Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1595/2012

 TARIFARIA EJERCICIO 2.013

F U N D A M E N T O S

VISTO: La necesidad de  dictar  la  Ordenanza  Tarifaria  Anual,  que  regirá  para  los tributos de esta Municipalidad durante el año 2.013.-            

CONSIDERANDO:   Que la Ordenanza Tarifaria Municipal es por excelencia la norma y la herramienta económica a través de la cuál se determinan las alícuotas de las tasas, derechos y contribuciones municipales, que constituyen los recursos generados de manera directa por la Municipalidad, dentro del marco establecido en la Ordenanza General Impositiva vigente, la Carta Orgánica Municipal y la propia Constitución Provincial.

Que tiene su basamento en los principios sobre los cuales se deberá fundamentar la imposición, tales como la legalidad, equidad, capacidad contributiva, uniformidad, simplicidad y certeza, en consonancia con el Artículo 46 de nuestra carta Orgánica. 

Que el presente refuerza y profundiza la aplicación de estos principios, incorporando modificaciones que proporcionan una base más apta para la mayor eficacia en la promoción del cumplimiento tributario.

Que se ha procedido a redeterminar  en líneas generales un incremento de las alícuotas de los distintos tributos municipales contemplados en esta ordenanza, a fin de armonizarlas con las alícuotas estipuladas en municipios de la región.

Que conforme a los análisis efectuados en virtud del comportamiento de ciertas tasas, contribuciones y derechos, y tomando como base el incentivo al pago en tiempo y forma de los tributos municipales, se produjeron incrementos en los descuentos por contribuyente cumplidor y por pago de contado.

Que el articulado del presente se ve modificado y armonizado con la Ordenanza Nº 1.589/2.012 que establece el “Nuevo Texto Ordenado Ordenanza General impositiva de la Municipalidad de Arroyito, Octubre 2.012”.-

Que conforme al Inciso 15 del Artículo 66 de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Concejo Deliberante dictar la Ordenanza Tarifaria Anual.-

ORDENANZA TARIFARIA EJERCICIO 2.013

SUMARIO

TITULOS

I- Contribuciones que inciden sobre los inmuebles: Tasa Municipal de Servicios a la Propiedad.

II- Contribuciones que inciden sobre los Servicios de Inspección General e higiene que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.

III- Contribuciones que inciden sobre los espectáculos y diversiones públicas.

IV- Contribuciones que inciden sobre la ocupación y el comercio en la vía pública.

V- Contribuciones que inciden sobre los mercados y comercialización de productos de abasto en lugares de dominio público o privado de la Municipalidad.

VI- Inspección sanitaria animal (mataderos).

VII- Contribuciones que inciden sobre las ferias y remates de hacienda.

VIII- Derechos de inspección y control de pesas y medidas.

IX- Contribuciones que inciden sobre los cementerios.

X- Contribuciones por circulación de valores sorteables, rifas y tómbolas.

XI- Contribuciones que inciden sobre la publicidad y propaganda.

XII- Contribuciones por servicios relativos a la construcción de obras.

XIII- Contribuciones por inspección eléctrica y mecánica y comercio de energía eléctrica.

XIV- Derecho de oficina.

XV- Contribuciones por servicio de provisión de agua potable.

XVI- Compensación de gastos por servicios de equipos municipales, desinfecciones y otros.

XVII- Contribuciones por servicio de numeración domiciliaria.

XVIII- Rentas diversas.

Disposiciones finales

ORDENANZA TARIFARIA EJERCICIO 2.013

TITULO I.-

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES.-

TASA MUNICIPAL DE SERVICIOS A LA PROPIEDAD.-


CAPITULO I

HECHO IMPONIBLE.-

Art. 001º) A los fines de la aplicación del Art. Nº 65 de la Ordenanza General Impositiva, divídese al Municipio en cinco zonas denominadas 1, 2, 3, 4 y 5 que corresponden:

ZONA 1:

Bulevar Fulvio Pagani 214 mts. Lineales hacia el Este de Av. Marcelino Bernardi; y entre Av. Marcelino Bernardi y José Vaira.-

Calle Belgrano entre Av. Arturo Illia y Av. Carlos Pontín.-

Calle 25 de Mayo entre Av. Arturo Illia y Rosendo Liendo.-

Calle Sarmiento entre Av. Arturo Illia y y Rosendo Liendo.-

Calle Sarmiento Vereda Norte entre Rosendo Liendo y Av.Jose Boetto

Calle General Paz entre Av. Arturo Illia y Av. José Boetto.-

Calle Vélez Sársfield entre Av. Arturo Illia y Av. José Boetto.-

Avenida Mariano Moreno entre Av. Arturo Illia y Av. José Boetto.-

Avenida Arturo Illia entre Bv. Fulvio Pagani y Av. Mariano Moreno.-

Calle Castro Barros entre Bv. Fulvio Pagani y Av. Mariano Moreno.-

Calle Dean Funes entre Bv. Fulvio Pagani y Av. Mariano Moreno.-

Calle 9 de Julio entre Bv. Fulvio Pagani y Av. Mariano Moreno.-

Calle Rivadavia entre Bv. Fulvio Pagani y Av. M. Moreno.-

Calle San Martín entre Bv. Fulvio Pagani y Av. Mariano Moreno.-

Calle Bartolomé Mitre entre Bv. Fulvio Pagani y Av. M. Moreno.-

Calle José A. Vocos entre Bv. Fulvio Pagani y Av. M. Moreno.-

Calle Roque Sáenz Peña entre Bv. Fulvio Pagani y Av. Mariano Moreno.-

Calle Rafael Núñez entre Bv. Fulvio Pagani y Av. M. Moreno.-

Avenida Carlos Pontín entre Bv. Fulvio  Pagani y Av. Mariano Moreno.-

Calle Cristóbal Colón entre Rosendo Liendo y Espacio Cultural Lafaye.-

Calle Amos Quijada entre Rosendo Liendo y Espacio Cultural Lafaye.-

Calle Vicenta Ríos de Vocos entre Rosendo Liendo y Espacio Cultural Lafaye.-

Calle Constancio Francisca entre Rosendo Liendo y Espacio Cultural Lafaye.-

Calle Ismael Bianchi entre Rosendo Liendo y  Espacio Cultural Lafaye.-

Calle Antonio Ballatore entre Rosendo Liendo y Espacio Cultural Lafaye.-

Calle Pedro Mirada entre Rosendo Liendo y Espacio Cultural Lafaye.-

Calle Bernardo Erb entre 25 de Mayo y Av. Mariano Moreno.-

Calle Rosendo Liendo entre 25 de Mayo  y  Pedro Mirada.-

Calle Nicolás Batalla entre Sarmiento y Pedro Mirada.-

Calle Italia entre Sarmiento y Pedro Mirada.-

Calle Espacio Cultural Lafaye entre Av. Mariano Moreno y Pedro Mirada.-

Calle España entre Sarmiento y Av. Mariano Moreno.-

Avenida José Boetto entre Sarmiento y Av. Mariano Moreno.-

Avenida Baltazar Dalle Mura entre Lavalle y Almafuerte.-

Pasaje French y Berutti entre Gral. Paz y Vélez Sársfield.-

Calle Carola Pons al Este 200 metros.-

ZONA 2:

Pasaje Jorge Newbery entre España y Av. José Boetto.-

Calle Manuel Belgrano entre Av. Carlos Pontín y Av. José Boetto.-

Calle 25 de Mayo entre Av. Marcelino Bernardi y Av. Arturo Illia y entre Av. Carlos Pontín y Av. José Boetto.-

Calle Sarmiento entre Av. Marcelino Bernardi y Bahllat Hubaide, y entre José De Barberis y Av. Arturo Illia.-

Calle Sarmiento Vereda Sur entre Rosendo Liendo y Av.Jose Boetto

Calle General Paz entre Av. Marcelino Bernardi y Jesús Area.-

Calle Vélez Sársfield entre Av. Marcelino Bernardi y Av. Arturo Illia.-

Avenida Mariano Moreno entre Av. Marcelino Bernardi y Av. Arturo Illia.-

Calle Cristóbal Colón entre Av. Marcelino Bernardi y Obispo Trejo, y entre Pueyrredón  y Bernardo Erb.-

Calle Amos Quijada entre Av. Carlos Pontín y Rosendo Liendo.-

Calle Vicenta Ríos de Vocos entre Carlos Favari y Av. Arturo Illia, y entre San Martín y Bernardo Erb.-

Calle Nicasio Yánez entre San Martín y Roque Sáenz Peña y entre Carlos Favari y Av. Arturo Illia.-

Calle Antonio Ballatore entre Mario Seveso y Av. Arturo Illia, y entre Rivadavia y Roque Sáenz Peña.-

Pasaje Evaristo Riba entre Roque Sáenz Peña y Rafael Núñez.-

Calle Tomás Juárez entre Rivadavia y Rafael Núñez, y entre Carlos Favari y Av. Arturo Illia.-

Calle Modesto Maranzana entre Mario Seveso y Av. Arturo Illia, y entre Dean Funes y Roque Sáenz Peña.-

Av. Marcial Vaudagna entre Dean Funes y Bernardo Erb.-

Calle José De Barberis entre Carlos Favari y Av. Arturo Illia (incluye Pasaje De Barberis).-

Calle Bahllat Hubaide entre  Mario Seveso y Av. Arturo Illia.-

Calle Pueyrredón entre Obispo Trejo y Vicente Orellano.-

Calle Ituzaingó entre Obispo Trejo y San Martín.-

Calle Esquiú entre Castro Barros y Rivadavia.-

Calle Osvaldo Navarro entre Castro Barros y Vicente Orellano.-

Calle Ignacio Urquía entre Av. Arturo Illia y Vicente Orellano.-

Calle Pedro Navarro entre Obispo Trejo y Modesto Maranzana.-

Avenida Marcelino Bernardi entre Bv. Fulvio Pagani y Cristóbal Colón.-

Calle Mario Seveso entre 25 de Mayo y Cristóbal Colón.-

Calle Carlos Favari entre 25 de Mayo y José de Barberis, y entre General Paz y Delfín Sánchez de Bustamante.-

Calle Rafael Bianchi entre 25 de Mayo y Sarmiento, y entre Bahllat Hubaide y Av. Marcial Vaudagna.-

Avenida Arturo Illia entre Av. Mariano Moreno y Delfín Sánchez de Bustamante.-

Calle Castro Barros entre Av. Mariano Moreno e Ignacio Urquía.-

Calle Deán Funes entre Av. Mariano Moreno y Obispo Trejo.-

Calle 9 de Julio entre Modesto Maranzana y Av. Marcial Vaudagna.-

Calle Rivadavia entre Av. Mariano Moreno y Pueyrredón y entre Antonio Ballatore y Av. Marcial Vaudagna.-

Calle San Martín entre Av. Mariano Moreno y Delfín Sánchez de Bustamante.-

Calle Bartolomé Mitre entre Av. Mariano Moreno y Av. Marcial Vaudagna.-

Calle José A. Vocos entre A. Mariano Moreno y Av. Marcial Vaudagna.-

Calle Roque Sáenz Peña entre Av. Mariano Moreno y Av. Marcial Vaudagna.-

Calle Rafael Núñez entre Av. Mariano Moreno y Vicenta Ríos de Vocos.-

Avenida Carlos Pontín entre Av. Mariano Moreno y Vicenta Ríos de Vocos.-

Calle Bernardo Erb entre Bv. Fulvio Pagani y  25 de Mayoy entre Av. Mariano Moreno y Av. Pte. Juan Domingo Perón.-

Calle Rosendo Liendo entre Bv. Fulvio Pagani y.- 25 de Mayo

Calle Nicolás Batalla entre Bv. Fulvio Pagani y Sarmiento.-

Calle Italia entre Bv. Fulvio Pagani y Sarmiento.-

Calle España entre Bv. Fulvio Pagani y Sarmiento.-

Avenida José Boetto entre Bv. Fulvio Pagani y Sarmiento.-

Calle Oeste Estación Terminal del Ómnibus entre Bv. Fulvio Pagani y Vías del FF.CC.-

Calle Juan Laiz entre José De Barberis y General Paz.-

Calle Jesús Area entre José De Barberis y Vélez Sársfield.-

Calle Ricardo Güiraldes entre José De Barberis y Bahllat Hubaide.-

Calle Obispo Trejo entre Av. Mariano Moreno y Pedro Navarro.-

Calle 24 de Setiembre entre San Martín y Av. Arturo Illia.-

Pasaje José Carabajal entre Ignacio Urquía y Pedro Navarro.-

Calle Coronel Álvarez entre San Martín y Pedro Navarro.-

Calle Vicente Orellano entre Pueyrredón y Pedro Navarro.-

Avenida Dalle Mura entre Av. Gregorio Careto y Almafuerte y entre Lavalle y Güemes.-

Calle Rosalino Cuello entre Caseros e Isaías Vargas.-

Calle Urquiza entre Isaías Vargas y Leandro Alem.-

Calle Manuel Trillo entre Caseros e Isaías Vargas.-

Calle Falucho entre José Ciriaco Juárez y Leandro Alem.-

Calle Peñaloza entre Renato Caturelli y Leandro Alem.-

Calle Píndaro Ludueña entre Renato Caturelli e Isaías Vargas.-

Calle Caseros entre Bv. Dalle Mura y Píndaro Ludueña.-

Calle Prolongación Rosalino Cuello entre Isaías Vargas y Bv. Dalle Mura.-

Calle Isaías Vargas entre Bv. Dalle Mura y Píndaro Ludueña.-

Calle Almafuerte entre Bv. Dalle Mura y José Giménez Lagos.-

Calle Sargento Cabral entre Bv. Dalle Mura y Peñaloza.-

Calle Continuación Almafuerte entre Bv. Fulvio Pagani y Bv. Dalle Mura.-  

Calle Humberto Primo entre Bv. Dalle Mura y Peñaloza.-

Calle Avellaneda entre Bv. Dalle Mura y Peñaloza.-

Calle Raúl Alfonsín entre Bv. Dalle Mura y Av. Manuel Serra.-

Calle Lavalle entre Bv. Fulvio Pagani y José Giménez Lagos.-

Calle López y Planes entre Bv. Dalle Mura y Peñaloza.-

Calle Güemes entre Bv. Dalle Mura y Peñaloza.-

Calle Leandro Alem entre Urquiza y Falucho.-

Calle Conrado Diez entre Raúl Alfonsín y Lavalle.-

Calle José Giménez Lagos, entre Raúl Alfonsín y Lopez y Planes.-

Calle Amadeo Sabattini entre Av. Marcial Vaudagna y Av. Arturo Illia.-

ZONA 3:

Bulevar Fulvio Pagani entre José Vaira y calle Nº3 (con nombre a designar- 100metros lineales al Oeste de José Vaira).-

Calle Osvaldo Navarro entre Vicente Orellano y Rivadavia.-

Calle Ignacio Urquía entre Vicente Orellano y Modesto Maranzana.-

Calle Vicente Ríos de Vocos entre Pje. Marcelino De Loredo y Carlos Favari.-

Calle Nicasio Yánez entre Roque Sáenz Peña y Rafael Nuñez.-

Calle Antonio Ballatore entre Av. Marcelino Bernardi y Mario Seveso,  y entre Roque Sáenz Peña y Av. Carlos Pontín.-

Calle Pedro Mirada entre Bernardo Erb y Rosendo  Liendo.-

Calle Tomás Juárez entre Av. Marcelino Bernardi y Carlos Favari y entre Rafael Núñez y Av. Carlos Pontín.-

Calle Modesto Maranzana entre Av. Marcelino Bernardi y Mario Seveso; entre Av. Arturo Illia y Dean Funes, y entre Roque Sáenz Peña y Rafael Nuñez.-

Avenida Marcial Vaudagna entre Av. Marcelino Bernardi y Dean Funes.-

Calle Domingo Ciancia entre Av. Marcelino Bernardi y Av. Arturo  Illia, y entre Castro Barros y San Martín.-

Calle Delfín Sánchez de Bustamante entre Av. Marcelino Bernardi y Castro Barros.-

Calle Ramón Cabrera entre Av. Marcelino Bernardi y Av. Arturo Illia.-

Calle Ricardo Boetto entre Av. Marcelino Bernardi y Av. Arturo Illia.-

Calle Enrique Carratalá entre Av. Marcelino Bernardi y Av. Arturo Illia.-

Calle Alfonso Lombardi entre Av. Marcelino Bernardi y Rafael Bianchi.-

Avenida Pte. Juan Domingo Perón entre Av. Marcelino Bernardi y Av. Arturo Illia, y entre Dean Funes y Nicolás Batalla.-

Calle Carlos Favari entre Delfín Sánchez de Bustamante y Av. Pte. Juan D. Perón.-

Calle Mario Seveso entre Pasaje German Funes y Av. Pte. Juan D. Peron.-

Calle Rafael Bianchi entre Vicenta Ríos de Vocos y Av. Pte. Juan Domingo Perón.-

Avenida Arturo Illia entre Sánchez de Bustamante y Av. Pte. Juan Domingo Perón.-

Calle Castro Barros entre Amadeo Sabattini y Delfín Sánchez de Bustamante.-

Calle Deán Funes entre Modesto Maranzana y Domingo Ciancia.-

Calle 9 de Julio entre Av. Marcial Vaudagna y Pte. Juan Domingo Perón.-

Calle Rivadavia entre Av. Marcial Vaudagna y Pte. Juan D. Perón.-

Calle José A. Vocos entre Av. Marcial Vaudagna y Av. Pte. Juan D. Perón.-

Calle Roque Sáenz Peña entre Av. Marcial Vaudagna y Domingo Ciancia.-

Calle Rafael Núñez, entre Vicenta Ríos de Vocos y Tomás Juárez.-

Calle Amadeo Sabattini entre Pedro Navarro y Av. Marcial Vaudagna.-

Pasaje Pellegrini entre Osvaldo Navarro e Ignacio Urquía.-

Avenida Dalle Mura entre Güemes y Ángel Pérez Porto.-

Calle Urquiza entre Leandro Alem y Ricardo Rojas, y entre Av. Gregorio Caréto y Elmo Piatti.-

Calle Hipólito Irigoyen entre Av. Gregorio Caréto e Ignacio Ripoll.-

Pasaje Falucho entre Alberdi y Lavalle.-

Calle Falucho entre Av. Gregorio Caréto y José Ciriaco Juárez.-

Pasaje Conrado Diez entre Lavalle y Leandro Alem.-

Calle Peñaloza entre Av. Gregorio Caréto y Renato Caturelli.-

Calle Píndaro Ludueña entre Av. Gregorio Caréto y Renato Caturelli.-

Calle José Giménez Lagos  entre Almafuerte y Raúl Alfonsín, y entre López y Planes y Ricardo Rojas.-

Pasaje Alemano Bianchi entre Almafuerte y Avellaneda.-

Calle Alfonsina Storni entre Almafuerte y Raúl Alfonsín.-

Calle José Quintela entre Almafuerte y Raúl Alfonsín.-

Avenida Manuel Serra entre Almafuerte y López y Planes.-

Calle Ignacio Ripoll entre Urquiza y José Giménez Lagos.-

Calle Elmo Piatti entre Av. Dalle Mura y Falucho.-

Calle Renato Caturelli, entre Urquiza y José Giménez Lagos.-

Calle Ricardo Ceccón, entre Falucho y José Giménez Lagos.-

Calle Caseros entre Peñaloza y José Giménez Lagos.-

Calle Isaías Vargas entre Píndaro Ludueña y José Giménez Lagos.-

Calle Almafuerte entre José Giménez Lagos y Av.  Manuel Serra.-

Calle Sargento Cabral entre Peñaloza y José Giménez Lagos.-

Calle Boulevard Julio Taborda Vocos entre José Giménez Lagos y Av. Manuel Serra.-

Calle Humberto 1º entre Peñaloza y José Giménez Lagos.-

Calle Avellaneda entre Peñaloza y Avenida Manuel Serra.-

Calle López y Planes entre Peñaloza y José Giménez Lagos.-

Calle Güemes entre Vías del F.F.C.C. y Av. Dalle Mura y entre Peñaloza y José Giménez Lagos.-

Calle Leandro Alem entre Falucho y Av. Manuel Serra.-

Calle Pacífico Giusti entre Av. Dalle Mura y Urquiza.-

Calle José Monte entre Av. Dalle Mura y Urquiza.-

Pasaje Malvinas Argentinas entre Mario Seveso y Carlos Favari.-

Pasaje Francisco Audenino entre Av. Marcelino Bernardi y Pje. Marcelino De Loredo.-

Pasaje Germán Funes entre Av. Marcelino Bernardi y Mario Seveso.-

Pasaje Marcelino C. De Loredo entre Pje. Malvinas Argentinas y Pje. German Funes.-

Av. Gregorio Caréto entre Av. Dalle Mura y Píndaro Ludueña.-

Av. Marcelino Bernardi entre Cristóbal Colón y Av. Pte. Juan D. Perón.-

Pasaje Evaristo Riba entre Rafael Núñez y Av. Carlos Pontín.-

Calle Eloy Fernández entre Av. Marcelino Bernardi y Av. Marcial Vaudagna.-

ZONA 4:

Pasaje Juan Fonti entre Lavalle y Av. Bicentenario.-

Calle Cristóbal Colón entre Bernardo Erb y Rosendo Liendo, y entre Espacio Cultural Lafaye y Av. José Boetto.-

Calle Nicasio Yánez entre Mario Seveso y Carlos Favari, y entre Rafael Núñez y Av. Carlos Pontín.-

Calle Antonio Ballatore entre Av. Carlos Pontín y Bernardo Erb.-

Calle Modesto Maranzana entre Rafael Núñez y Av. Carlos Pontín.-

Avenida Marcial Vaudagna entre  Eloy Fernández y Av. Marcelino Bernardi, y entre Bernardo Erb y Av. Pte. Juan Domingo Perón.-

Calle Domingo Ciancia  entre San Martín y Rafael Núñez, y entre Bernardo Erb y Av. Pte. Juan Domingo Perón.-

Calle Delfín Sánchez de Bustamante entre San Martín y Roque Sáenz Peña.-

Calle Ramón Cabrera entre Bartolomé Mitre y Roque Sáenz Peña.- 

Avenida Pte. Juan Domingo Perón entre Castro Barros y Dean Funes, y entre Nicolás Batalla y Av. José Boetto.-

Calle San Martín entre Delfín Sánchez de Bustamante y Av. Pte. Juan Domingo Perón.-

Calle Bartolomé Mitre entre  Av. Marcial Vaudagna y Delfín  Sánchez de Bustamante.-

Calle Roque Sáenz Peña entre Domingo Ciancia y Ramón Cabrera.-

Calle Rafael Núñez entre Tomás Juárez y Domingo Ciancia.-

Avenida Carlos Pontín entre Vicente Ríos de Vocos y Nicasio Yanez y entre Tomás Juárez y Av. Marcial Vaudagna.-

Calle Rosendo Liendo  entre Pedro Mirada  y Domingo Ciancia.-

Calle Nicolás Batalla entre Domingo Ciancia y Av. Pte. Juan Domingo Perón.-

Avenida José Boetto entre Av. Mariano Moreno y Av. Pte. Juan Domingo Perón.-

Av. Baltazar Dalle Mura entre Ángel Pérez Porto y Av. Cura Brochero.- 

Calle Dora de Rodríguez entre Pacífico Giusti  y Ricardo Rojas.-

Calle José Giménez Lagos entre Av. Gregorio Caréto y Almafuerte y entre Leandro Alem y José Hernández.-

Calle Alfonsina Storni entre Raúl Alfonsín y José Hernández.-

Calle José Quintela entre Raúl Alfonsín y Camilo Rodríguez.-

Avenida Manuel Serra,  entre Av. Gregorio Careto y Almafuerte y entre López y Planes y Av. Cura Brochero.-

Avenida Gregorio Careto entre Píndaro Ludueña y Av. Manuel Serra.-

Calle Lavalle entre José Giménez Lagos y Av. Manuel Serra.-

Calle López y Planes entre José Giménez Lagos y Av. Manuel Serra.-

Calle Güemes entre José Giménez Lagos y Av. Manuel Serra.-

Calle Pacífico Giusti entre Bv. Fulvio Pagani y Pje. Juan Fonti, y entre Pje. Conrado Diez y Av. Manuel Serra.-

Calle José Monte entre José Giménez Lagos y Av. Manuel Serra.-

Calle Ricardo Rojas entre Peñaloza y José Giménez Lagos.-

Calle Ángel Pérez Porto entre Peñaloza y Av. Manuel Serra.-

Calle José Hernández entre Alfonsina Storni y Av. Manuel Serra.-

Avenida Cura Brochero entre Av. Dalle Mura y Av. Manuel Serra.-

Calle Urquiza entre Renato Caturelli y Caseros.-

Calle Alberdi entre José C. Juárez y Caseros.-

ZONA 5: Ampliación del ejido urbano.-

La descripción y determinación de las zonas realizadas precedentemente, así como los servicios que se prestan en cada una de ellas quedan representadas en el Plano Demarcatorio que como Anexo I forma parte de esta Ordenanza Tarifaría para el año 2013.- El Departamento Ejecutivo queda facultado para modificar las zonas por Decreto, con comunicación al Concejo Deliberante, cuando se produjere variación en los servicios y/o infraestructura a que se refiere cada una.

Fijase para los inmuebles la presente tasa por metro lineal de frente y por año:

ZONA 1: Con calle pavimentada, alumbrado público de 2, 3 ó 4 artefactos por cuadra, recolección de residuos 5 días a la semana, recolección de podas y escombros 1 vez por semana, conservación y limpieza de calles por medios mecánicos y/o manuales, dos veces a la semana: $ 55,00.-

ZONA 2: Calle con pavimento, alumbrado público de 2 ó 3 artefactos por cuadra, recolección de residuos 5 días a la semana, recolección de podas y escombros 1 vez por semana, conservación y limpieza de calles por medios mecánicos y/o manuales, una ves a la semana: $ 36,00.-

ZONA 3: Calle con o sin pavimento, alumbrado público de cualquier tipo, recolección de residuos de 5 días a la semana, riego 2 veces por día, recolección de podas y escombros 1 vez por semana, conservación y limpieza de calles por medios mecánicos y/o manuales: $ 27,00.-

ZONA 4: Sin calle pavimentada, con o sin alumbrado público, recolección de residuos de 2 a 4 días a la semana, riego una vez por día, recolección de podas y escombros 1 vez por semana, conservación de calles por medios mecánicos: $ 15,00.-

ZONA 5 (Ampliación Ejido Municipal): Sin calle pavimentada, con o sin alumbrado público, recolección de residuos 1 vez cada 5 días, conservación de calles por medios mecánicos:  $ 15,00.- (máximo 20 mts. de frente).

Art. 002º) Las contribuciones por los servicios a la propiedad inmueble correspondientes a Empresas del Estado, comprendidas en la Ley Nº 22.016, se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza sancionada por Resolución Ministerial (Gobierno) Nº 551 y sus modificaciones.- Los Inmuebles de propiedad de Empresas del Estado y de Ferrocarriles Argentinos, que hayan sido privatizados o concesionados, abonarán la Tasa legislada en este Título conforme a los montos fijados en el Art. 1º) de esta Ordenanza. Estas Empresas abonarán en las fechas fijadas para el resto de los inmuebles los montos que correspondieren conforme a las tasas fijadas para cada zona.-

Art. 003º) En caso de inmuebles que correspondan a más de una unidad habitacional de conformidad al Art. 67 de la Ordenanza General Impositiva. 

La tasa mínima por unidad no podrá ser menor de $ 140 en zona 1; $ 120,00 en zona 2; $ 100 en zona 3 y $ 90 en zonas 4 y 5 por año, con más el adicional que correspondiere con afectación específica para el servicio de recolección de residuos a través de los contenedores.-

CAPITULO II

ADICIONALES Y REBAJAS.

Art. 004º) Las propiedades comprendidas en el Art. 68 de la Ordenanza General Impositiva pagarán el 50 % de la tasa que les corresponda.-

Art. 005º) Las propiedades comprendidas en el Art. 76º) de la Ordenanza General Impositiva gozarán de una rebaja del 100 %, con lo prescripto en el Artículo 77 º) de la misma Ordenanza General Impositiva.-

Art. 006º) Los terrenos baldíos y/o considerados baldíos o insuficientemente edificados por la Ordenanza General Impositiva ubicados dentro de la ZONA 1, sufrirán un adicional sobre la tasa fijada del 300 %.-

Art. 007º) Los terrenos baldíos y/o considerados baldíos por la Ordenanza General Impositiva ubicados dentro de la ZONA 2, sufrirán un adicional sobre la tasa fijada del  150 %.-

Art. 008°) Las superficies destinadas a la producción y/o comercialización en estado ocioso que se encuentren dentro de la Zona Industrial La Curva, sufrirán un adicional sobre la tasa fijada, del 2.000 %. 

Art. 009º) Los contribuyentes de propiedades con frente a pavimento y ubicados en Zonas 1, sin veredas y sin tapia y/o verjas, sufrirán un adicional del 50 % de la tasa determinada; y los contribuyentes de propiedades con frente a pavimento y ubicados en la Zona 2, sin vereda o por lo menos contrapiso fratachado y sin verja y/o tapia, sufrirán un adicional del 30 % de la tasa determinada.-

Art. 010º) Los contribuyentes de propiedades ubicadas en esquinas, que tributan por dos frentes iguales o superiores a 30 mts lineales sumados: a) en las zonas 1 y 2, gozarán de una rebaja del 30 % de la tasa determinada; b) en las zonas 3, 4 y 5, gozarán de una rebaja del 50 % de la tasa determinada.-

Art. 011°) La tasa a la propiedad que deban abonar sobre el inmueble que ocupan, los miembros activos del Cuerpo de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Arroyito con domicilio en nuestra Ciudad, gozaran de una rebaja del 100% para el presente ejercicio, debiendo presentar la correspondiente certificación extendida por dicha Institución, ante la Secretaría de Hacienda y Finanzas.-

Igual bonificación recibirán los Ex – Combatientes de Malvinas sobre el inmueble que ocupan, con domicilio en nuestra ciudad, debiendo acreditar su carácter con el certificado extendido por la Autoridad Militar correspondiente, y los Jubilados que cumplimenten con los requisitos establecidos en el Decreto N° 246-T11 del 20/04/2011.- 

CAPITULO III

DE LA FORMA DE PAGO.

Art. 012º) Los contribuyentes, por los servicios que se prestan a las propiedades inmuebles, podrán abonar al contado o en cuotas, según el siguiente detalle:

  1. AL CONTADO ANTICIPADO: Con el 15 % de bonificación, con vencimientos, el primero el día 07 de Febrero de 2013, y el segundo el dia 22 de febrero de 2013-

b)  PREMIO AL BUEN CONTRIBUYENTE Bonificación extra 10 % a los contribuyentes sin deuda al 31/12/2012

c)    A PLAZOS:

En seis (6) cuotas bimestrales iguales, sin descuentos ni recargos, con vencimientos:

– La primera cuota; el primer vencimiento el día 07 de Febrero de 2013; el segundo vencimiento el dia 22 de febrero de 2013.-

– La segunda cuota; el primer vencimiento el día 08 de Abril de 2013; el segundo vencimiento el día 23 de abril de 2013.-

– La tercera cuota; el primer vencimiento el día 07 de Junio de 2013; el segundo vencimiento, el día 24 de junio de 2013.-

– La cuarta cuota; el primer vencimiento el día 07 de Agosto de 2013; el segundo vencimiento, el día 22 de agosto de 2013.-

– La quinta cuota; el primer vencimiento el día 07 de Octubre de 2013; el segundo vencimiento, el día 22 de octubre de 2013.-

– La sexta cuota; el primer vencimiento el día 06 de Diciembre de 2013; el segundo vencimiento, el día 20 de diciembre de 2013.-

A los fines del cobro de la presente Tasa, se podrán emitir cedulones con dos fechas, por pago de contado y por pago de cada cuota, correspondiendo entre la primera fecha de vencimiento establecida precedentemente y la segunda con un interés del 1,50 % mensual, aplicado diariamente por lo que el interés que se adicionará resultará de multiplicar los días entre el primer y segundo vencimiento por el 0,05 %.- Se podrá disponer igualmente que, conjuntamente con cualquiera de las cuotas, el contribuyente pueda cancelar el saldo total no vencido de la tasa, correspondiendo su liquidación a valores históricos.-

Después del último vencimiento de cada cuota, los importes no abonados en término sufrirán el recargo resarcitorio que dispone el Art. Nº 31 de la Ordenanza General Impositiva vigente.-

TITULO II

CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS DE 

INSPECCION GENERAL E HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE

LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS.-

CAPITULO I

DETERMINACION DE LA OBLIGACION.-

Art. 013º) De acuerdo a lo establecido en el Art. 89º) de la Ordenanza General Impositiva, fijase en el 5 %o (Cinco por mil), la alícuota general que se aplicará a todas las actividades, con excepción de las que tengan alícuotas asignadas en el Art. siguiente.-

Art. 014º) Las alícuotas especiales para cada actividad se especifican en el siguiente detalle:

EXTRACCION DE PIEDRAS, ARCILLA Y ARENA.-

14.000 Extracción de piedras, arcilla y arena.-

EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE Y EXPLOTACION DE CANTERAS.-

19.100 Explotación de minas y canteras de sal.-

19.200 Extracción de minerales para abono.

19.900 Extracción de minerales no metálicos, no clasificados en otra parte.-

19.901 Extracción de piedra caliza.-

INDUSTRIAS

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EXCEPTO LAS BEBIDAS.-

20.100 Matanza de ganado, preparación y conservación de carne.-

20.101 Matarifes.-

20.102 Matanza, preparación y conservación de Aves.-

20.103 Matanza, preparación y conservación de animales no clasificados en 

            Otra parte.-

20.200 Envase y fabricación de productos lácteos (cremas, yogures, 

            Helados, etc.).-

20.201 Cremería, fábrica de manteca, de queso y pasteurización y      

            Homogeneización de leche (incluido la condensada y en polvo).-

20.300 Envase y conservación de frutas y legumbres.-

20.500 Manufacturas de productos de molinos.-

20.600 Manufacturas de productos de panaderías.-

20.700 Ingenios y Refinerías de azúcar.-

20.800 Fabricación de productos de confitería (excepto productos de panadería).-

20.801 Elaboración de frutas y legumbres (frescas o secas) para su envasado y conservación (incluye jugos).-

20.802 Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas.-

20.900 Industrias alimenticias diversas.-

20.901 Fábrica de pastas, frescas, secas, rellenas, panqueques, etc.                                                                                  20.902 Fábricas de aceites (moliendas de semillas oleaginosas).-

INDUSTRIAS DE BEBIDAS

21.100 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas.-

21.200 Industrias vinícolas.-

21.300 Fabricación de cerveza y malta.-

21.400 Fabricación de bebidas alcohólicas, aguas gaseosas, jugos, hielo y envasadoras de agua.

FABRICACION DE TEXTILES.

23.100 Hilado, tejido y acabado de textiles (desmonte, enriado, macerado y limpieza, cargado, blanqueado y teñido), fabricación de tapices y alfombras, tejidos trenzados y otros productos primarios.-

23.200 Fábrica de tejidos de punto.-

23.300 Fábrica de cordaje, soga y cordel.-

23.900 Fabricación de textiles no clasificados en otra parte.-

FABRICACION DE CALZADO, PRENDAS DE VESTIR Y OTROS ARTICULOS CONFECCIONADOS.-

24.100 Fabricación de calzado.-

24.300 Fabricación de prendas de vestir, excepto el calzado.-

24.400 Artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir.-

INDUSTRIAS DE LA MADERA Y EL CORCHO, EXCEPTO LA FABRICACION DE MUEBLES.-

25.100 Aserraderos, talleres de cepillado y otros talleres para trabajar la madera.-

25.200 Envases de madera y caña y artículos menudos de caña.-

25.900 Fabricación de productos de corcho y madera no clasificados en otra parte.-

FABRICACION DE MUEBLES Y ACCESORIOS (DE MADERA O METALICA)

26.000 Fabricación de muebles, aberturas y accesorios.-

FABRICACION DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL.-

27.100 Fabricación de pulpa de madera, papel y cartón.-

27.200 Fabricación de artículos de pulpa de madera, papel y cartón.-

IMPRENTAS, EDITORIALES E INDUSTRIAS CONEXAS.-

28.000 Imprentas, editoriales e industrias conexas.-

INDUSTRIAS DEL CUERO Y PRODUCTOS DE CUERO Y PIEL, EXCEPTO EL CALZADO Y OTRAS PRENDAS DE VESTIR.-

29.100 Curtiduría y talleres de acabado.-

29.200 Fabricación de artículos de piel, excepto prendas de vestir.-

29.300 Fabricación de artículos de cuero, excepto calzado y otras prendas de vestir.-

FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHO, INCLUSIVE RECAUCHUTADO Y VULCANIZACION DE NEUMATICOS.-

30.000 Fabricación de productos de caucho, inclusive recauchutado y vulcanización de neumáticos.-

FABRICACION DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUIMICOS.-

31.100 Productos químicos industriales esenciales, inclusive abonos.-

31.200 Aceites y grasas vegetales y animales.-

31.300 Fabricación de pinturas, barnices y lacas.-

31.900 Fabricación de productos químicos diversos.-

31.901 Fabricación de productos medicinales.-

FABRICACION DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y EL CARBON.-

32.900 Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón.-

FABRICACION DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS, EXCEPTO LOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON.-

33.100 Fabricación de productos de arcilla para construcción.-

33.200 Fabricación de vidrio y productos de vidrio.-

33.300 Fabricación de objetos de barro, loza y porcelana.-

33.400 Fabricación de cemento (hidráulico).-

33.401 Fabricación de cemento (portland).-

33.900 Fabricación de productos minerales no metálicos no clasificados en otra parte.-

FABRICACIÓN REPARACIÓN Y RECARGADORES DE EQUIPOS CONTRA INCENDIO.-

34.000 Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Equipos contra incendios.

INDUSTRIAS METALICAS BASICAS.-

34.100 Industrias básicas de hierro y acero (producción de lingotes), techos, planchas, relaminación y estirado en formas básicas tales como láminas, cintas, cañerías, varillas y alambres.-

34.200 Industrias básicas de metales no ferrosos (producción de lingotes), barras, láminas, varillas, tubos y cañerías.-

FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS, EXCEPTO MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE TRANSPORTE.-

35.000 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinarias y equipos de transporte.-

35.00l  Galvanoplastia, esmaltado, laqueado, pulido y otros procesos similares  en Productos Metálicos.-         

35.011 Fabricación de armas de fuego y sus accesorios, proyectiles y municiones: 10%o

CONSTRUCCION DE MAQUINARIAS, EXCEPTO LA MAQUINA ELECTRICA.-

36.000 Construcción de maquinarias, excepto la maquinaria eléctrica.-

CONSTRUCCION DE MAQUINARIAS, APARATOS, ACCESORIOS Y ARTICULOS ELECTRICOS.-

37.000 Construcción de maquinarias, aparatos, accesorios y artículos eléctricos.-

CONSTRUCCION DE MATERIALES DE TRANSPORTES.-

38.200 Construcción de equipo ferroviario.-

38.300 Construcción de vehículos automotores.-

38.500 Construcción de motocicletas y bicicletas.-

38.600 Construcción de aviones.-

38.900 Construcción de material de transporte no clasificado en otra parte.-

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DIVERSAS.-

39.100 Fabricación de instrumentos profesionales, científicos, de medida y control.-

39.200 Fabricación de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica.-

39.300 Fabricación de relojes.-

39.400 Fabricación de joyas y artículos conexos.-

39.500 Fabricación de instrumentos musicales.-

39.900 Industrias manufactureras no clasificadas en otra parte.-

CONSTRUCCION.-

40.000 Construcción.

40.001 Demolición y excavación.

40.002 Hormigonado

40.003 Instalación de plomería, gas y cloacas.

40.004 Instalaciones eléctricas.

40.005 Instalaciones no clasificadas, en otra parte (incluye ascensores,    

             montacargas, calefacción, refrigeración, etc.)

40.006 Colocación de cubiertas asfálticas y techos.

40.007 Colocación de carpintería y herrería de obra, vidrios y cerámicos.-

40.008 Revoque y enyesado de paredes y cielorrasos.

40.009 Colocación y pulidos de pisos y revestimientos cerámicos, mármol y 

             similares.

40.010 Colocación de pisos y revestimientos no clasificados en otra parte

            excepto empapelado (incluye plastificado de pisos de madera).

40.011 Pintura y empapelado.

40.012 Prestaciones relacionadas con la construcción no clasificados, en 

            otra parte.-

ELECTRICIDAD, GAS, AGUA Y SERVICIOS SANITARIOS.-

ELECTRICIDAD, GAS Y VAPOR.-

51.100 Luz y Energía Eléctrica.-

51.200 Producción y distribución de gas.-

51.201 Producción y distribución de gas al por mayor.-

51.300 Vapor para calefacción y fuerza motriz.-

ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SERVICIOS SANITARIOS.-

52.100 Abastecimiento de agua.-

52.200 Servicios Sanitarios.-

COMERCIO.-

COMERCIO POR MAYOR.-

61.110 Materias primas agrícolas y ganaderas.-

61.111 Tabaco, cigarrillos, fósforos, pilas, golosinas, bombones, etc.

61.112 Minerales, metales y productos químicos industriales, excepto piedra, arena y grava.-

61.121 Nafta,  kerosene y demás combustibles y/o mezcla, derivados o no del petróleo y Gas natural comprimido.-

61.130 Madera aserrada y materiales de construcción, excepto metálicos y eléctricos.-

61.140 Maquinaria y material para la industria, el comercio y la agricultura y vehículos automotores, incluido piezas, accesorios y neumáticos.-

61.150 Artículos de bazar, ferreterías y eléctricos.-

61.160 Muebles y accesorios para el hogar.-

61.170 Géneros textiles, mantelería, ropa de cama, mercería, prendas de vestir, calzados, zapatilleras, ropa de cuero y artículos de marroquinería.

61.171-Venta aves, huevos y productos lácteos

61.180 Productos alimenticios, bebidas, cigarrillos,  cigarros, fósforos, pilas,

            golosinas.

61.181 Verduras, frutas, hortalizas, papas, legumbres.

61.182 Almacenes, sin discriminar rubros.-

61.183 Abastecimiento de carne.-

61.184 Distribuidores (mayoristas) independientes, de productos alimenticios, bebidas alcohólicas, jugos, gaseosas, aguas gaseosas productos de molinería.

61.185 Venta de fiambres, embutidos y  chacinados , etc

61.190 Comercio por mayor no clasificado en otra parte.

61.191 Sustancias Minerales.

61.192 Productos medicinales de uso veterinarios, artículos de talabartería,            agroquímicos.-

61.194 -Productos medicinales, farmacéuticos, tocador, perfumes y  cosméticos.-

61.195- Distribuidores  (mayoristas) independientes, de artículos en general

              (excepto productos alimenticios).-

COMERCIO POR MENOR.-

61.210-Venta de productos alimenticios, bebidas, alcohólicas, gaseosas, jugos, agua de mesa, agua con gas (soda).

61.211-Carnes, incluidos embutidos y brozas.-

61.212-Leche, manteca, pan, facturas, pescado, aves, huevos, frutas y verduras.-

61.213 – Fiambrerías, rotiserías, dietéticas, vinos y  Productos artesanales.

61.214 -Bombonerías, heladerías, reposterías.

61.216-Cigarrillos y cigarros, golosinas, galletitas, gaseosas, agua de mesa, jugos, agua con gas (soda),-excepto bebidas alcohólicas (kiosco).-

61.220-Farmacias, insumos médicos, artículos de tocador, perfumerías, herboristerías, ortopedia, ópticas, elementos, aparatos,  dispositivos.

61.225 Librerías, papelerías, artículos de oficina, máquinas registradoras, calculadoras, de escribir, equipo de computación, insumos, accesorios y repuestos. Cotillón y Juguetería.

61.226-Venta de equipos, aparatos de radio y T.V., comunicaciones y sus 

             Componentes, repuestos y accesorios.-

61.230-Tienda de géneros textiles, ropa blanca, mantelería, prendas de vestir, lana, hilo, lencería, mercería, bijouterie, calzados.

61.231-Valijas y artículos de cuero, excepto calzados. Marroquinería y prendas de vestir de cuero.

61.240 Artículos y accesorios de uso doméstico (incluye los eléctricos).- 

61.241 Muebles de madera, metal y otro material.

61.250 Ferreterías, materiales para la construcción.

61.251 Pinturas, esmaltes, barnices, lacas y accesorio.

61.252 Artículos de limpieza, higiene y mantenimiento.

61.260 Vidrierías, revestimientos, cielorrasos.

61.261 Motocicletas, motonetas y bicicletas nuevas.

61.262 Motocicletas, motonetas y bicicletas usadas.

61.263 Vehículos automotores nuevos.

61.264 Vehículos automotores usados.

61.265 Accesorios, repuestos, auto-partes.

61.270 Combustibles y mezcla, derivados o no del petróleo y Gas natural comprimido.

61.280 Mini mercado (Pequeña escala).

61.281 Supermercado (Mediana escala).

61.282 Venta de joyas, relojes y artículos conexos, regalería.

61.290 Comercio por menor no clasificado en otra parte.

61.291 Artefactos eléctricos o mecánicos, máquinas o implementos incluyendo los agrícola ganaderos, accesorios y repuestos.

61.292 Carbón y leña.

61.293 Metales en desuso, botellas y vidrios rotos.

61.294 Artículos y juegos deportivos.

61.295 Instrumentos musicales y electrónicos-casas de música-

61.296 Armas y sus proyectiles, accesorios y municiones, pirotecnia, artículos de caza, pesca, camping 10%o.-

61.297 Florerías, venta de plantas y viveros, semillas, abonos, fertilizantes, plaguicidas,  balanceados para animales: aves, caninos, felinos (excepto agroquímicos).-

61.298 Venta de artículos usados o reacondicionados.

61.299 Billetes de loterías, rifas, agencias de quiniela.

61.300 Sub agencias de quiniela.

BANCOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS.-

62.000 Bancos: 18 %0 con un mínimo de $ 240.000 por año ($ 20.000 mensuales).-

62.001 Compañías de ahorro y préstamo para la vivienda, compañías financieras, cajas de crédito y sociedades de crédito para consumo comprendidas en la Ley 18.061 y autorizadas por el Banco Central de la República Argentina: 6 %o.- Con un Mínimo Anual de $ 96.000 (Pesos Noventa y Seis Mil).-

62.002 Personas físicas o jurídicas no comprendidas en los incisos anteriores e inscriptos en la Dirección General Impositiva, en la forma y condiciones que reglamente el Poder Ejecutivo: 8%o.- Esto incluye a Entidades Financieras.- Con un Mínimo Anual de         $ 60.000 (Pesos Sesenta Mil).-

62.003 Operaciones de préstamo de dinero que se efectúen a empresas comerciales, industriales, instituciones, etc y/o a particulares por parte de Entidades ó Cajas Mutuales, Planes de Viviendas, o de Cooperativas que ocupen locales cuya superficie sea igual o mayor de 100 mts cuadrados de superficie: el 8 %o.- Esto incluye a entidades Financieras.- Con un Mínimo Anual de $ 48.000 (Pesos Cuarenta y Ocho Mil).-

62.004 Operaciones de préstamo de dinero que se efectúen a empresas comerciales, industriales, etc y/o a particulares por parte de Entidades ó Cajas Mutuales, Planes de Viviendas, ó de Cooperativas, que ocupen locales con menos de 100 mts cuadrados de superficie: el 8%o.- Esto incluye a entidades Financieras.- Con un Mínimo Anual de $ 24.000 (Pesos Veinticuatro Mil).-

62.005 Operación de préstamos que se efectúan a empresas comerciales, industriales, agropecuarias, financieras o de servicio que no sean las otorgadas por las entidades involucradas en los apartados anteriores: 8%o.- Con un Mínimo Anual de $ 12.000,00 (Pesos Doce Mil).-

62.006 Operaciones de préstamos no involucrados en los apartados anteriores: 24%o.-

62.007 Compraventa de títulos y casas de cambio: 6%o.-

SEGUROS.-

63.000 Empresas o Compañías de Seguros y Reaseguros y Representantes Comisionistas de Compañías de Seguros que operen en la Jurisdicción tengan o no local instalado.-

BIENES INMUEBLES.-

64.000 Bienes inmuebles.-

64.001 Locación de inmuebles:

a) De cocheras, garajes, guardacoches o similares.-

b) De inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos.-

c) De inmuebles destinados a viviendas residenciales.-

d) De inmuebles destinados a Empresas Comerciales, Industriales o de Servicios.-

e) De inmuebles en operación de Leasing.-

f) De inmuebles no clasificados en otra parte.-

64.002 Sub locación de casas, habitaciones y locales con o sin muebles: 14%o.-

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES.-

71.200 Ómnibus.-

71.300 Transporte de pasajeros por carreteras, excepto el transporte por ómnibus.-

71.400 Transporte por carretera no clasificado en otra parte. (incluye trans-

            porte de carga a corta, mediana y larga distancia)

71.401 Agencias de Remises  14%o.-

71 402 Remis

71.403 Taxi

71.404-Transporte de pasajeros de larga distancia (incluye alquiler de automotores a empresas)

               71.800-Servicios conexos con el transporte, garajes, playas de estacionamiento, guarda coches y similares.-(incluye lavado automático de automotores).

71.801 Agencias de viajes y/o turismo: 6%o.-

71.900 Transportes no clasificados en otra parte.

71.901-Transporte de valores, documentación, encomiendas y similares-

71.902-Servicios de mudanza.-

DEPÓSITO Y ALMACENAMIENTOS.-

72.000 Depósito y almacenamientos: 14%o.-

COMUNICACIONES.-

73.000 Comunicaciones, excluidos Teléfonos y Correos:

73.001 Servicios informáticos de transmisión se sonidos, imágenes, datos.-

73.002 Otros servicios de transmisión de sonidos, imágenes, datos, no clasificados en otra parte.-

73.100  Teléfono:

73.101  Telefonía móvil o celular (urbana o rural) 18 %o

73.102  Telefonía fija (urbana o rural) 18%o

73.200 Correo

SERVICIOS.-

SERVICIOS PRESTADOS AL PÚBLICO.-

82.100 Instrucción pública.-

82.200 Servicios médicos y sanitarios.-

82.201 Servicios de ambulancia.

82.300 Servicios Geriátricos.-

82.400 Organizaciones religiosas.-

82.500 Instituciones de asistencia social.-

82.501 Servicios Sociales de atención  a ancianos.-

82.502 Servicios Sociales de atención a personas minusválidas.-

82.503 Servicios Sociales de atención a menores (incluye Guarderías infantiles).-

82.504 Otras Instituciones no clasificadas en otra parte, que prestan servicios de asistencia sociales.-

82.600 Asociaciones comerciales y profesionales y organizaciones obreras.-

82.700 Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos.-

82.900 Otros Servicios Prestados al Público:

82.901 Servicios y juegos de internet  (Cyber)

82.903 Fotocopias

82.904 Alquiler de efectos personales (prendas de vestir y otros)

82.905 Lavado y engrase de automotores y maquinarias.

82.906 Lugares de conservación de pieles (cámaras y otros).

82.907 Administración de fondos para jubilaciones y pensiones

82.908 Servicios prestados al público no clasificados en otra parte.

82.909 Servicios Técnicos de Electricidad en Obras.-

82.910 Guía de Caza Profesional – Actividades: Turismo Rural – Caza – Actividades Cinegéticas – Coto de Caza Menor – Alojamiento y Hotel: 8 %o.-

82.911 Alquiler de películas de video.-       

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS.-

83.100 Intermediarios o consignatarios en la comercialización de hacienda que tengan instalaciones de remates ferias y actúen percibiendo comisiones y otra retribución análoga o porcentual: 8%o.-

83.200 Publicidad con o sin agencia.

83.201-Publicidad callejera.-

83 300 Servicios de cobranza de cuentas 14%o.-

83.400 Servicios de anuncios en carteleras y audiovisuales 12%o

83.900 Servicios prestados a las empresas no clasificados en otra parte.-

83.901 Consultores en servicios de informática.-

83.902 Consultores en programa de informática y suministros de programas de informática.-

83.903  Procesamiento de datos.-

83.904  Actividades relacionadas con bases de datos.-

83.905 Servicio de limpieza, mantenimiento y recolección de residuos patológicos.-

             83.906  Servicios  rurales .en  general.-

83.907  Servicios prestados a las empresas no clasificados en otra parte.-

SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO.-

84.100 Intermediarios en la distribución y locaciones de películas cinematográficas, vídeos, etc.-

84.101 Producción y exhibición de películas cinematográficas.-

84.200 Teatros y servicios conexos.-

84.300 Otros servicios de esparcimiento (incluye  gimnasios y similares).-

84.301Clubes, salón de fiestas, salón de usos múltiples de hoteles, tanguerías, cantinas, restaurantes con espectáculos y/o bailes,   pistas de bailes, salas de mega espectáculos, recitales y conciertos sin asientos fijos, salas de recreación, bar con pooles o billares y similares, confiterías bailables, video bar, bar nocturno o pub, club nocturno, disco bar, bar artístico y cultural discoteca, 30%o.-

84.302 Cabarets: 40%o.- 

84.303 Peñas: 20%o.-

84.400 Canchas de: tenis,  paddle, Fútbol 5, etc., con anexo de bar y/o comedor.-

84.401 Sala de fiestas infantiles con o sin juegos, con o sin servicio de productos alimenticios.- 

84.402-Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte.(incluye servicios de caballerizas y studs, equitación y similares). 

SERVICIOS PERSONALES.-

85.100 Servicios domésticos.-

85.200 Restaurantes, comedores, servicios festivos y otros establecimientos que expenden comidas elaboradas y bebidas con servicio de mesa para consumo inmediato en el lugar.12%o.-

85.201 Negocios que vendan o expendan cafés, sándwich, pizzas, bebidas gaseosas o alcohólicas para ser consumidas en el local o lugar de 

ventas: 12%o.-

85.202 Negocios que vendan bebidas alcohólicas al menudeo por vasos, copas  cualquier otra forma similar para ser consumidas en el local o lugar de ventas (bar): 18%o.-

85.300 Hoteles, casas de hospedajes, campamentos y otros similares lugares de alojamiento sin discriminar rubros 8%o.-

85.301 Casas amuebladas o alojamientos por hora, sin discriminar rubros: 40%o.-

85.400 Lavanderías o servicios de lavandería, limpieza y teñido.-

85.500 Peluquerías y salones de belleza, gimnasios.-

85.600 Estudios fotográficos y fotografías comerciales.(incluye aparatos fotográficos y artículos de fotografía)

85.700 Compostura de calzado.-

85.800 Servicio de Seguridad y Vigilancia.

85.801-Servicios de alambrado, fumigaciones (terrestres y/o aéreas) instalaciones diversas, etc.

85.900 Servicios personales no clasificados en otra parte.-

85.901 Alquiler de vajilla para lunch, mobiliarios y elementos para fiestas: 6%o.-

85.902 Servicios funerarios: 6%o.-

85.903 Cámaras frigoríficas: 10%o.-

85.904 Rematadores o sociedades dedicadas al remate, que no sean remates ferias: 12%.-

85.905 Consignatarios o comisionistas, que no sean consignatarios de hacienda: 8%o

85.906 Toda actividad de intermediación que se ejercite, con local instalado o no, percibiendo comisiones o porcentajes y otra retribución análoga y que no tenga un tratamiento específico en esta Ordenanza 8 %o.-

85.907 Intermediación en la compra venta  bienes muebles o inmuebles 12%o.-

85.908 Cabinas telefónicas, locutorios, con servicio de internet: 12%o.-

85.909 Intermediación  en el servicio de Internet.-8 %o.- 

86.100 Reparación de máquinas o equipos, excluidos eléctricos.-

86.200 Reparación de máquinas, accesorios y equipos eléctricos.- 

86.201 Servicio técnico de computadoras

86.300 Reparación de motonetas, motocicletas y bicicletas.-

86.301 Reparación de automotores o sus partes integrantes, no incluye   lavado, lubricación ni servicios de remolque.-

86.400 Reparación de joyas.-

86.401 Reparación de relojes.-

86.500 Reparación de instrumentos musicales y afinación.-

86.900 Reparaciones no clasificadas en otra parte.-

86.901 Reparación de armas de fuego.-

Art. 015º) Las actividades comprendidas en los Arts. 13º y 14º de la presente Ordenanza determinarán el monto del gravamen de la siguiente forma:

a) Hasta $ 30.000.000 del monto imponible, la alícuota correspondiente.-

b) Sobre lo que exceda de $ 30.000.000 y hasta $ 60.000.000, la alícuota correspondiente disminuida en un 20%.-

c) Sobre lo que exceda de $ 60.000.000 la alícuota correspondiente disminuida en un 30%.-

La precedente disminución de puntaje deberá aplicarse por cada mes correspondiente a los anticipos y en el mes final del pago de saldo, independientemente; por ello no corresponde su acumulación anual.-

Art. 016º) El impuesto mínimo anual a tributar será de:

a) Actividades con alícuota del 5%o: $ 1.800,00

b) Actividades con alícuota superior a la general y sin un mínimo específicado : $ 3.600,00

Estos mínimos se aplicarán cuando el contribuyente, en ejercicio de su actividad, explote un solo rubro o varios sometidos a la misma alícuota.- Cuando el contribuyente explote dos o más rubros sometidos a distintas alícuotas, tributará como mínimo los que corresponda según los apartados a) y b), para el rubro de mayor alícuota, siempre que el mínimo no sea inferior al impuesto resultante de la suma de los productos de las bases imponibles por las alícuotas de las actividades que desarrollan.-

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, cuando exploten los siguientes rubros, pagarán como impuesto mínimo:

I) Casas amuebladas y casas de alojamiento por hora, por pieza habitada al finalizar el año calendario inmediato anterior o al inicio de la actividad,

$ 1.200,00

II) Cabarets:$ 22.500,00

III) Clubes nocturno, restaurantes con espectáculos y/o bailes, video bar, bar nocturno, disco bar, discoteca, confiterías bailables y similares: $ 13.200,00

IV) Pistas de baile, Clubes:     $       3.600,00

V) Taximetristas, por cada coche:             $             840,00

VI) Autos remises por cada coche:             $             840,00

VII) Las Empresas que resulten adjudicatarias de la explotación comercial del servicio de transporte ferroviario de carga y/o pasajeros, abonarán un mínimo de $ 22.500,00

VIII) Empresas de Servicios Telefónicos: abonarán un mínimo de $ 45,00  anual por T.E.,Télex y/o Fax  instalado, abonado y/o usuario, cualquiera sea su categoría.-

IX) Las Empresas de Servicios de Correos y Telégrafos abonarán un mínimo de $ 8.400,00.-

X) Las Empresas que resulten o hayan resultado licenciatarias, concesionarias, etc., de los Servicios de gas, abonarán un MINIMO de         $ 24,00 (Pesos Veinticuatro) por usuario y por año.-

XI) Ferias Comerciales Transitorias abonarán un mínimo de $ 5.000,00 mensuales por local comercial habilitado, exceptuando las Ferias realizadas por la Dirección Municipal de Cultura.-

XII) Las Empresas que exploten el servicio de Telefonía Rural, Telefonía Celular y/o similares abonarán un mínimo de $ 45,00  por Abonado y por año.-

Cuando un mismo contribuyente tenga habilitado o solicite habilitación para más de un local de ventas, servicios, industrias, etc., aunque se trate de una sucursal, los mínimos fijados en esta Ordenanza o los importes que resultaren por DD.JJ., serán de aplicación a cada uno de ellos.-

Igual tratamiento recibirán, desde el punto de vista impositivo legislado en esta Ordenanza, quienes incorporen en locales diferenciados con ingresos independientes, aunque estén unidos o comunicados entre sí, interiormente, otro rubro de explotación.-

XIII) Para los hoteles y/o alojamientos con servicios de comidas y/o guía de caza profesional y/o turismo rural y/o actividades cinegéticas  y/o coto de caza menor, abonarán un mínimo de  $ 9.600,00 (Pesos Nueve Mil Seiscientos) por año.-

Art. 017º) Los contribuyentes que ejerzan únicamente una actividad de artesanado, enseñanza u oficio, pagarán un mínimo de $ 840,00 cuando la actividad sea ejercida en forma personal, sin empleados permanentes ni temporarios y con un activo al comienzo del ejercicio financiero, a valores corrientes excepto inmuebles, no superior a $ 10.000,00.-

Los contribuyentes que ejerzan un comercio por menor (Códigos Nº 61.210 al 61.300 inclusive, excluido el 61.299), sin empleados y con un activo a valores corrientes, excepto los inmuebles, no superior a $ 10.000,00 pagarán un mínimo de $ 840,00.-

Los contribuyentes que ejerzan un servicio personal (Código 85.100, 85.500, 85.600, 85.700, 85.800, 85.900 y 86.100 al 86.901 inclusive), sin empleados y con un activo a valores corrientes, excepto los inmuebles, no superior a $ 10.000,00; pagarán un mínimo de $ 840,00.-

Los contribuyentes que estén encuadrados y gravados con una alícuota mayor a la general, quedan comprendidos en los mínimos fijados en el Art. 16 incisos a) y b), no estando en consecuencia alcanzados por el mínimo especial fijado en esta norma.- Sobre esta base abonarán el producido de la base imponible por la alícuota correspondiente.- 

El Departamento Ejecutivo reglamentará, por Decreto, los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para encuadrarse en el pago del mínimo especial fijado precedentemente.-

Art. 018º) Después de cada vencimiento, los importes no abonados en término sufrirán el recargo resarcitorio que dispone el Art. 31. de la Ordenanza General Impositiva vigente.-

Art. 019º) Las contribuciones por los servicios de inspección general de higiene que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios a abonar por las Empresas del Estado, establecidas en Ley Nacional Nº 22.016 y Cooperativas de Suministro de Energía Eléctrica para el año 2013, serán los siguientes (sin perjuicio de lo expuesto en el Art. 16 pagarán un impuesto mínimo, de la presente Ord. Tarifaria):

La Empresa Provincial de Energía y Cooperativas de suministros de Energía Eléctrica. Por kilovatio facturado a usuario final (incluido alumbrado público) en toda Jurisdicción Municipal: (Pesos $ 0,015 CERO COMA CERO QUINCE) ANUALES.-

Para los rubros concesionados o privatizados, como Ferrocarriles, Servicio Telefónico, Correo y Telecomunicaciones y Servicio de Gas Domiciliario, son de aplicación las Disposiciones del Artículo 16º), incisos VII), VIII), IX), X) y XII) de esta Ordenanza.-

Art. 20º) El Departamento Ejecutivo con los Funcionarios del Área de Renta Municipal y de Inspectoría General y Bromatológica, implementarán los procedimientos que correspondan a fin de incorporar como contribuyentes de este tributo a quienes ejerzan en la Jurisdicción, tengan o no domicilio en la Ciudad de Arroyito, conforme a las nuevas modalidades de Ventas, actividades gravadas entre las que se cuentan: 

– 1) Ventas contra reembolsos.-

– 2) Ventas a través de sistemas de Planes de Ventas con o sin ahorro previo con cobro de las cuotas/partes en Entidades Bancarias u organizaciones de cobranza o el Correo.-

– 3) Ventas a través de Coordinadoras y/o promotoras con vendedores a domicilio, del tipo cosméticos, Artículos del Hogar, etc.-

– 4) Fabricación y venta de alimentos caseros, artesanales, con entrega a domicilio.-

– 5) Venta a comisiones, sin locales habilitados, etc.-

Art. 21º) En el caso de las Agencias u Organizaciones que tengan como actividad principal la Coordinación y Adjudicación de fletes a transportistas que sean propietarios de Camiones y Acoplados para Fletes de Mercaderías, las mismas abonarán como comisionistas y deberán informar a la Municipalidad detalladamente, los fletes que adjudican, Empresa y destino y toda otra información que permita al Municipio contar con la base de datos para la aplicación y control de pago del tributo que corresponda.-

El Departamento Ejecutivo podrá y queda facultado para ello, designar a las Empresas de fletes por autotransporte o a las Empresas que contraten Fletes, con los deberes y obligaciones que ello importa, como Agentes de Retención de la Tasa Municipal que deben abonar los transportistas sean o no de la Ciudad de Arroyito, a cuyos efectos se deberá determinar, también, procedimientos, fecha y periodicidad de la Rendición de los importes retenidos correspondientes al Tributo legislado en este Título.-

Art. 22º) Toda persona o empresa que ejerza actividades gravadas por el presente Título en la Jurisdicción de Arroyito y que no pertenezcan a nuestra Jurisdicción, deberán inscribirse como contribuyentes de este gravamen, en los términos del Artículo 37º del Convenio Multilateral al que este Municipio ratifica su adhesión y abonar como consecuencia de ello, los tributos correspondientes en los términos y conforme a la reglamentación que al efecto se dicte.- Alcanza también el presente Artículo a las Empresas de transporte de pasajeros interurbanas, provinciales y/o nacionales y/o internacionales que tengan parada oficial en nuestra estación Terminal de ómnibus y/o levanten pasajeros en nuestra jurisdicción.- 

CAPITULO II.-

DE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA.-

Art. 023º) Se considerará como Declaración Jurada, en todos los casos recibida con carácter provisorio y sujeto a verificación, en los términos previstos en el Artículo 102° de la Ordenanza General Impositiva, la Boleta o Cedulón  del Mes anterior al del efectivo pago en término, según el cronograma de vencimientos establecidos en el Art. 24º) de la presente ordenanza.-

CAPITULO III.-

DE LA FORMA DE PAGO.-

Art. 024º) La contribución establecida en el presente Título se pagará de la forma mensual, conforme al siguiente cronograma de vencimientos:

1° cuota: 15 de febrero del 2013

 2° cuota  15 de marzo del 2013

 3° cuota: 15 de abril  del 2013

 4° cuota: 15 de mayo del  2013

 5° cuota: 17 de junio del  2013

6° cuota: 15 de julio del 2013

7° cuota: 15 de agosto del  2013

8° cuota: 16 de septiembre del  2013

9° cuota: 15 de octubre del  2013

10° cuota: 15 de noviembre del  2013

11° cuota: 16 de diciembre del  2013

12° cuota: 15 de enero del  2014

En caso de aquéllas actividades que deban aplicar los montos mínimos, éstos se dividen en doce (12) partes.- El cociente que resulte de esta aplicación será el mínimo a abonar en cada uno de los vencimientos establecidos conforme a la facultad que se confiere al Departamento Ejecutivo por esta Ordenanza.-

Después de cada vencimiento, los importes no abonados en término sufrirán el recargo resarcitorio que dispone el Art. Nº 31 de la Ordenanza General Impositiva vigente.-

TITULO III.-

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTACULOS 

Y DIVERSIONES PUBLICAS.-

Art. 025º) Establécese para los contribuyentes que tributan por espectáculos y diversiones públicas, Título III de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos:

CAPITULO I.-

CINEMATOGRAFOS.-

Art. 026º) Los cines abonarán por semana el 2,5 % del precio básico de la entrada por el número de plateas con que cuenta la sala.- Durante los meses de Diciembre a Febrero inclusive, las salas cinematográficas abonarán con el 30 % de descuento.-

Art. 027º) Quedan facultadas las empresas cinematográficas para incorporar al precio de las entradas hasta el 30% del mismo como importe adicional no imponible a los efectos de integrar los montos correspondientes al pago del derecho previsto en el Artículo anterior.-

Art. 028º) Por las Funciones de Estreno de las Películas Nacionales o Extranjeras que se efectúen en la Ciudad de Arroyito, las Salas o Empresas organizadoras de la Función y sólo por el estreno, abonarán al solicitar el correspondiente permiso, una tasa de $ 1,80.-

Art. 029º) Las proyecciones cinematográficas efectuadas por empresas ambulantes, abonarán por función un derecho de $ 3,78 sea que utilicen máquinas de 16 mm o de 35 mm, autorizándose en este último caso sólo cuando la función sea realizada a no menos de diez cuadras de distancia de cualquiera de los cines establecidos.-

Art. 030º) Las empresas que exhiban en la vía pública por cada pantalla, chica o transportable, abonarán la cantidad que a continuación se establece:

– Por día: $    20,00.-

– Por 15 días: $  100,00.-

– Por 30 días: $  180,00.-

– Por un año: $1.200,00.-

CAPITULO II

CIRCOS

Art. 031º) Las representaciones de los circos que se instalen en el ejido municipal, deberán hacerlo fuera de las seis Avenidas (José Boetto,  Marcial Vaudagna, Marcelino Bernardi, Gregorio Careto, Manuel Serra, Cura Brochero) y abonarán un 10 % de las entradas brutas con un mínimo de     $ 1.000,00 por función.-

CAPITULO III

TEATROS Y CABARETS

Art. 032º) Los espectáculos de compañías de revistas y obras frívolas y/o picarescas que se realicen en teatros, cines, clubs, en locales cerrados o al aire libre, abonarán el 10 % del monto total de las entradas vendidas con un mínimo de $ 1.500,00  por función.-

Los teatros o radio teatros abonarán el 10 % de las entradas con un mínimo de $ 500,00

Los cabarets pagarán mensualmente y por adelantado $ 750,00.-

CAPITULO IV

BAILES

Art. 033º) Los clubs, sociedades comerciales o agrupaciones, productores, patrocinantes u organizadores, que realicen bailes en locales propios o arrendados abonarán por cada reunión:

  1. Entidades con personería jurídica y sin fines de lucro: 4 % del valor económico de las entradas que representen las personas ingresadas.-
  2. Entidades sin personería jurídica y sin fines de lucro: 6 % del valor económico de las entradas que representen las personas ingresadas.-
  3. Entidades sin personería jurídica  y/o particulares que revistan el carácter de: Productores, Patrocinantes u organizadores que tengan  residencia en esta ciudad durante los dos últimos años en forma interrumpida mediante Documento Nacional de Identidad: 6 % del valor  económico de las entradas que representen las personas ingresadas.-
  4. Productores, patrocinantes u organizadores que  no tengan residencia en esta ciudad  y realicen bailes en locales arrendados o cedidos para ese fin 10 %  del valor económico de las entradas que representen las personas ingresadas.-

Art. 034º) Las pistas de baile explotadas por particulares y las confiterías bailables abonarán la siguiente contribución:

a) 6 % del valor económico de las entradas que representen las personas ingresadas. El mínimo de la contribución se establece en, $ 200,00 en cada oportunidad.-

b) Bares, clubs, confiterías o similares o en cualquier lugar de libre acceso al público donde funcionen vídeo clips, abonarán por mes  $ 100,00.

CAPITULO V

DEPORTES

Art. 035º) Los espectáculos de boxeo, catch o similares, abonarán por cada función:

a) Si intervienen profesionales, de las entradas brutas el 10%.-

b) Si intervienen aficionados, de las entradas brutas el 6 %.-

Mínimo: $ 250,00

CAPITULO VI

FESTIVALES DIVERSOS

Art. 036º) Los festivales diversos que se realicen en clubes y otras entidades abonarán por cada festival:

  1. Entidades con Personería Jurídica y sin fines de lucro: 4% del valor económico de las entradas que representen las personas ingresadas.-
  2. Entidades sin personería jurídica y sin fines de lucro: 6 % del valor económico de las entradas que representen las personas ingresadas
  3. Entidades sin personería jurídica  y/o particulares que revistan el carácter de: Productores, Patrocinantes u organizadores que tengan  residencia en esta ciudad durante los dos últimos años en forma interrumpida mediante Documento Nacional de Identidad: 6 % del valor  económico de las entradas que representen las personas ingresadas.-
  4. Productores, patrocinantes u organizadores que  no tengan residencia en esta ciudad  y realicen bailes en locales arrendados o cedidos para ese fin 10 % del valor  económico de las entradas que representen las personas ingresadas.

Art. 037º) a) Los desfiles de modelos en clubes, instituciones o casas de comercio  abonarán por día y por adelantado la suma de $ 180,00.-

  b) Los eventos tales como cenas, casamientos y peñas abonarán la suma de $ 100,00.-

Art. 038º) Las carreras de automóviles o motocicletas que se realicen en el ejido municipal abonarán el 10% de las entradas de boletería.-

CAPITULO VII.-

PARQUE DE DIVERSIONES.-

Art. 039º) Los parques de diversiones y otras atracciones análogas que se instalen en el ejido municipal, deberán hacerlo fuera de las seis Avenidas (José Boetto,  Marcial Vaudagna, Marcelino Bernardi, Gregorio Careto, Manuel Serra, Cura Brochero), y abonarán de acuerdo a la siguiente escala:

a) Primera Categoría: más de 10 juegos, por quincena o fracción y por adelantado, la suma de $ 2.500,00.-

b) Segunda Categoría: Hasta 10 juegos, por quincena o fracción y por adelantado, la suma de $ 1.500,00.-

c) Tercera Categoría: Hasta 5 juegos, por quincena o fracción y por adelantado, la suma de $ 1.000,00.-

d) Las pistas de competición de coches go-cart, kartódromos o similares abonarán por adelantado, por quincena o fracción por cada unidad que se utilice la suma de $ 600,00.-

CAPITULO VIII.-

BILLARES, BOCHAS, BOWLING, 

JUEGOS ELECTRONICOS Y SIMILARES.

Art. 040º) Por cada mesa de billar o billa instalada en negocios particulares se abonará por mes $ 100,00.-

Art. 041º) Por cada cancha de bochas instaladas en negocios particulares se abonará por adelantado un derecho mensual de $ 100,00.-

Art. 042º) Por cada cancha de bowling se abonará por mes y por adelantado $ 200,00.-

Art. 043°) Por juegos electrónicos o computadoras (internet), por mes y por adelantado de acuerdo a la siguiente escala:

a) Hasta 5 juegos   $    500,00

b) Más de 5 y hasta 10 juegos  $    750,00  

c) Más de 10 y hasta 20 juegos  $ 1.000,00

d) Más de 20 juegos $ 1500,00

Por metegol, hongos o similares 

por mes: $      50,00

Los Derechos y Tasas precedentemente establecidos, deberán ser abonados para lo cual se le asigna el carácter de Contribuyentes y responsables, por los propietarios o locadores de los juegos o, en su defecto, por quienes realicen la explotación permitida en jurisdicción de Arroyito, a cuyos efectos la Municipalidad a través del área de Comercio e Inspección General, deberá hacer la notificación expresa de esta legislación a las partes interesadas.-

TITULO IV.-

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACION 

Y EL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA.-

Art. 044º) Establécese para las contribuciones que inciden sobre la ocupación y comercio en la vía pública, Título IV de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos:

CAPITULO UNICO

Art. 045º) Por la colocación de mesas frente a cafés, bares, comedores y confiterías, se abonará por temporada anual y por adelantado lo siguiente:

– Hasta 10 mesas: $  300,00

– Más de 10 mesas: $  700,00

Art. 046º) Por ocupación de la vía pública a efectos de comerciar o ejercer oficios:

1) Las agencias de rifas, quiniela y/o loterías pagarán por año anticipado $ 250,00 por cada vendedor ambulante.-

2) Los vendedores ambulantes y por persona afectada a la venta, pagarán por adelantado el período completo:

POR MES

a) A pie, con carrito a mano o con bicicleta: $    30,00

b) Con carrito o con jardinera: $    50,00

c) Con vehículos automotores: $  100,00

d) Con vehículos automotores 

con parlantes: $  150,00 

Todo vendedor ambulante que no tenga domicilio fijado en la Ciudad de Arroyito con un año de residencia como mínimo, abonará las tasas dispuestas anteriormente con un recargo del   200 %.-

Los vendedores ambulantes que lo soliciten podrán abonar, en lugar de la tasa que se fija precedentemente, el tributo mínimo anual para la categoría de Contribuyentes con la alícuota y mínimo que corresponda, los que se deberán pagar por anticipado y por el monto total, cualquiera sea la altura del año en que el interesado solicite la autorización correspondiente.- Este tributo mínimo anual tendrá vigencia por el año calendario en el cual haya sido solicitado, debiendo los vendedores ambulantes que escojan esta opción fijar un domicilio especial en el Ejido Municipal, sin perjuicio de cumplir las restantes obligaciones y responsabilidades que correspondan.-

TITULO V

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN

SOBRE LOS MERCADOS Y LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE ABASTO EN LUGARES DE DOMINIO PUBLICO O PRIVADO 

 MUNICIPAL.-

Art. 047º) Tributarán de acuerdo a los valores surgidos de Concursos de Precios o Licitación, que a tal efecto convoque el Departamento Ejecutivo por la concesión del espacio físico correspondiente, independientemente de la Tasa al Comercio, Industria y de Servicios que corresponda.-

TITULO VI.-

INSPECCION SANITARIA ANIMAL (MATADEROS)

Art. 048º) No se desarrolla actividad sujeta a gravamen.-

TITULO VII.-


CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS REMATES Y FERIAS DE HACIENDA.-

Art. 049º) Establécese para las contribuciones que inciden sobre las Ferias y Remates de Hacienda, Título VII de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos:

CAPITULO UNICO

Art. 050º) A los efectos del pago de la TASA DE INSPECCION SANITARIA DE CORRALES, se deberán abonar los siguientes montos:

a) Por ganado mayor por cabeza: $ 10,00.-

b) Por ganado menor por cabeza: $   5,00.-

Los pagos de estos derechos podrán efectuarse directamente por el vendedor cuando solicite guía de consignación para feria de la propia jurisdicción municipal o en su caso dentro de los 30 días posteriores al mes en que se realicen las ferias o remates de hacienda y mediante declaración jurada, de las firmas consignatarias como agentes de retención, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza General Impositiva.-

Si el contribuyente hubiere abonado el derecho al solicitar la Guía de Consignación a la feria de la propia jurisdicción, la firma rematadora interviniente no realizará retención alguna del derecho establecido en este artículo.-

TITULO VIII.-
DERECHOS DE INSPECCION Y CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS.-

CAPITULO UNICO.-

Art. 051º) Establécese para las contribuciones que inciden sobre los Derechos de Inspección y Control de Pesas y Medidas, Título VIII de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos, debiendo presentarse antes del 28 de febrero para su inscripción y renovación.-

Art. 052º) Se abonarán anualmente en concepto de servicios obligatorios de Inspección y Control de Pesas y Medidas, los siguientes derechos:

1) Por inscripción: $    40,00

2) Por renovación anual: $    20,00

3) Por balanzas, básculas incluso de suspensión, abonarán anualmente:

a) Hasta 10 Kgs.: $     50,00

b) Más de 10 y hasta 25 Kgs.: $     80,00

c) Más de 25 y hasta 200 Kgs.: $    120,00  

d) Más de 200 y hasta 2.000 Kgs.: $    180,00

e) Más de 2.000 y hasta 5.000 Kgs.: $    360,00

f) Más de 5.000 Kgs.:                         $ 1.000,00

g) Básculas públicas con plataformas para pesar camiones, 

acoplados o semirremolques: $  1.600,00

Art. 053º) A los efectos del Servicio, la Municipalidad podrá ordenar la inspección y control de pesas y medidas en cualquier época del año.-

TITULO IX

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS CEMENTERIOS

Art. 054º) Establécese para las contribuciones que inciden sobre los cementerios, Título IX de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos.-

CAPITULO I

INHUMACIONES

Art. 055º) Fíjanse los derechos por inhumaciones en los servicios fúnebres:

En mausoleo: $  200,00.-

En panteón:   $  150,00.-

En nicho: $  100,00.-

En tierra: $    60,00.-

CAPITULO II

SUNTUARIOS

Art. 056º) En concepto de derechos suntuarios se pagará:

Por sepelio de primera categoría: $  300,00.-

Por sepelio de segunda categoría: $  200,00.-

Por sepelio de tercera categoría: $  100,00.-

Por sepelio de cuarta categoría: Sin cargo.-

CAPITULO III

CONCESIONES TRANSITORIAS DE USO DE NICHOS Y URNAS

Art. 057º) No se otorgarán en el año 2013 concesiones transitorias de uso de nichos y urnas.-

CAPITULO IV

CONCESIONES OTORGADAS A PERPETUIDAD DE TERRENOS

Y NICHOS EN EL CEMENTERIO

Art. 058º) Por concesiones otorgadas a perpetuidad de terrenos se pagará por metro cuadrado y por nicho de acuerdo a la siguiente escala:

1) Solares ubicados sobre calle principal y callejuelas internas cuadrantes «A», «B», «C» y «D»: $ 700,00.-

2) Por los solares ubicados en el Cementerio Parque, se abonará igualmente             $ 700,00.-

Art. 059º) Por concesiones otorgadas a perpetuidad de nichos y urnas en pabellón con galería se pagará de acuerdo a la siguiente escala:

– Primera fila de arriba hacia abajo: $ 2.500,00

– Segunda fila de arriba hacia abajo: $ 3.500,00

– Tercera fila de arriba hacia abajo: $ 4.500,00

– Cuarta fila de arriba hacia abajo:  $ 3.700,00

– Quinta fila de arriba hacia abajo: $ 3.400,00

URNAS:

– En cualquier fila: $ 1.300,00

CAPITULO V

POR CIERRE Y APERTURA DE NICHOS

Art. 060º) Por cierre o apertura de nichos se cobrará el siguiente derecho:

– Por cierre de nichos: $   40,00

– Por apertura de nichos: $   40,00

– Por reducción: $ 300,00

DEPOSITO DE CADÁVERES

Art. 061º) Por depósito de cadáveres, cuando no sea motivado por falta de lugares disponibles para su inhumación, por cada 10 (diez) días o fracción se pagará la suma de $ 40,00

CAPITULO VI

CONSTRUCCIONES, REFACCIONES 

Y MODIFICACIONES EN EL CEMENTERIO

Art. 062º) Las construcciones, refacciones y modificaciones que se hagan en el cementerio, abonarán las siguientes tasas, conforme al Capítulo II Construcciones Privadas de la ordenanza Nº 1.403/2009:

– Construcciones nuevas: 5 %.-

– Construcciones, refacciones y modificaciones: 5 %.-

  • Mínima: $ 100,00.-

Art. 063º) Para la presentación de planos, documentos, verificaciones de cálculos y estudio de planos, se ajustarán a las disposiciones que se fijan para las construcciones de obras privadas.-

Art. 064º) Las construcciones, refacciones y modificaciones en el Cementerio Parque abonarán las mismas Tasas que las fijadas en el Artículo 58º) de la presente Ordenanza Tarifaría.-

CAPITULO VII

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA TITULARIDAD DE

CONCESIONES EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

TASA POR CONTRIBUCION POR SERVICIOS DE LIMPIEZA,

MANTENIMIENTO, CONSERVACION Y MEJORAS EN EL CEMENTERIO

Art. 065º) Por el servicio que la Municipalidad presta en el Cementerio Municipal de Limpieza, Mantenimiento y Conservación, provisión de Agua, Mejoras generales, Forestación, etc.; los Titulares y responsables de las concesiones en el Cementerio Municipal pagarán la siguiente Tasa anual:

1.- Mausoleos: $ 350,00

2.- Panteones (capacidad de 4 a 6 ataúdes): $ 200,00

3.- Panteones (capacidad de 1 a 3 ataúdes): $ 100,00

4.- FOSAS EN TIERRA: Sin cargo.-

5.- Nichos (cuerpos Municipales) $   70,00

6.- Nichos (Entidades y/o particulares): $ 100,00

7.- Terrenos (Baldíos): $ 200,00

8.- Urnarios:             $   40,00

9.- Propietarios de nichos que sean Jubilados o Pensionados y que reúnan los requisitos para las Exenciones en la Tasa a la Propiedad y Agua Corriente: SIN CARGO.-

                a) La fecha de pago de esta Contribución es la siguiente:

                         1° cuota vencimiento: 10 de mayo de 2013

                         2° cuota vencimiento: 11 de noviembre de 2013 

PREMIO AL BUEN CONTRIBUYENTE – 10 % bonificación extra

Tasas sin deuda al 31/12/2012.    

  • En el caso de los nichos comprendidos dentro de consorcios privados y cuyo mantenimiento edilicio propio corresponde a dichos consorcios, el Departamento Ejecutivo podrá  disponer una disminución de hasta el 50 % del Tributo correspondiente.-
  • RECARGOS POR PAGOS POSTERIORES A LOS VENCIMIENTOS: Los importes no abonados en término sufrirán el recargo resarcitorio que dispone el Art. Nº 31 de la Ordenanza General Impositiva vigente.-

TITULO X

CONTRIBUCIONES POR LA CIRCULACION DE 

VALORES SORTEABLES, RIFAS Y TOMBOLAS

Art. 066º) Establécese para las contribuciones de valores sorteables, rifas y tómbolas, Título X de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos:

CAPITULO ÚNICO

HECHO IMPONIBLE

Art. 067º) De conformidad al Art. 164º) de la Ordenanza General Impositiva, se tomará como índice al inciso a) sobre las rifas, tómbolas y otras figuras del Art. 164º) de la Ordenanza General Impositiva.-

Art. 068º) De acuerdo al índice establecido en el Artículo anterior, se cobrará el 5 % sobre el precio total de las rifas, tómbolas y otras figuras del Artículo 164º de la Ordenanza General Impositiva, que sean vendidas dentro del ejido Municipal, que posean carácter local y circulen en el Municipio.-

Para las rifas y tómbolas de carácter foráneo que circulen en el Municipio se abonará el 15 % sobre el precio total de las mismas, que sean vendidas dentro del ejido Municipal.-

Art. 069º) Estos derechos anteriormente establecidos, se abonarán por adelantado y deberán efectuarse en forma simultánea con la solicitud y con carácter de garantía

TITULO XI

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE 

LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Art. 070º) Establécese para las contribuciones que inciden sobre la Publicidad y Propaganda, Título XI de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos, cuya percepción o exención será facultad del Departamento Ejecutivo con ajuste a las características y fines publicitarios que deberán armonizarse con el desarrollo urbanístico y estético de la Ciudad.-

CAPITULO I

Art. 071º) Los letreros denominativos que identifiquen los comercios, industrias, profesiones, oficinas o negocios de cualquier naturaleza donde se ejerza una actividad con fines de lucro, y los que se refieran al ramo al que se dediquen, siempre que se anuncien productos o marcas determinadas, colocados en los establecimientos enunciados, abonarán por cada metro cuadrado o fracción de cada letrero por año de acuerdo a la siguiente clasificación:

a) Los letreros frontales, los pintados en vidrieras y los que se exhiban en el interior de vidrieras, iluminadas o no:,$ 100,00

b) Los letreros salientes, los que se aparten de la línea de edificación y los que se exhiban sobre techos, iluminados o no: $ 200,00

Art. 072º) Los especificados en el Artículo anterior, pero luminosos, abonarán por metro cuadrado o fracción de acuerdo a la siguiente clasificación:

a) Luminosos:

1) Letreros luminosos de hasta 10 m2: $ 500,00

2) Letreros luminosos de más de 10 m2: $ 750,00

CAPITULO II

ANUNCIOS DE PROPAGANDAS

Art. 073º) 1) Por aviso de propaganda de actividades comerciales locales de cualquier índole:

a) Por aviso de propaganda de cualquier tipo, luminosos, iluminados o no, que contengan textos fijos, instalados en la vía pública, visibles desde ella en lugares donde se desarrollen actividades deportivas, edificios en construcción, en el interior de oficinas y lugares públicos, siempre en este último caso no pertenecientes a los servicios de la empresa, club o cualquier otra organización, abonarán por metro cuadrado o fracción: PESOS Mil doscientos ($ 1200,00) ANUALES.

Los medios mencionados, que sean para propaganda y/o publicidad de actividades comerciales foráneas deberá tributar el siguiente canon anual: PESOS Tres mil seiscientos ANUALES       ($ 3.600,00)

b) Por carteles, tableros o pantallas destinados a la fijación o exhibición de afiches o avisos de propaganda, abonarán por metro cuadrado o fracción por año: PESOS Cuatrocientos ochenta ($ 480,00)

Los medios mencionados, que sean para propaganda y/o publicidad de actividades comerciales foráneas deberá tributar el siguiente canon anual: PESOS  Un mil quinientos ( $ 1.500,00)

2) Por Cobro de Publicidad Municipal

  1. Por publicidad en cada cartel de nomenclatura de calles un mínimo de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150,00) hasta Pesos Trescientos ($ 300,00) por cartel por mes en la zona centro comprendida entre las Avenidas Mariano Moreno, Arturo Illia, Fulvio Pagani y Carlos Pontín inclusive; más gastos de impresión y confección de la cartelería.
  2. Por publicidad en el resto de los carteles de nomenclatura de las restantes calles de la ciudad de Arroyito no comprendidas en el apartado anterior: un mínimo de Pesos Setenta y Cinco ($ 75,00)  hasta Pesos Ciento Cincuenta ($ 150,00) por cartel por mes, mas gastos de impresión y confección de la cartelería.
  3. Por publicidad impresa en formularios municipales y otras impresiones: un mínimo de Pesos Cien ($ 100,00) hasta Pesos Doce Mil Quinientos ($ 12.500,00) por publicación y/o por impresión, mas gastos de diseño.
  4. Por cartelería en espacios públicos un mínimo de Pesos Novecientos ($ 900,00) hasta Pesos Seis Mil ($ 6.000,00) por cartel por mes o por evento especial, más gastos de diseño.
  5. Por publicidad en eventos organizados por el Municipio en forma exclusiva o conjunta con otras instrucciones locales o foráneas  privadas o públicas un mínimo de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150,00) hasta Pesos Doce Mil Quinientos ($ 12.500,00) por evento, más gastos de impresión y confección de cartelería. 

CAPITULO III

ANUNCIOS DE VENTAS O REMATES

Art. 074º) Los letreros o carteles que anuncien ventas o remates, cualquiera sean sus características y que se coloquen en la propiedad a venderse o rematarse, en los locales donde se efectúe la venta de remates o en lugares visibles desde la vía pública, abonarán por metro cuadrado o fracción: *NO SE TRIBUTARA EN EL PRESENTE EJERCICIO*.-

CAPITULO IV

VEHICULOS DE PROPAGANDA

Art. 075º) Los vehículos de propiedad de casas de comercio, industrias o de cualquier otro negocio o empresa que lleven leyendas denominativas de la firma a que pertenecen o referidas a los ramos o actividades que desarrollan, abonarán por cada vehículo: $ 180,00 (Pesos Ciento Ochenta) por mes para comercios Locales y $ 50 (Pesos Cincuenta) por día para comercios Foráneos.-

Art. 076º) Otros medios y formas de propaganda, los anuncios o avisos colocados o a colocarse pintados en el interior o exterior de ómnibus o taxímetros y remisses, abonarán por año y por vehículo: $ 200,00 (Pesos Doscientos).

CAPITULO V

VOLANTES, CARTELONES Y AFICHES

Art. 077º) El reparto de volantes, programas, propaganda de espectáculos públicos, ingresos pequeños, muestras gratis, etc., que se distribuyan en la vía pública y/o a domicilio, abonarán los siguientes derechos:

VOLANTES:

Para actividades comerciales locales:

Por cada 1.000 o fracción de 0,20 x 0,20: *NO SE TRIBUTARA EN EL PRESENTE EJERCICIO*.-

Por cada 1.000 o fracción de mayor superficie: *NO SE TRIBUTARA EN EL PRESENTE EJERCICIO*.-

Para actividades comerciales foràneas:

Por cada 1.000 o fracción de 0,20 x 0,20: PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ANUALES ($ 3.600,00.-).-

Por cada 1.000 o fracción de mayor superficie: PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ANUALES ($ 4.500,00.-).-

CARTELONES Y AFICHES:

Para actividades comerciales locales:

Por unidad hasta 50 unidades: *NO SE TRIBUTARA EN EL PRESENTE EJERCICIO*.-

Por unidad lo que exceda de 50: *NO SE TRIBUTARA EN EL PRESENTE EJERCICIO*.-

Para actividades comerciales foràneas:

Por unidad hasta 50 unidades: PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ANUALES      ($ 4.500,00.-).-

Por unidad lo que exceda de 50: PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS ANUALES      ($ 9.500,00.-).-

TITULO XII

CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS RELATIVOS A LA

CONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS

Art. 078º) Establécese para las contribuciones que inciden por servicios relativos a la construcción de obras, Título XII de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes derechos:

CAPITULO I

DERECHOS MUNICIPALES POR APROBACION DE PLANOS

Art. 079º) a) Fíjase los derechos de estudio de planos, documentos, inspecciones de obra, etc., de construcciones nuevas , en el 10,5%o (DIEZ COMA CINCO por mil) con un mínimo de Pesos Un mil ($ 1.000,00.-) del valor presuntivo de obra, monto este que se determinará teniendo en cuenta el costo de la construcción por metro cuadrado y la categorización correspondiente establecida por Resolución vigente del Concejo de la Ingeniería y la Arquitectura de la Provincia de Córdoba.

b) Fíjase los derechos de estudio de planos, documentos, inspecciones de obra, etc., de ampliaciones a construir sobre lo existente con planos aprobados, en el 10,5%o (DIEZ COMA CINCO por mil) con un mínimo de Pesos Setecientos Cincuenta ( $ 750,00.-)

c) En caso de CONSTRUCCIONES EXISTENTES sin planos aprobados, (RELEVAMIENTOS), se aplicarán los siguientes recargos a los derechos de aprobación de planos establecidos en el inciso a) para obras similares:

Obras anteriores a 1966 Sin recargo.

Obras comprendidas entre 1967 y 1986   40%.

Obras comprendidas entre 1987 y 2006   60%.

Obras comprendidas entre 2007 y 2013   80%

d) Están libradas de estas tasas las obras que se construyan para la Municipalidad y por convenio con la Provincia y/o Nación, y los planes oficiales de vivienda, que no obstante, están igualmente obligados a la presentación de planos y la documentación técnica.

e) En caso de construcciones de viviendas definidas como de INTERES SOCIAL, en tanto dicha denominación o definición figure en la Carátula del Plano, debidamente aprobado por alguno de los Colegios Profesionales de la Construcción, se abonará en concepto de Derecho de Aprobación de Plano y Registro la suma de $ 180,00.-

f) Por aprobación de Mensura y Subdivisión de parcelas, se abonará              $ 270,00 por cada parcela resultante.

g) Por aprobación de planos de Loteo, se abonarán $ 450,00 por cada lote resultante.

CAPITULO II

AVANCE SOBRE LA LINEA MUNICIPAL

Art. 080º) Se abonará por el concepto que corresponde a este Capítulo y por año, las siguientes Tasas:

a) Tragaluces, bajo veredas, por m2 y/o fracción: $ 10,00.-

b) Avance de cuerpos salientes sobre la línea municipal, por m2 o fracción: $ 30,00.-

c) Balcones abiertos que avancen sobre la línea municipal abonarán por m2 o fracción y por piso:                                                                                                                               $ 30,00.-

Los importes precedentes podrán percibirse conjuntamente con la Tasa Unificada por Servicios a la Propiedad y/o en el mismo Cedulón.-

CAPITULO III

TRABAJOS Y SERVICIOS ESPECIALES

Art. 081º) PERMISOS

  a).- Para modificar el nivel de los cordones de las aceras para ser utilizados para entrada de rodados se abonarán $ 200,00.-

   b).- Derecho de Uso Predio del Basural Municipal. Se cobrará un importe de $ 90,00 (Pesos Noventa) por toneladas depositadas en el predio del basural municipal.

CAPITULO IV

USO DE LA VIA PUBLICA

Art. 082º) Por la ocupación de veredas mediante cercas, puntales, etc.; se abonarán     $ 360,00 por mes por cada diez metros lineales o fracción.-

CAPITULO V

CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO

Art. 083º) La construcción en los cementerios será legislado en el Título IX.-

TITULO XIII

CONTRIBUCIONES POR INSPECCION ELECTRICA , MECÁNICA

Y SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA

Art. 084º) Establécese para las contribuciones por inspección eléctrica y mecánica y comercio de energía eléctrica, Título XIII de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos:

CAPITULO ÚNICO

FISCALIZACION E INSPECCION DE INSTALACIONES ELECTRICAS

Art. 085º) Fijase un derecho del 15% acorde a lo dispuesto por el Art. 188º Inciso «A» de la Ordenanza General Impositiva sobre lo facturado por la empresa prestataria del servicio de Energía Eléctrica al usuario de dicho servicio en las categorías tarifarias vigentes.-

Será de aplicación para el presente Título la escala de disminución que a continuación se detalla:

a) Hasta 425.000 KWAS mensuales se abonará el 15 %.-

b) Sobre lo que exceda de 425.000 KWAS mensuales y hasta 850.000 KWAS mensuales abonarán el 8 %.-

c) Sobre lo que exceda de 850.000 KWAS mensuales y hasta 1.300.000 KWAS mensuales abonarán el 6 %.-

d) Sobre lo que exceda de 1.300.000 KWAS mensuales hasta 1.750.000 KWAS mensuales, abonarán el 4 %.-

e) Sobre lo que exceda de 1.750.000 KWAS mensuales y hasta 2.150.000 KWAS mensuales, se abonará el 2 %.-

f) Sobre lo que exceda de 2.150.000 KWAS mensuales, estará exento.-

TITULO XIV

DERECHOS  DE OFICINA

Art. 086º) Establécese para las contribuciones que inciden sobre los Derechos de Oficina, Título XIV de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos:

CAPITULO UNICO

DERECHOS GENERALES DE OFICINA

Art. 087º) Todo trámite o gestión ante la Municipalidad, está sometido al Derecho de Oficina que a continuación se establece:

a) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A INMUEBLES:

1) Declarando inhabitables los inmuebles, solicitando inspección en esos casos: 

$ 150,00.-

2) Informes notariales solicitando libre deuda: $   50,00.-

3) Por denuncias de propietarios contra terceros por daños: $ 150,00.-

4) Por denuncias de propietarios contra inquilinos o de éstos contra aquellos por daños:                       $ 150,00.-

5) Informe para edificación: $   50,00.-

6) Pedidos de revisión de valuación: $   50,00.-

7) Otros pedidos de informes: $   50,00.-

8) Plantación con cargo Art. 8  Ord. Nº 1202/2006 $ 100,00.-

b) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS AL CATASTRO.-

1) Por inspección y/o inscripción catastral: $   50,00.-

2) Por comunicación de parcelamiento de inmuebles: $   50,00.-

3) Por unión de una o más parcelas: $   50,00.-

4) Por pedido de un loteo o urbanización: $ 400,00.-

5) Por transferencias de propiedades:

a) Zona 1: $  200,00.-

b) Zona 2: $  150,00.-

c) Zona 3: $  120,00.-

d) Zona 4: $  100,00.-

e) Zona 5:                                                                              $  100,00.-

6) Otros: $    50,00.-

c) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS AL COMERCIO E INDUSTRIA.-

1) Pedidos de exención impositiva para industrias nuevas: $  120,00.-

2) Transferencia de negocios:             $  120,00.-

3) Inscripción o cierre de negocios: $  100,00.-

4) Pedidos para la venta de mercadería ambulante 

con comercio instalado:             $   50,00.-

5) Pedidos de instalación de ferias, mercaditos, etc.: $  200,00.-

6) Por Inspección Sanitaria Bromatológica: $    80,00.-

7) Pedido de publicidad rodante de comercio propio (por día): $  100,00.-

8) Solicitudes de libretas de sanidad: $    25,00.-

9) Pedidos de inspección a vehículos por sanidad: $    80,00.-

             10) Timbrado tarjeta verificación matafuegos:             $    50,00.-

 11) Otros: $    50,00.-

d) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS.-

1) Solicitudes de reapertura, traslado o transferencia de casas amuebladas, cabarets, etc.:           $ 1.200,00.- 

2) Apertura, reapertura, traslados o transferencias de boites, night clubs, teatros, parques de diversiones, circos de primera categoría: $    200,00.-

3) Circos y parques de diversiones de segunda categoría: $    150,00.-

4) Exposición de permiso de rifas, tómbolas en la vía pública: $      50,00.-

5) Permisos para realizar carreras de motos, automóviles, etc.: $    120,00.-

6) Permisos para instalar letreros luminosos: $      50,00.-

7) Permisos para espectáculos públicos y/o boxísticos: $      80,00.-

8) Permisos para bailes, etc.: $    120,00.-

9) Permisos para realizar rifas, conforme a la siguiente escala:

– Hasta $ 1000 (valor de los números en juego) $      50,00.-

– De $ 1.000 a $ 10.000 (valor de los Nº en juego) $    100,00.-

– De $ 10.000 en adelante (valor de los Nº en juego) $    200,00.-

10) Para realizar festivales, kermesses, por día: $      50,00.-

11) Para realización de exposiciones, desfiles de modas, etc.: $      50,00.-

12) Para cenas, casamientos, peñas, etc.                            $    100,00.-

13) Otros espectáculos: $      50,00.-

e) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A LOS MATADEROS, MERCADOS, ETC., SOLICITUDES DE:

1) Registro como abastecedores, consignatarios o introductores: $    220,00.-

2) Transferencias de registros: $    220,00.-

3) Inscripción para operar como abastecedor, introductor o consignatario de pescado en ferias y mercados por año: $    220,00.-

4) Inscripción para operar como introductor de 

hacienda menor: $    220,00.-

5) Otras inscripciones: $    120,00.-

f) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A LOS CEMENTERIOS, SOLICITUDES DE:

1) Solicitudes de concesiones de terrenos: $      50,00.-

2) Exhumación, traslado o introducción de cadáveres: $      50,00.-

               3 )Autorización para colocar lápidas, placas o plaquetas: $      50,00.-

4) Construcción de panteones, mausoleos, monumentos, etc.: $    120,00.-

5) Solicitudes para pintar tumbas o trabajos varios: $      50,00.-

6) Solicitud para traslado de ataúdes dentro del cementerio:        $      50,00.-

7) Solicitud para demoler tumbas o mausoleos: $      50,00.-

8) Solicitud para reducir cadáveres: $      50,00.-

9) Solicitud para cierre o apertura de nichos: $      50,00.-

10) Otros: $      50,00.-

g) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A VEHICULOS, SOLICITUDES DE:

1) Adjudicación de chapa u oblea identificatoria remisses $    360,00.-

2) Adjudicación de chapa u oblea identificatoria taxímetros: $    360,00.-

3) Traspaso de unidades de pasajeros de una línea a otra: $    100,00.-

4) Transferencia de chapas de taxímetros y ómnibus: $    120,00.-

5) Por solicitud de Certificados de Libre Deuda para cambio de radicación o transferencia de dominio de vehículos automotores en todos los casos previstos para el cobro del Impuesto a los Automotores Municipal, fíjense los siguientes derechos:

a) Todo tipo de vehículo (excepto motocicletas):

MODELO:

  2013:                                                                                    $     540,00

        2012:                                                                                     $    440,00

        2011:                                                                                     $    400,00

        2010:                                                                                    $     380,00

        2009:                                                                                     $    330,00

        2008:                                                                                     $    270,00

        2007:                                                                                     $    200,00

        2006:                                                                                     $    140,00

        2005:                                                                                     $    100,00

        2004:                                                                                     $      70,00

        2003:                                                                                     $      50,00

        Anteriores:                                                                            $      30,00

b) Motocicletas:

MODELO:

        2013:                                                                                      $    200,00

2012:                                                                                     $    150,00

2011: $    135,00

2010: $    120,00

2009: $    110,00

2008: $      90,00

2007: $      70,00

2006: $      50,00

2005: $      30,00

2004: $      25,00

2003: $      20,00

Anteriores: $      15,00

6) Ante la incorporación al registro y otorgar la oblea y /o producirse la venta o transferencia de ciclomotores o motos los cánones son los siguientes:

     a) Ciclomotores o moto vehículos hasta 50c.c.                          $  150,00.-

     b) Ciclomotores o moto vehículos a partir de 51c.c hasta 

        100 c.c.                                                                                    $  200,00.-

     c) Ciclomotores o moto vehículos a partir de 101c.c hasta

         250c.c.                                                                                    $  350,00.-

     d) Ciclomotores o moto vehículos de mas de 250c.c.                $  500,00.-

     e) Los rodados comprendidos en la presente ordenanza pagarán un impuesto al automotor cuyo valor será fijado en la tarifaria año 2.013, y se abonará trimestralmente hasta la baja del mismo.-

7) Inscripción de Automotores: $     50,00.-

8) Informes o trámites de cualquier tipo referidos a vehículos: $     50,00.-

9) Ocupación de la vía pública por vehículos abandonados, su retiro y alquiler por resguardo en playa de camiones, lugar acondicionado al efecto,

Art. 110 inciso “c” Apartado Nº5 del Código de Transito Provincial – Ley nº 8.560.

Por traslado $    300,00.-

Por alquiler $    100,00.-

h) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A LA CONSTRUCCION, SOLICITUDES DE:

1) Demolición total o parcial de inmuebles: $      70,00.-

2) De edificación total o parcial en general: $      70,00.-

3) Incorporación de apéndices o modificaciones: $      70,00.-

4) Independización de servicios eléctricos:           $      70,00.-

5) Líneas o niveles de edificación:           $      70,00.-

6) Conexión de aguas corrientes:           $      70,00.-

7) Modificación de Fachadas:           $      70,00.-

8) Certificados finales de obra:           $      70,00.-

9) Construcción de cercas, tapias o veredas:           $      70,00.-

 10) Pedidos de reconexión: $      70,00.-

11) Otros derechos: $      70,00.-

i) DERECHOS DE OFICINA VARIOS, SOLICITUDES DE:

1) Concesiones para explotar servicios públicos: $    100,00.-

2) Propuestas de compras, intercambio o cualquier operación: $      60,00.-

3) Propuestas para Licitación Pública y/o Concurso de Precios: el Departamento Ejecutivo fijará en cada caso los valores para la adquisición de pliegos y documentación técnica.-

4) Explotación de máquinas fotográficas en paseos, plazas:         $     50,00.-

5) Condonación de multas y/o deudas en general: $     50,00.-

6) Acogimiento de beneficios de pagos de Tributos Municipales:$     50,00.-

7) Reconsideración de multas: $     50,00.-

8) Reconsideración de Decretos o Resoluciones: $   150,00.-

9) Inscripción de mozos de cordel: $     50,00.-

10) Informes para casas de comercio sobre los empleados:    $     50,00.-

11) Informes para cualquier tipo de actividades: $     50,00.-

12) Pedidos de fotocopias cada una:             $       3,00.-

13) Portalibretas (libretas de Matrimonio) $      60,00.-

14) Derechos de Oficina por Emisión de Cedulones,

distribución y soporte informático, por Cedulón emitido $        3,50.-

Los derechos estipulados en el punto 14), abarcan a todos los tributos para cuyo cobro el Municipio emita Cedulones, realice su distribución a domicilio del contribuyente y mantenga soporte informático.-

j) SOLICITUDES DE D.T.-e.: PARA TRANSFERENCIAS Y TRASLADOS DE ANIMALES Y CUEROS.

1) Por D.T.e. Consignación o Transferencia:

a) Por Animal Vacuno de cualquier categoría: $       6,00.-

b) Por Animal Equino de cualquier categoría:        $       6,00.-

c) Por Ganado Menor, cualquier categoría: $       3,00.-

  1. Por D.T.e. de traslado:

Por ganado mayor y menor             $       8,00.-

3) Por Certificado-Guía de Cuero:

a) Por Ganado Mayor, por Certificado $     50,00.-

b) Por Ganado menor, por Certificado             $     30,00.-

Considérese contribuyente de los importes establecidos al propietario de la hacienda a transferir, consignar o desplazar, en caso de solicitudes de D.T.e.  y en caso de solicitud de certificado de guías de tránsito; y se considerará contribuyente de los importes establecidos para solicitud de certificado guía que previamente ha sido consignado, el comprador de la hacienda que fuera consignada siendo responsable de su cumplimiento en este último caso la firma consignataria interviniente.- Los importes a abonarse por estas solicitudes deberán hacerse efectivos al momento de efectuar el pedido de la solicitud correspondiente para tramitar el respectivo certificado guía.-

k) Solicitudes de exención en Patentes de Automotores son de $ 30,00 y de Motocicletas  $ 15,00

l) CUALQUIER OTRO IMPORTE NO CONTEMPLADO $      30,00.-

TITULO XV

CONTRIBUCIONES POR SERVICIO DE PROVISION DE AGUA POTABLE

CAPITULO UNICO

Art. 088º) A los fines de la aplicación de lo dispuesto en el Título XV – Artículos Nº 205 al 216 inclusive de la Ordenanza General Impositiva, fíjense las siguientes Tasas por tipo y categoría de usuarios con consumo medido:

TARIFAS FINALES A USUARIOS C /CONSUMO MEDIDO

Categ:DescripciónCargo Fijo Bimestral0,00  a 10,0010,01 a 15,0015,01 a 20,0020,01 a 25,0025,01 a 30,00Más de 30,00

A

Residencial

60,00

0,00

6,00

7,00

9,00

12,00

15,50

B
Residencial Jubilado y/o Pensionado
30,00

0,00

3,00

3,50

4,50

6,00

7,25

C
No Residencial (Comercio)
60,00

0,00

6,00

7,00

9,00

12,00

15,50

D
No Residencial (lavaderos, huertas, viveros, etc)
150,00

0,00

15,00

17,50

22,50

30,00

38,75

E
No Residencial (Fábricas de soda, hielo, gaseosas, etc)
150,00

0,00

15,00

17,50

22,50

30,00

38,75

F
Potencial – Inmuebles Baldios
0

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00
    GPotencial – Uso circunstancial o temporario.
60,00

0,00

6,00

7,00

9,00

12,00

15,50

               H
Potencial – Obras en construcción 
150,00

0,00

15,00

17,50

22,50

30,00

38,75
Potencial – viviendas s/medidores
100,00

0,00

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

L
Tarifa Social
27,00

0,00

2,70

3,00

3,50

4,60

5,90

M
Dependencias Municipales
0

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

N
Escuelas Municipales, Provinciales y Nacionales
0

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

P
Clubes, Iglesias, Centros Vecinales 
0

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

Z

Paraje El Fuertecito

60,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

Los cargos fijos incluyen hasta dos (2) unidades habitacionales de un mismo dueño. A partir de la tercera unidad habitacional, se abonará un cargo fijo por cada una. Las viviendas en alquiler tributarán tarifa residencial.

Art. 089º)  Fechas para el cobro de este Tributo: El mismo se realizara en forma bimestral

1° vencimiento: 07 de marzo de 2013.-            

2° vencimiento: 07 de mayo de 2013.-

3° vencimiento: 08 de julio de 2013.-            

4° vencimiento:06 de septiembre de 2013.-

5° vencimiento: 07 de noviembre de 2013.-      

6° vencimiento: 07 de enero de 2014.-

TITULO XVI

CONTRIBUCIONES POR SERVIVIO DE CARRO ATMOSFERICO, MOTONIVELADORA, PALA MECANICA Y DESINFECCION

Art. 090º) Establécense por Compensación de Gastos de los Servicios que se presten con Equipos Municipales, Desinfecciones y Otros, Título XVI de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos:

SERVICIOS:

–  Motoniveladora: por hora de trabajo a contar del momento que sale del Corralón Municipal hasta el momento de llegada al mismo: $ 600,00.-

– Pala Mecánica: por hora de trabajo a contar del momento que sale del Corralón Municipal hasta el momento de llegada al mismo: $ 400,00.-

– Desinfección por metro cuadrado: $ 10,00.-

– Por cada tanque de agua, por viaje dentro de los cuatro (4) Bulevares (Bernardi, Careto, Serra, Cura Brochero, Boetto, Perón) $ 500,00.- Fuera de estos cuatro Bulevares, se sumará el flete al Transporte Municipal. 

– Retroexcavadora por hora: $ 400,00.-

  1. Desmalezadora por hora de trabajo, desde el momento que sale del Corralón Municipal hasta el momento de llegada al mismo: $ 300,00.-
  1. Desmalezado motoguadaña por hora con personal municipal: $ 150.-

– Motocompresor con martillo neumático por hora: $ 300,00.-

– Aserrado de pavimento por metro lineal: $ 350,00 con personal municipal.-

– Extracción de árboles en la vía pública con personal municipal, un mínimo de $ 200 y un máximo de $ 350.- 

  1. Hidroelevador: $ 400,00 por hora, con personal municipal.- 
  1. Armado de escenarios con personal municipal $ 500.- 
  1. Tuneleo por debajo de pavimento por hora, con personal municipal        $ 350.-
  1. Fletes Varios prestados con vehículos y Personal Municipal por kilómetro recorrido $10,00 
  1. Otros Servicios: $ 400,00.-
  1. Servicios que se prestan a otros municipios entre $ 900 a $ 1.200 por hora.- 

Cuando el Departamento Ejecutivo Municipal disponga el desmalezamiento, desinfección, desratización, etc., de un lote por pedido del propietario o por necesidades sanitarias, se cobrará por metro cuadrado del lote, un importe que se fija, para las distintas zonas, en:

– ZONA 1: $ 6,00 por m2.-

– ZONA 2: $ 5,00 por m2.-

– ZONA 3: $ 4,50 por m2.-

– ZONA 4: $ 4,00 por m2.-

Dicho importe será incluido directamente en la Tasa a la Propiedad del propietario o responsable del inmueble, previa certificación de la Secretaría de Servicios Públicos.

TITULO XVII

CONTRIBUCION POR SERVICIO DE NUMERACION DE DOMICILIOS

Art. 091º) Establécese para las Contribuciones por Servicios de Numeración Domiciliaria, Título XVII de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos:

– Por cada chapa domiciliaria: $ 150,00.-

– Por cada número suelto: $   50,00.-

TITULO XVIII

RENTAS DIVERSAS

Art. 092º) Establécese para Rentas Diversas, Titulo XVIII de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos:

CAPITULO I

IMPUESTO MUNICIPAL QUE INCIDE SOBRE 

VEHÍCULOS AUTOMOTORES, ACOPLADOS Y SIMILARES

Art. 093º) El Impuesto Municipal que incide sobre los vehículos automotores, acoplados y similares, se determinará en los valores, escalas y alícuotas que se expresan en el punto 1 y 2 del presente artículo y para los ciclomotores y moto vehículos no identificados y regulados por la Ordenanza Nº 1.305/2.008 y su modificatoria Nº 1.585/2.012, se determinarán en los valores, escalas y alícuotas que se expresan en el punto 3 del presente.- 

1.- Para los vehículos automotores (excepto motocicletas, ciclomotores, motocabinas, motofurgones, microcupés y acoplados de carga): se aplicará la alícuota del 1,5 % (uno coma cinco por ciento) por los modelos y al valor del vehículo que a tal efecto establezca el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba para el Impuesto Provincial para Infraestructura Social.-

La fecha de vencimiento de cuotas será el siguiente:

                   1° cuota: 08 de abril de 2013.-

                   2° cuota: 07 de junio de 2013.-

                   3° cuota: 07 de agosto de 2013.-

                   4° cuota: 07 de octubre de 2013.-

Se aplicará un descuento del 10% (Diez por ciento) al Impuesto Municipal de Pago de Contado, que incide sobre los vehículos automotores, acoplados y similares.

Premio al buen contribuyente: Bonificación extra 10 % a los contribuyentes sin deuda al 31/12/2012

Cuando se tratare de vehículos no incluidos en las escalas antes mencionadas, se utilizarán para determinar su valor, el que se consigne en la póliza de seguro y/o el que se consigne en la factura de compra, sin tomar en consideración deducciones, bonificaciones y otros conceptos.-

2.- Para el resto de los vehículos, de acuerdo a los valores que se especifican en las ESCALAS DE LA LEY IMPOSITIVA PROVINCIAL 2013 para el Impuesto Provincial de Infraestructura Social, a las que serán de aplicación por remisión, para el Impuesto Municipal a los Automotores 2013.-

3.- Para los ciclomotores y moto vehículos no identificados, regulados por Ordenanza Nº 1.305/2.008 y su modificatoria 1.585/2.012 se abonará en la forma indicada y con los vencimientos establecidos en el punto 1 del presente artículo. 

4.- ESTABLÉCESE que aquellos que han obtenido la licencia de conducir al 01 de Febrero de 2008 y que deben acogerse al nuevo sistema de licencias de conducir, deberán abonar las visaciones anuales correspondientes a la fecha del vencimiento de la licencia que le fuera otorgada más la suma de Pesos Setenta ($ 70,00) en concepto de derecho de oficina

Art. 094º) FÍJANSE los importes legislados en la Ley Impositiva Provincial para Impuesto Provincial de Infraestructura Social, como IMPUESTO MINIMO correspondiente a cada tipo de automotor y/o acoplado, el que será a su vez aplicable para los modelos que igualmente determine dicha Ley.

Art. 095º) EXÍMASE Los automotores de propiedad de personas lisiadas y de los de propiedad de personas ciegas, destinados exclusivamente a su uso,  conforme al inciso b del Artículo 256 de la Ordenanza IMPOSITIVA. 

Art. 096º) FIJASE el límite establecido en el inciso B del Artículo 257 de la Ordenanza GENERAL IMPOSITIVA en lo que disponga la Dirección General de Rentas de la Provincia de córdoba.- Estos vehículos deberán abonar el Derecho de Oficina de Registro Municipal y Constancia de exención.-

Art. 097º) Para el patentamiento de tractores, cuando los mismos sean usados para arrastre de acoplados u otros elementos de carga y circular por las calles del Municipio, fijase las siguientes Tasas:

– Tractores de hasta 60 H.P.: $  150,00.-

– Tractores de más de 60 H.P.: $  250,00.-

Art. 098º): Para el otorgamiento de carnet de conductor fíjense las siguientes tasas:

Clase A-1: Permite conducir:Ciclomotores cuya cilindrada no supere los 50 cc.- La edad mínima para obtener esta licencia es de 16 años.
$150,00
Clase A – 2: Permite conducir:Motocicletas, triciclos y cuadriciclos motorizados cuya cilindrada supere los 50 cc y no exceda los 150 ccVehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la Clase A – 1.La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años.
$250,00
Clase A – 3: Permite conducir:Motocicletas, triciclos y cuadriciclos motorizados cuya cilindrada supere los 150 cc.Vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la Clase A – 2La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años.-
$250,00
Clase B – 1: Permite conducir:Automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas cuyo peso máximo no exceda los 3.500 kg.Automóviles cuyo peso máximo no exceda los 3.500 kg y el número de plazas no sea superior a nueve, incluida la del conductor.La edad mínima para obtener esta licencia es de 18 años.
$375,00
Clase B – 2: Permite conducir:Automóviles y camionetas que arrastren un remolque de hasta 750 kg y cuyo peso máximo total no supere los 3.500 kg.Vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la Clase B – 1Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B – 1 con una antigüedad mínima de un año.La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es la que corresponda después de aplicar el plazo establecido en el párrafo anterior.
$375,00
Clase C: Permite conducir:Camiones sin acoplado ni semi acoplado y casas rodantes motorizadas cuyo peso exceda los 3.500 kg.Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la Clase B – 2.Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B – 1 con una antigüedad mínima de un año.La edad mínima para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la comprendida entre 21 y 65 años.
$375,00
Clase D – 1: Permite conducir:Vehículos de transporte de pasajeros de hasta 8 plazas excluido el conductor.Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la Clase B – 1.Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B – 1 con una antigüedad mínima de un año.La edad mínima para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la comprendida entre 21 y 65 años.
$375,00
Clase D – 2: Permite conducirVehículos de transporte de pasajeros con más de 8 plazas excluido el conductor.Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la Clase B – 2 y D – 1.Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B – 1 con una antigüedad mínima de un año.La edad mínima para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la comprendida entre 21 y 65 años.
$375,00
Clase D – 3: Permite conducirVehículos destinados a los servicios de policía, extinción de incendios y asistencia sanitaria en los que el peso máximo no exceda de 3.500 kg. y el número de plazas no sea superior a 9, incluida la del conductor.Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la Clase B – 2 y D – 1.Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B – 1 con una antigüedad mínima de un año.La edad mínima para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la comprendida entre 21 y 65 años.
$375,00
Clase D – 4: Permite conducirVehículos destinados a los servicios de policía, extinción de incendios y asistencia sanitaria en los que el peso máximo exceda de 3.500 kg. y el número de plazas sea superior a 9, incluida la del conductor.Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la Clase B – 2 y D – 1.Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B – 1 con una antigüedad mínima de un año.La edad mínima para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la comprendida entre 21 y 65 años.
$375,00
Clase E – 1: Permite conducir:Camiones, cualquiera que sea su peso máximo autorizado.Vehículos articulados y/o con acoplado destinados al transporte de cosas.Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase C.Para obtener esta licencia e conducir habrá que poseer una licencia clase B – 1 con una antigüedad mínima de 1 año.La edad mínima para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la comprendida entre 21 y 65 años.
$375,00
Clase E – 2: Permite conducir:Maquinaria especial no agrícola.Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase C.Para obtener esta licencia e conducir habrá que poseer una licencia clase B – 1 con una antigüedad mínima de 1 año.La edad mínima para obtener esta licencia de conducir, por primera vez, es la comprendida entre 21 y 65 años.
$375,00
Clase F: Permite conducir:Vehículos con la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular, la que será descripta en la licencia.Los conductores que aspiren a obtener esta licencia, deberán concurrir con el vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con su discapacidad.La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años.
S/C
Clase G: Permite conducir:Tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.Para obtener esta licencia e conducir habrá que poseer una licencia clase B – 1 con una antigüedad mínima de 1 año.
$375,00

Inc. 1º) Para la obtención de Duplicado, Triplicado, etc., por deterioro o pérdida de Licencia de Conducir, fíjese la siguiente tasa: $      100,00

Inc. 2º) ESTABLÉCESE el derecho de exámen para obtener la licencia de conducir en los casos exigidos por la Ley Provincial N° 8560 y que son:

  1. Primera vez: licencias clase A o B $        25,00
  2. Inhabilitados: por Dirección de Tránsito y Policía Caminera $        25,00
  3. Cambio de Categorías: clase A o B (Ex particulares) a una clase C, D, E y G (Ex profesionales) $        25,00

Inc. 3º) EXÍMASE del pago de la tasa prevista en el presente artículo por el otorgamiento de la Licencia de Conducir (Excepto lo indicado en el Inc. 1°) del presente Artículo) a:

  1. Bomberos Voluntarios de la ciudad de Arroyito las Licencias Clase D3 ó D4
  2. Personal policial con asiento y cumplimiento de funciones en la ciudad de Arroyito; Clase A, B, D3 y D4.
  3. Ex combatientes de Malvinas con domicilio en la ciudad de Arroyito las Licencias A (motos) y B (vehículos particulares)
  4. Departamento Ejecutivo Municipal de Arroyito las Licencias A (motos) y B (vehículos particulares)
  5. Miembros del Concejo Deliberante de la ciudad de Arroyito las Licencias A (motos) y B (vehículos particulares)
  6. Miembros del Tribunal de Cuentas de la ciudad de Arroyito las Licencias A (motos) y B (vehículos particulares)
  7. Empleados de la Municipalidad de Arroyito que cumplan funciones como personal permanente, contratado o jornalizado las licencias A y B (Vehículos Particulares), y las necesarias para el desempeño de su labor, Licencias , D,  E2 y G
  8. Jubilados de la Municipalidad de Arroyito las Licencias A (motos) y B (vehículos particulares)
  9. Personal pasante o jefe de hogar que se desempeñan como choferes en áreas de esta administración municipal y cuyas licencias sean necesarias para el desempeño de su labor, las Licencias A (motos) y B (vehículos particulares), D, E2 y G
  10. Personal discapacitado con vehículos adaptados Clase F  

Inc. 4)   Solicitud de constancia de infracciones de tránsito emitido por el Juzgado de Faltas de la Ciudad de Arroyito.-   SIN CARGO

Art. 099º) Por provisión de chapas patentes y chapas suplementarias, fíjase los siguientes montos:

AUTOMOTORES:

– Fajas de identificación de la Ciudad: $ 50,00.-

TRACTORES:

– Hasta 60 H.P.: $ 40,00-

– De más de 60 H.P.: $ 40,00.-

Art. 100º) RECARGOS POR PAGOS POSTERIORES A LOS VENCIMIENTOS: Los importes no abonados en término sufrirán el recargo resarcitorio que dispone el Art. Nº 31 de la Ordenanza General Impositiva vigente.-

CAPITULO II

GUIAS DE CONSIGNACION Y TRANSFERENCIA – 

TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS (LEY IMPOSITIVA PROVINCIAL)

Art. 101º) Por la expedición de Guías de Consignación y Transferencia de Hacienda, se cobrarán los montos que establece la Ley Impositiva Provincial en la materia.-

CAPITULO III

GUIAS DE TRANSITO – TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS

Art. 102º) Por la expedición de Guías de Tránsito de Hacienda que se destine únicamente al traslado, se abonarán los montos que establece la Ley Impositiva Provincial.-

CAPITULO IV

LIBRETAS DE SANIDAD

Art. 103º) Para el otorgamiento de Libretas de Sanidad o su renovación, fíjase las siguientes tasas:

– Por otorgamiento: $   80,00.– Por renovación: $   20,00.-

CAPITULO V


REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Art. 104º) Los Aranceles que se cobrarán por los servicios que presente la Oficina de Registro Civil y Capacidad de las Personas, serán los dispuestos por la Ley Impositiva Provincial, los que pasan a formar parte de la presente Ordenanza Tarifaria.-

Los casamientos se realizaran de Lunes a Viernes en horario de atención al público (07:30 hs a 13:30 hs) Articulo N°4 Decreto N° 057-K/01. Aquellos que se celebren los días Sábados y/o Feriados tendrán un valor de $ 800.- (Pesos Ochocientos).-

CAPITULO VI

LIBRO OFICIAL DE INSPECCION

Art. 105º) Por provisión de Libro Oficial de Inspección para todo negocio y/o industria, fíjase el siguiente monto:

– Por unidad: $ 100,00.-

CAPITULO VII

CONTRIBUCION POR INSPECCION Y CONTROL 

DEL SERVICIO DE PROVISION DE GAS NATURAL

DISTRIBUCION DOMICILIARIA POR RED.-

Art. 106º) FÍJESE un Derecho del DIEZ POR CIENTO (10 %) de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza General Impositiva, en lo normado en el Título XVIII – Rentas Diversas, Contribuciones por Inspección y control del Servicio de Provisión de gas Natural, Distribución Domiciliaria por Redes.-

Art. 107°) Para los contribuyentes incluidos entre los códigos 20.100 al 39.900 inclusive del TITULO II de esta Ordenanza, regirán las siguientes escalas:

a) Cuando el Consumo Mensual, medido en m3, sea entre 0 y 25.000 m3 la tasa será del 8%.

b) Sobre lo que exceda de 25.000 m3 y hasta 50.000 m3 inclusive, la tasa será del 6%.

c) Sobre lo que exceda de los 50.000 m3 la tasa será del 5%.

CAPITULO VIII

CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA CORRIENTE

Art. 108º) A los fines de lo dispuesto en la Ordenanza General Impositiva, Título XVIII – RENTAS DIVERSAS, Fíjanse las siguientes Tasas por los Trabajos y Materiales para las Conexiones Domiciliarias de Agua Corriente, con ajuste a lo que se establece en los incisos que siguen:

a) CONEXION DE AGUA EN ZONA DE VEREDAS.

Conforme al Anexo I de este Artículo.

Material y mano de obra: $ 1.300,00

b) CONEXION DE AGUA EN ZONA SIN VEREDAS.

Conforme al Anexo II de este Artículo.

Material y mano de obra: $ 1.100,00

c) CONEXIONES DE AGUA ESPECIALES 

    (Para caños mayores de 63 mm. de diámetro)

  Conforme al Anexo I y II de este Artículo.

Material y mano de obra: $ 2.000,00

d) POR EJECUCION DE TUNELEO EN 

ZONAS CON CALZADAS PAVIMENTADAS $    400,00

Los montos establecidos precedentemente y la colocación del Medidor de Agua podrán ser pagados por los contribuyentes y/o responsables en hasta cuatro (4) cuotas mensuales iguales y consecutivas sin intereses.-

Por pago de contado, se prevé y establece un descuento del diez por ciento (10 %).-

Por desconexión de servicios cuando es retirado el medidor: $   140,00.-

 Por desconexión de servicios cuando no es retirado el medidor: $   110,00.-

Por «normalización» y/o «reconexión» del servicio cuando ha sido colocada la válvula limitadora de caudal de ingreso de agua: $     60,00.-

CAPITULO IX

MULTAS

Art. 109º) La unidad de multa se establece en pesos Quince ($ 15,00).-

CAPITULO X

OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE ESPACIOS DEL DOMINIO

PÚBLICO O PRIVADO DEL MUNICIPIO

Art. 110º) De Acuerdo a lo establecido en el TITULO XX  de la Ordenanza General Impositiva  vigente, las Empresas que hagan utilización de Dominio Público o Privado Municipal (Ocupación del espacio aéreo o de subsuelo), ya se trate de Empresas Públicas, Privadas, de Economía Mixta o de cualquier otra naturaleza jurídica, excepto la C.E.S.P.A.L., en atención al Contrato de Concesión del Alumbrado Público según Ordenanza N° 1037/02, para cualquier fin lícito abonarán -previa autorización de la Municipalidad para hacer efectiva la ocupación por el tiempo que se determine- los siguientes tributos:

– Por tendido de líneas de comunicaciones, interconexiones, conexiones telefónicas, fibras ópticas o sistemas similares que sean tendidas con afectación del espacio aéreo y/o subterráneos, sean éstos privados o públicos del Municipio:

ZONA A

a) Autorización para la ocupación, por metro lineal $   35,00.

b) Tributo anual, por metro lineal $     5,50

ZONA B

a) Autorización para la ocupación, por metro lineal $    25,00

b) Tributo anual, por metro lineal $      2,50

– IDEM para tendido de líneas de transmisión de Imágenes de Televisión:

ZONA A

a) Autorización para la ocupación, por metro lineal $   35,00

b) Tributo anual, por metro lineal $     8,00

ZONA B

a) Autorización para la ocupación, por metro lineal $   25,00

b) Tributo anual, por metro lineal $     4,00.

– IDEM, transmisión de T.V. por aire:

ZONA A:  

a) Por abonado o usuario del servicio (Autorización) $   25,00

b) Tributo anual, por abonado o usuario del servicio $   10,00  

ZONA B

a) Por abonado o usuario del servicio (Autorización) $   15,00

b) Tributo anual, por abonado o usuario del servicio $     7,50

Lo dispuesto en este Artículo es sin perjuicio de la Tasa establecida en el Título de la Ordenanza Tarifaria “Contribuciones por Inspección General e Higiene que inciden sobre las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios” y las del Título XII: “contribuciones por los servicios relativos a la construcción de Obras Privadas”.-

CAPÍTULO XI

TASAS REFERIDAS A ANTENAS Y SIMILARES

Art. 111º) Fíjense los siguientes importes fijos para la TASA POR HABILITACION Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN prevista en el Capítulo II la Ordenanza “Regulación Tributaria de la Instalación de Antenas de Comunicación”:

a) Por estructuras de soporte instaladas sobre el terreno de entre 0 y 19 metros inclusive:______________________________________$ 25.000.-

b) Por estructuras de soporte instaladas sobre el terreno de entre 20 y 39 metros inclusive:  __________________________________$ 45.000.-

c) Por estructuras de soporte instaladas sobre el terreno a partir de 40 metros inclusive:______________________________________$ 70.000.-

d) Por estructuras de soporte instaladas sobre construcciones existentes

(casa, edificios de propiedad horizontal, etc.), cualquiera sea su altura:           ____________________________________________________$ 45.000.-

  1. Por la solicitud de habilitación de antenas sobre estructuras de soporte ya existentes:_____________________________    ____$ 45.000.-

Los montos referidos se abonarán por cada estructura de soporte y/o por cada antena respecto de la cual se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación según lo dispuesto por la reglamentación respectiva.-

TASA POR INSPECCION DE ESTRUCTURAS PORTANTES Y ANTENAS

Art. 112) Fíjense las siguientes alícuotas, mínimos y fijos mensuales para la TASA POR INSPECCION DE ESTRUCTURAS PORTANTES Y ANTENAS prevista en Capítulo III la Ordenanza “Regulación Tributaria de la Instalación de Antenas de Comunicación”: 

  1.  Antenas y estructuras soporte de telefonía celular, telefonía fija. O de ambas estas conjuntamente con otros sistemas de transmisión de datos y/o telecomunicaciones: 1% de la base imponible, con un mínimo de $ 12.000,00 mensuales, independientemente del número de estructuras de soporte y/o antenas existentes en jurisdicción municipal.-
  2. Antenas de servicios de televisión satelital, televisión por aire no abierta, Internet satelital o por aire, y otro tipo de servicios que requieran la instalación de antenas individuales en los domicilios de los usuarios: $ 12,00 mensuales por cada antena instalada en jurisdicción municipal.-
  3. Otro tipo de antenas, cuando por la naturaleza de la actividad del propietario o explotador, sea posible aplicar la base imponible prevista en el último párrafo del artículo 8 de la Ordenanza “Regulación Tributaria de la Instalación de Antenas de Comunicación”: 0,5% de la base imponible, con un mínimo de $ 3.500,00 mensuales, independientemente del número de estructuras de soporte y/o antenas existentes en jurisdicción municipal.-
  4.  Otro tipo de antenas, cuando por la naturaleza de la actividad del propietario o explotador, no pueda utilizarse la base imponible prevista en el último párrafo del artículo 8 de la Ordenanza “Regulación Tributaria de la Instalación de Antenas de Comunicación”:  $ 2.500 mensuales.-

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES FINALES

Art. 113º) La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de la fecha de su Promulgación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, considerándose aplicable para el Ejercicio Fiscal 2013.-

Art. 114º) Quedan derogadas todas las Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y/o disposiciones en las partes que se opongan a la presente.-

Art. 115º) Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Municipal y Protocolícese.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.