ORDENANZA N° 1603/2013
FUNDAMENTOS
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 1.595/2.012 TARIFARIA EJERCICIO 2013”
VISTO: La necesidad de reajustar algunas tarifas establecidas en la Ordenanza Tarifaria vigente.
Y CONSIDERANDO: Que, la modificación planteada tiene origen fundamentalmente en casos particulares que se han presentado respecto de ciertos tributos, que refieren a la Tasa de la Propiedad Inmueble, Derechos de Oficina y Servicio de Agua corriente.
Que el adicional establecido para los terrenos baldío o insuficientemente edificados radica en una acción a fin de fomentar la construcción y utilidad de los inmuebles, propendiendo la idea social de la propiedad privada.
Que en este sentido el mismo ha resultado contraproducente para aquellos que han adquirido un lote de terreno como única propiedad y se ven limitados en sus recursos para construir de manera inmediata.-
Que respecto a la contribución establecida para las pistas de baile explotadas por particulares y las confiterías bailables es necesario adecuar el pago mínimo de la misma, acorde a la realidad económica local.-
Que por otro lado, respecto del derecho de oficina referido al comercio e industria, en particular al timbrado de tarjetas de verificación de matafuegos, su aumento resultó oneroso al considerarse el mismo por cada matafuego. Asimismo, en relación al derecho de oficina referido a los espectáculos públicos, y en particular respecto de los permisos para bailes, la actualización resultó onerosa, debido a la frecuencia con la que el mismo se solicita. Por dicho motivo es necesario rectificar dichas tarifas, a fin de adecuarlas.
Que en relación al servicio de agua corriente, debido a que la actualización de los montos generó un incremento significativo para quienes se encuentran en la línea media del consumo, y siendo estos la mayoría de los consumidores, resulta conveniente graduar el cargo por metro cúbico que exceda el cargo fijo y que no implique un consumo excesivo.
Que debido a la proximidad de los vencimientos de los pagos únicos y mensuales de la Tasa de la Propiedad cuyas tarifas se pretende modificar, es necesario también prorrogar los mismos a fin de otorgar una oportunidad a los contribuyentes de que realicen el pago en regular forma.-
Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular.-
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 1.595/2.012 TARIFARIA EJERCICIO 2013”
Art. 1º) MODIFÍCANSE los Artículos 006º), 007º), 012º), 34º) inciso a), 087º) incisos c-10) y d-8) y 088º) de la Ordenanza Nº 1.595/2.012 “TARIFARIA EJERCICIO 2013”, quedando redactados de la siguiente forma:
Art. 006º) Los terrenos baldíos y/o considerados baldíos o insuficientemente edificados – arts. 73 y 74 de la Ordenanza General Impositiva Nuevo Texto Ordenado, Nº 1.589/2012 – ubicados dentro de la ZONA 1, sufrirán un adicional sobre la tasa fijada igual 300 %.
Exceptúase del adicional mencionado a los contribuyentes que posean como máximo hasta dos inmuebles registrados bajo su titularidad o la de su cónyuge en conjunto en el Catastro Municipal, y que no superen los 800 mts. cuadrados de superficie cada uno de ellos.
Art. 007º) Los terrenos baldíos y/o considerados baldíos o insuficientemente edificados – arts. 73 y 74 de la Ordenanza General Impositiva Nuevo Texto Ordenado, Nº 1.589/2012 – ubicados dentro de la ZONA 2, sufrirán un adicional sobre la tasa fijada igual 150 %.
Exceptúase del adicional mencionado a los contribuyentes que posean como máximo hasta dos inmuebles registrados bajo su titularidad o la de su cónyuge en conjunto en el Catastro Municipal, y que no superen los 800 mts. cuadrados de superficie cada uno de ellos.
Art. 012º) Los contribuyentes, por los servicios que se prestan a las propiedades inmuebles, podrán abonar al contado o en cuotas, según el siguiente detalle:
a) AL CONTADO ANTICIPADO: Con el 15 % de bonificación, con vencimientos, el primero el día 07 de Febrero de 2013, y el segundo el día 22 de febrero de 2013. Excepcionalmente se les prorroga el vencimiento por pago de contado al 07 de Marzo de 2013, y 22 de Marzo de 2013 respectivamente, a todos los contribuyentes del impuesto inmobiliario.
b) PREMIO AL BUEN CONTRIBUYENTE Bonificación extra 10 % a los contribuyentes sin deuda al 31/12/2012
c) A PLAZOS:
En seis (6) cuotas bimestrales iguales, sin descuentos ni recargos, con vencimientos:
– La primera cuota; el primer vencimiento el día 07 de Febrero de 2013; el segundo vencimiento el día 22 de febrero de 2013. Excepcionalmente, se les prorroga el vencimiento de esta cuota al 07 de Marzo de 2013, y 22 de Marzo de 2013 respectivamente para todos los contribuyentes del impuesto inmobiliario.
– La segunda cuota; el primer vencimiento el día 08 de Abril de 2013; el segundo vencimiento el día 23 de abril de 2013.-
– La tercera cuota; el primer vencimiento el día 07 de Junio de 2013; el segundo vencimiento, el día 24 de junio de 2013.-
– La cuarta cuota; el primer vencimiento el día 07 de Agosto de 2013; el segundo vencimiento, el día 22 de agosto de 2013.-
– La quinta cuota; el primer vencimiento el día 07 de Octubre de 2013; el segundo vencimiento, el día 22 de octubre de 2013.-
– La sexta cuota; el primer vencimiento el día 06 de Diciembre de 2013; el segundo vencimiento, el día 20 de diciembre de 2013.-
A los fines del cobro de la presente Tasa, se podrán emitir cedulones con dos fechas, por pago de contado y por pago de cada cuota, correspondiendo entre la primera fecha de vencimiento establecida precedentemente y la segunda con un interés del 1,50 % mensual, aplicado diariamente por lo que el interés que se adicionará resultará de multiplicar los días entre el primer y segundo vencimiento por el 0,05 %.- Se podrá disponer igualmente que, conjuntamente con cualquiera de las cuotas, el contribuyente pueda cancelar el saldo total no vencido de la tasa, correspondiendo su liquidación a valores históricos.-
Después del último vencimiento de cada cuota, los importes no abonados en término sufrirán el recargo resarcitorio que dispone el Art. Nº 31 de la Ordenanza General Impositiva vigente.-
Art. 034º) Las pistas de baile explotadas por particulares y las confiterías bailables abonarán la siguiente contribución:
a) 6 % del valor económico de las entradas que representen las personas ingresadas. El mínimo de la contribución se establece en, $ 150,00 en cada oportunidad.-
Art. 087º) Todo trámite o gestión ante la Municipalidad, está sometido al Derecho de Oficina que a continuación se establece:
c) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS AL COMERCIO E INDUSTRIA.-
10) Timbrado tarjeta verificación matafuegos: $ 2,00.
d) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS.-
8) Permisos para bailes, etc.: $ 80,00.-
Art. 088º) A los fines de la aplicación de lo dispuesto en el Título XV – Artículos Nº 205 al 216 inclusive de la Ordenanza General Impositiva, fíjense las siguientes Tasas por tipo y categoría de usuarios con consumo medido:
TARIFAS FINALES A USUARIOS C /CONSUMO MEDIDO
Categ: | Descripción | Cargo Fijo Bimestral | 0,00 a 10,00 | 10,01 a 15,00 | 15,01 a 20,00 | 20,01 a 25,00 | 25,01 a 30,00 | Más de 30,00 |
A | Residencial | 60,00 | 0,00 | 2,00 | 2,50 | 3,00 | 4,50 | 6,00 |
B | Residencial Jubilado y/o Pensionado | 30,00 | 0,00 | 0,50 | 0,625 | 0,75 | 1,125 | 1,50 |
C | No Residencial (Comercio) | 60,00 | 0,00 | 2,00 | 2,50 | 3,00 | 4,50 | 6,00 |
D | No Residencial (lavaderos, huertas, viveros, etc) | 150,00 | 0,00 | 5,00 | 6,00 | 7,50 | 10,00 | 13,00 |
E | No Residencial (Fábricas de soda, hielo, gaseosas, etc) | 150,00 | 0,00 | 5,00 | 6,00 | 7,50 | 10,00 | 13,00 |
F | Potencial – Inmuebles Baldios | 0 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
G | Potencial – Uso circunstancial o temporario. | 60,00 | 0,00 | 2,00 | 2,50 | 3,00 | 4,50 | 6,00 |
H | Potencial – Obras en construcción | 150,00 | 0,00 | 5,00 | 6,00 | 7,50 | 10,00 | 13,00 |
Potencial – viviendas s/medidores | 100,00 | 0,00 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | |
L | Tarifa Social | 27,00 | 0,00 | 0,90 | 1,00 | 1,20 | 1,50 | 2,00 |
M | Dependencias Municipales | 0 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
N | Escuelas Municipales, Provinciales y Nacionales | 0 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
P | Clubes, Iglesias, Centros Vecinales | 0 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
Z | Paraje El Fuertecito | 60,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
Los cargos fijos incluyen hasta dos (2) unidades habitacionales de un mismo dueño. A partir de la tercera unidad habitacional, se abonará un cargo fijo por cada una. Las viviendas en alquiler tributarán tarifa residencial.
Art. 2º) INCORPÓRASE como CLÁUSULA TRANSITORIA el siguiente texto:
“CLÁUSULA TRANSITORIA: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a compensar con impuestos, tasas y/o contribuciones municipales, la diferencia en los pagos realizados por los contribuyentes alcanzados por las exenciones contempladas en los artículos 006º) y 007º) de la presente, que correspondieren al ejercicio 2.013. La compensación se hará a nombre del Titular del tributo abonado, respecto de impuestos, tasas y/o contribuciones vencidos o a vencer hasta la compensación total de lo aportado por el mismo.”
Art.3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.