Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1601/2013

«EXCEPCIÓN AL RÉGIMEN APLICABLE A LA ZONA DE PRESERVACIÓN PATRIMONIAL AMBIENTAL (RESERVA DE VERDE) – ORDENANZA Nº 1.410/2.010”

FUNDAMENTOS

VISTO: La solicitud realizada por el Sr. Juan Carlos Sorba respecto de que se exceptúe del régimen establecido a través de la Ordenanza Nº 1.410/2010 “DECLARACIÓN DE ZONA DE PRESERVACIÓN PATRIMONIAL AMBIENTAL (RESERVA DE VERDE) – COSTANERA MUNICIPAL SECTOR SUR” a los Lotes que forman parte de la mensura y subdivisión de los lotes ubicados al norte de Av. Circunvalación Pte. Juan Domingo Perón, propiedad de Marino Humberto Dalle Mura (hoy su Sucesión), según plano aprobado mediante Ordenanza Nº 1.278/2.008.

Y CONSIDERANDO: Que, ante la solicitud mencionada se requirió informe al Secretario de Obras Públicas, Arq. Jorge Zanghelini, cuyas conclusiones son: 

“Luego de analizar las diferentes ordenanzas citadas, se evidencian serias contradicciones. Cuando en el año 2008 se autoriza al propietario a realizar la subdivisión del suelo obteniendo 10 (diez) parcelas y realizar inversiones de infraestructura, en el año 2010 el mismo Concejo Deliberante de esta Municipalidad declara ese lugar como espacio de “reserva de verde”, pero que a la vez permite construir viviendas transitorias y hoteles sin reglamentar explícitamente la ocupación del suelo.

Ante esta situación, la Secretaría de Obras Públicas sugiere adecuar el conflicto suscitado con el propietario, que se ve perjudicado, mediante una nueva ordenanza o por vía de excepción, que contemple las siguientes disposiciones:

* Usos del suelo:

-Usos dominantes: Uso Servicios: Servicios recreativos

            Uso Equipamiento: -Social y deportivo

                    -Cultural

-Usos complementarios: Uso Habitacional: -Vivienda unifamiliar

-Usos condicionados: Uso Comercial: Comercios minoristas de comestibles y artículos asociados.

* Subdivisión del suelo

A) Mantener los lotes 1 y 2 como fue originalmente aprobada la subdivisión y también se solicita mantener la servidumbre de paso de 472,29 m2 dentro del lote 1, según consta en el plano de mensura y subdivisión aprobado por la Dirección de Catastro en fecha 26/11/08.

B) Dimensiones de parcelas restantes (3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10): 

-Frente mínimo: 25 m.

-Superficie mínima: 2200 m2

* Ocupación del suelo:

A) Lotes 1 y 2= -F.O.S. máximo: 0,30

-F.O.T. máximo: 0,30

-Retiros mínimos: De frente y fondo: 5 m.

                              De laterales: 2 m.

B) Lotes 3-4 / 5-6 / 7-8 / 9-10= -F.O.S. máximo: 0,20

                -F.O.T. máximo: 0,20

-Retiros mínimos: De frente y fondo: 7 m.

                              De laterales: 3 m.

* Altura de la edificación: Número máximo de plantas: 1 (una)

NOTAS: Con estos requisitos debe unir lotes (3-4 / 5-6 / 7-8 / 9-10), por lo que en lugar de mantener 10 lotes, el propietario puede obtener sólo 6 lotes.

En los lotes 7 y 8 el propietario ya ha construido su vivienda propia.

Se solicita mantener la servidumbre de paso de 472,29 m2 dentro del lote 1, según consta en el plano de mensura y subdivisión.”

                                        Que al exceptuarse del régimen referido a los lotes, corresponde someterlos a disposiciones específicas a fin de que los mismos se condigan con el resto de la normativa relacionada (Código Urbanístico Municipal Vigente).

Que de acuerdo al Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.410/2.010, corresponde al Concejo Deliberante resolver al respecto.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“EXCEPCIÓN AL RÉGIMEN APLICABLE A LA ZONA DE PRESERVACIÓN PATRIMONIAL AMBIENTAL (RESERVA DE VERDE) – ORDENANZA Nº 1.410/2.010”

Art. 1º) EXCEPTÚASE del Régimen establecido mediante la Ordenanza Nº 1.410/2.010 “DECLARACIÓN DE ZONA DE PRESERVACIÓN PATRIMONIAL AMBIENTAL (RESERVA DE VERDE) – COSTANERA MUNICIPAL SECTOR SUR”, a los inmuebles individualizados como Lotes 1 a 10 de la Manzana 490, según Catastro Municipal, los cuales deberán cumplir con las siguientes condiciones: 

* Usos del suelo:

-Usos dominantes: Uso Servicios: Servicios recreativos

            Uso Equipamiento: -Social y deportivo

        -Cultural

-Usos complementarios: Uso Habitacional: -Vivienda unifamiliar

-Usos condicionados: Uso Comercial: Comercios minoristas de comestibles y artículos asociados.

* Subdivisión del suelo: 

A) Mantener los lotes 1 y 2 como fue originalmente aprobada la subdivisión y también se solicita mantener la servidumbre de paso de 472,29 m2 dentro del lote 1, según consta en el plano de mensura y subdivisión aprobado por la Dirección de Catastro en fecha 26/11/08.-

B) Dimensiones de parcelas restantes (3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10): 

-Frente mínimo: 25 m.

-Superficie mínima: 2200 m2

* Ocupación del suelo:

    A) Lotes 1 y 2= -F.O.S. máximo: 0,30

-F.O.T. máximo: 0,30

-Retiros mínimos: De frente y fondo: 5 m.

De laterales: 2 m.

    B) Lotes 3-4 / 5-6 / 7-8 / 9-10=  -F.O.S. máximo: 0,20

  -F.O.T. máximo: 0,20

  -Retiros mínimos: De frente y fondo: 7 m.

De laterales: 3 m.

* Altura de la edificación: Número máximo de plantas: 1 (una)

NOTAS: Con estos requisitos debe unir lotes (3-4 / 5-6 / 7-8 / 9-10), por lo que en lugar de mantener 10 lotes, el propietario puede obtener sólo 6 lotes.

En los lotes 7 y 8 el propietario ya ha construido su vivienda propia.

Se solicita mantener la servidumbre de paso de 472,29 m2 dentro del lote 1, según consta en el plano de mensura y subdivisión.

Art.2º)   COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.