ORDENANZA N° 1602/2013
“CREACIÓN DE LA PATRULLA DE PREVENCIÓN AMBIENTAL”
FUNDAMENTOS
VISTO: La llegada de la época estival y con ella el advenimiento de la temporada veraniega en la zona que comprenden las márgenes de nuestro Río Xanaes, razón por la cual comienza en dicha zona un movimiento de personas que disfrutan a lo largo de toda la semana, de las regalías que nuestro caudal natural de agua lo ofrece al tiempo que corre.
Y CONSIDERANDO: Que, cada acción de este Municipio con respecto a la zona de nuestro Balneario hace que se confluya en esfuerzos para poder brindar en nuestra ciudad un espacio de esparcimiento y recreación que trace la senda de una ciudad que busca en el turismo un pilar para poder fijar metas de avance y crecimiento.
Que, nuestro RIO XANAES, mantiene la conducta de un cauce natural propio de su origen y en épocas de verano conlleva a movimientos de caudal según los registros pluviales de la zona.
Que, es necesidad de este Municipio cuidar de tan preciados momentos vividos por los ciudadanos de Arroyito a la vera del Río, ya sea de movimientos hídricos, como así también de cambios ambientales que puedan llevar a poner en riesgo la SEGURIDAD y BIENESTAR de los que aprovechan las complacencias de nuestro Balneario Municipal y alrededores.
Que, cumpliendo con lo mandado por nuestra Carta Orgánica Municipal en su art. Nº 39, que expresa: el Municipio colabora con la seguridad y protección de los habitantes. Organiza y coordina la defensa civil para la prevención y asistencia en situaciones de emergencia o catástrofes, es facultad del Concejo Deliberante resolver sobre el particular.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“CREACIÓN DE LA PATRULLA DE PREVENCIÓN AMBIENTAL”
Art. 1°) FACÚLTASE AL EJECUTIVO MUNICIPAL para CREAR LA PATRULLA DE PREVENCIÓN AMBIENTAL, la cual realizará tareas de PREVENCIÓN en la zona de las márgenes del Río Xanaes durante la época de verano coincidente con el tiempo o período de Temporada Turística dentro de la ciudad.
Art. 2º) La misma tendrá como fin tareas de PREVENCIÓN de Accidentes, ya sea terrestres o acuáticos dentro de dicha zona, a la vez que desarrollará tareas de control de buenas costumbres de convivencia entre vecinos y visitantes.
Art. 3º) La PROMOCIÓN a través de Actividades para tal fin harán que pueda llegar a formar una conducta de convivencia en tiempos de Turismo que prolonguen acciones a lo largo de los años.
Art. 4º) El Departamento Ejecutivo Municipal designará quien realizará las CAPACITACIONES al Personal que se desempeñe en el área. De esta forma deberá incluirse a la patrulla personas que rindan de manera óptima las capacitaciones.
Art. 5º) Los costos que dicha Patrulla demanden por los servicios realizados se imputarán a la Partida Nº 9.1.3.05.02.03.07.00 Defensa Civil del Presupuesto de Gastos vigente.
Art.6º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.