Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1591/2012

“CREACIÓN CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER”

FUNDAMENTOS

VISTO: La necesidad de generar un espacio de participación para la mujer en el ámbito municipal, con el objetivo de facilitar la búsqueda de soluciones a los problemas propios del género.

Y CONSIDERANDO: Que es oportuna la apertura de espacios institucionales que permitan abordar los temas relacionados con la mujer y los ámbitos donde tiene fundamental influencia (familia, trabajo, sociedad).

Que este espacio debe estar abierto a la participación de toda mujer, sin discriminación de ninguna naturaleza.

Que las mujeres merecen disponer de herramientas efectivas para plantear sus necesidades, dudas, intereses y aportes en beneficio de su comunidad en el ámbito gubernamental.

Que existe la posibilidad de que mujeres de nuestra ciudad participen activamente del Consejo Provincial de la Mujer, creado por ley N° 9.157, constituyéndose en piezas fundamentales para el desarrollo de políticas de género en la región.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“CREACIÓN CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER”

Art. 1º) CRÉASE el CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER DE ARROYITO, el que tendrá carácter de Órgano Consultivo y de Asesoramiento del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante de la ciudad de Arroyito en todo tema concerniente a la mujer.

Art. 2º) El Consejo Municipal de la Mujer de Arroyito tendrá como objetivos:

– Diseñar y proponer programas y proyectos dentro del ámbito local, según los intereses y necesidades de las mujeres de la población.

– Coordinar el desarrollo de programas y proyectos con el Consejo Nacional y Provincial de la Mujer y demás Consejos Regionales que tengan funciones similares.

– Colaborar con la permanente actualización del diagnóstico de la situación de la mujer en la comunidad.

– Observar sistemáticamente el cumplimiento de los derechos de la mujer y de las leyes y normas que los protejan.

– Propiciar la representación de la mujer en todas las instancias donde se tomen las decisiones que puedan afectarlas.

– Fomentar la participación de la ciudadanía en asuntos vinculados a la mujer y los ámbitos donde tiene fundamental influencia (familia, trabajo, sociedad).

– Promover el cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas ratificada por Ley Nacional contra toda forma de discriminación de la mujer e igualdad de oportunidades.

– Aportar a las modificaciones necesarias de reglamentaciones y al cumplimiento de la ley provincial en lo referente a la participación equivalente de géneros.  

– Promover la capacitación de la mujer en todo tipo de áreas con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

– Favorecer condiciones reales y efectivas de libertad de igualdad de oportunidades, que faciliten la participación de la mujer en espacios culturales, sociales, políticos, económicos.

Art. 3º) Podrán participar del Consejo Municipal de la Mujer todas las mujeres que de algún modo estén interesadas en la temática del género y tengan como mínimo dos años de residencia en la ciudad de Arroyito. 

Art. 4º) El desempeño de las integrantes del Consejo de la Mujer de Arroyito será ad-honorem, no recibiendo por ello emolumento ni compensación alguna.

Art. 5º) El Consejo Municipal de la Mujer de Arroyito contará con los siguientes órganos de gobierno:

– La Comisión Ejecutiva: integrada por tres funcionarias del Departamento Ejecutivo Municipal designadas por el Intendente y una Concejal de cada Bloque representado en el Concejo Deliberante con mandato en curso. La Comisión Ejecutiva designará sus propias autoridades, cubriendo los cargos de: Presidenta, Vice-presidenta, Secretaria, Vocales.

– La Asamblea General: integrada por a) una empleada municipal; b) una representante de academias de artes; c) una representante de la iglesia Católica; d) una representante de las iglesias evangélicas; e) una representante por cada centro vecinal; f) una representante del sector educativo de nivel inicial, g) otra por el nivel primario, h) otra por el nivel medio, y i) otra por el nivel superior; j) una representante por cada colegio, k) delegación o asociación de profesionales; l) una ama de casa; m) una representante por cada partido político oficialmente reconocido; n) una representante del sector comercial; ñ) una representante de los clubes; o) una representante de Bomberos, p) una de la Policía y q) Tribunales; r) una representante de la C.E.S.P.A.L.; s) una representante por las ONG y Fundaciones; t) una representante de los medios de comunicación; u) una representante por las mutuales; y v) una representante de los sindicatos.

El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá a su cargo la reglamentación de la modalidad de selección de las integrantes de las instituciones representadas en la Asamblea General.

El Consejo de la Mujer renovará las autoridades de Mesa Ejecutiva y miembros de asamblea general con cada período de gobierno.

Art. 6º) Corresponderá a la Comisión Ejecutiva, la gestión ordinaria del Consejo Municipal de la Mujer así como la preparación de los asuntos que deba conocer la Asamblea General.

Serán sus atribuciones:

– Elaborar el reglamento interno de funcionamiento del Consejo.

– Representar al Consejo y dirigir su actividad.

– Convocar a las sesiones y fijar orden del día.

– Presidir las sesiones y dirigir deliberaciones.

– Elaborar el programa anual de actividades ad referéndum de la Asamblea.

– Todo otro tema vinculado con los objetivos del Consejo y no detallados expresamente.

Serán atribuciones de la asamblea:

– Aprobar el programa anual de actividades del Consejo.

– Constituir las comisiones de trabajo para la ejecución del programa anual a propuesta de la Comisión Ejecutiva.

Art. 7º) El Departamento Ejecutivo Municipal proporcionará el espacio físico para su funcionamiento.

Art. 8º) El Consejo de la Mujer tendrá su presupuesto anual el cual deberá ser contemplado en el Presupuesto Anual Municipal.

Art. 9º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.