,00 |
C | No Residencial (Comercio) | 55,00 | 0,00 | 1,56 | 1,82 | 2,34 | 3,12 | 4,03 |
D | No Residencial (lavaderos, huertas, viveros, etc) | 140,00 | 0,00 | 2,50 | 3,00 | 3,75 | 5,00 | 6,50 |
E | No Residencial (Fábricas de soda, hielo, gaseosas, etc) | 140,00 | 0,00 | 2,50 | 3,00 | 3,75 | 5,00 | 6,50 |
F | Potencial – Inmuebles Baldios | 0 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
G | Potencial – Uso circunstancial o temporario. | 55,00 | 0,00 | 1,00 | 1,25 | 1,50 | 2,25 | 3,00 |
H | Potencial – Obras en construcción | 140,00 | 0,00 | 2,50 | 3,00 | 3,75 | 5,00 | 6,50 |
Potencial – viviendas s/medidores | 100,00 | 0,00 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | |
L | Tarifa Social | 25,00 | 0,00 | 0,27 | 0,35 | 0,46 | 0,60 | 0,77 |
M | Dependencias Municipales | 0 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
N | Escuelas Municipales, Provinciales y Nacionales | 0 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
P | Clubes, Iglesias, Centros Vecinales | 0 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
Z | Paraje El Fuertecito | 50,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
Los cargos fijos incluyen hasta dos (2) unidades habitacionales de un mismo dueño. A partir de la tercera unidad habitacional, se abonará un cargo fijo por cada una. Las viviendas en alquiler tributarán tarifa residencial.
Art. 3º) INCORPÓRASE como CLÁUSULA TRANSITORIA el siguiente texto:
“CLÁUSULA TRANSITORIA: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a compensar con impuestos, tasas y/o contribuciones municipales, la diferencia en los pagos realizados por los contribuyentes alcanzados por las modificaciones contempladas en el artículo 88º que se observa en la presente ordenanza correspondiente al ejercicio 2013.
La compensación se hará a nombre del titular o de su cónyuge del tributo abonado, respecto de impuestos, tasa y/o contribuciones vencidos o a vencer hasta la compensación total de lo aportado por el mismo.
Art. 4º) El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a disponer otro lugar a los fines del pago de este servicio.
Art. 5º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese el Registro Municipal, Protocolícese y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.