ORDENANZA N° 1597/2012
“MODIFICACIÓN DEL ART. 16, 18 y 20 DE LA ORDENANZA 998/2001 “REGULACIÓN DE LA PERMANENCIA DE PERROS EN LA VÍA PÚBLICA Y REFUGIO CANINO”
FUNDAMENTOS
VISTO: Que la responsabilidad del manejo de poblaciones de perros es inherente a los Gobiernos Locales. Y ante la necesidad de un programa apropiado que se enfoque en las causa, y no solamente en tratar el síntoma llamado población de perros vagabundos/callejeros.
Y CONSIDERANDO: Que, la intención es buscar mejorar el bienestar animal como un propósito común y como prioridad. La tenencia responsable de caninos es un principio del bienestar animal que los dueños tienen el deber de proporcionar cuidado suficiente y adecuado a todos sus animales y su descendencia, además tienen el deber de minimizar el riesgo potencial que su perro puede representar para el público u otros animales.
Que, el manejo de poblaciones caninas es un desafío permanente para todos nosotros, y sostenemos que la esterilización de hembras y castración de machos, sostenido en el tiempo, abarcativo es un método de prevención efectivo para el control de la reproducción.
Que, los antecedentes y experiencia llevados a cabo en diferentes ciudades de nuestro país, acerca de las formas de control de la superpoblación canina con la metodología de la esterilización quirúrgica ha sido exitosa y que en nuestro municipio es necesario contar con un sistema que garantice los derechos de los animales como lo dicta la ley Nº 14.346 y a su vez también se pueda controlar el flagelo de la reproducción descontrolada de estos animales.
Que también, a largo plazo, la educación es un de los elementos mas importantes para un enfoque apropiado de manejo, ya que el comportamiento humano es un factor sumamente influyente en la dinámica de las poblaciones caninas.
Que desde la Nación se ha impulsado el tema de la esterilización de animales domésticos, en virtud de la sanción del Decreto Nº 1088/2011 “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”
Que es voluntad del Ejecutivo Municipal poner en práctica todos los mecanismos necesarios para una convivencia ordenada.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“MODIFICACIÓN DEL ART. 16, 18 y 20 DE LA ORDENANZA 998/2001 “REGULACIÓN DE LA PERMANENCIA DE PERROS EN LA VÍA PÚBLICA Y REFUGIO CANINO”
Art. 1º) MODIFÍCASE en su totalidad el Art. 18 de la Ordenanza 998/2001 “REGULACIÓN DE LA PERMANENCIA DE PERROS EN LA VÍA PÚBLICA Y REFUGIO CANINO,” el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 18º) CRÉASE el Programa de Control Ético de la Población Canina Urbana a través de la esterilización, que estará a cargo de la autoridad de aplicación, establecida por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Arroyito, con el siguiente desarrollo:
a) Programa de Esterilización: Con el objetivo de promover la esterilización quirúrgica de los animales, la autoridad de aplicación instrumentará y desarrollará acciones tendientes a la difusión del espíritu de esta normativa, enfatizando sobre la necesidad y beneficios de este sistema de control de la población Canina.
b) Desarrollo del programa: Se podrán esterilizar los caninos, sin restricciones de ningún tipo, mientras su condición física lo permita, por voluntad de sus dueños, guardadores o tenedores, o por haber sido hallados en la vía pública, La autoridad de aplicación planificará y ejecutará por sí las acciones de esterilización; de ser necesario se deberá prever la contratación de profesionales veterinarios que sean necesarios para asegurar el éxito del programa y/o realizar convenios con los mismos para que las esterilizaciones se realicen en los consultorios que cuenten con habilitación municipal. Además de contar con un espacio físico propio y a fin de acercar el servicio de esterilización gratuita a toda la comunidad, la autoridad de aplicación deberá disponer de espacios físicos en que se realizarán las esterilizaciones en forma periódica, y en caso de que no existiera un lugar disponible que reuniera las características necesarias, podrá contar con un quirófano móvil.
c) Características del Programa:
1-Gratuito: La esterilización de los animales la realizará la Municipalidad de Arroyito, a través del área que crea conveniente, sin ningún costo para el dueño o tenedor del animal.
2- Masivo: Para la efectividad del programa, se requiere que se esterilice no menos del diez por ciento (10%) de la población estimada total de Caninos de la ciudad por año.
3- Sistemático: Deberá ser sostenido en el tiempo y realizado cuando el Departamento Ejecutivo Municipal lo crea conveniente y con horarios y días accesibles para la población.
d) Financiación del Programa: El costo del mismo se incluirá dentro de las Partidas del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos que el Secretario de Hacienda y Finanzas crea conveniente para afrontar los costos que demande el Programa de Control Ético de la Población Canina Urbana.
FACÚLTASE también al Departamento Ejecutivo Municipal, a gestionar a través del área que corresponda, los fondos necesarios para favorecer el cumplimiento de la presente reglamentación, ante el Ministerio de Salud de la Nación, en virtud de la creación del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos” creado mediante Decreto 1088/2011, cuya copia se adjunta.
Todo propietario de can que desee esterilizar su animal, deberá firmar antes de practicar la cirugía, una autorización para la realización de la misma.
Art.2º) MODIFÍCASE en su totalidad el Art. 16 de la Ordenanza 998/2001 “REGULACIÓN DE LA PERMANENCIA DE PERROS EN LA VÍA PÚBLICA Y REFUGIO CANINO,” el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 16: El Ejecutivo Municipal, a través del área que crea conveniente, deberá realizar campañas de educación permanente a los fines de concientizar sobre las ventajas del control canino y de la responsabilidad sobre la identificación de los animales, su vacunación, desparasitación y cuidado como así también sobre la tenencia responsable de animales y el no abandono.
Art 3º) MODIFÍCASE en su totalidad el Art. 20 de la Ordenanza 998/2001 “REGULACIÓN DE LA PERMANENCIA DE PERROS EN LA VÍA PÚBLICA Y REFUGIO CANINO,” el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 20: Los infractores a la presente Ordenanza serán multados de acuerdo a lo establecido en el Código de Faltas de la Ciudad de Arroyito, en su Capítulo Primero, Faltas a la Sanidad e Higiene.
Art.4º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.