Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1588/2012

“AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PARA PROCEDER A LA REDUCCIÓN DE INTERESES DEVENGADOS POR DEUDAS MUNICIPALES”

FUNDAMENTOS

VISTO: La situación de los deudores en mora con la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito, por diferentes tasas, servicios, contribuciones por mejoras, cuotas de planes de vivienda, (excepto Plan Casa y Plan Casa Social) y multas con sentencia firme del Juzgado Municipal de Faltas.

Y CONSIDERANDO: Que es prioritario dotar a la administración municipal de herramientas legales de gestión que posibiliten el pago, por parte de los contribuyentes de las tasas, servicios, contribuciones por mejoras, planes de vivienda (excepto Plan Casa y Casa Social determinados por las Ordenanzas N° 1460/10, 1461/10 y 1488/11) y multas con sentencia firme del Juzgado Municipal de Faltas. 

Que la realidad socioeconómica de los contribuyentes en mora con el Municipio, impone la necesidad de brindar una oportunidad de pago a aquellos que, por diferentes circunstancias no pudieron realizarlo en tiempo y forma, en atención a la profunda crisis desatada a partir de los últimos años.

Que la carga de intereses por mora, supone un esfuerzo adicional de parte de los contribuyentes.

Que es un principio básico de las finanzas públicas, imponer tributos y obligaciones susceptibles de pago real y cuya carga atienda a las verdaderas capacidades de pago de los contribuyentes.

Que cualquier medida de excepción debe darse en términos acotados en el tiempo, de manera tal que se atiendan las necesidades de la administración y de los administrados en torno a principios de justicia contributiva.

Que la presente medida se dicta con el objeto de brindar una oportunidad, y así debe ser analizada por los vecinos, quienes como tales, tienen derechos pero también obligaciones para con la comunidad.

Que no surge impedimento legal alguno de acuerdo a la Carta Orgánica de Arroyito, el Concejo Deliberante tiene la atribución de sancionar las ordenanzas donde se crean y determinen los tributos de acuerdo a los principios del artículo 71º de la Constitución Provincial.  

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PARA PROCEDER A LA REDUCCIÓN DE INTERESES DEVENGADOS POR DEUDAS MUNICIPALES”

Art. 1º) DISPÓNGASE una reducción del 70% (setenta por ciento) sobre los intereses devengados, a aquellos contribuyentes que efectivicen el pago del total de las tasas, servicios,  contribuciones por mejoras y cuotas de planes de vivienda, (excepto Plan Casa y Casa Social determinados por las Ordenanzas N° 1460/10, 1461/10 y 1488/11) y multas con sentencia firme del Juzgado Municipal de Faltas, por sus obligaciones en mora. 

Art. 2º) Para el caso de aquellos contribuyentes que no cancelen la totalidad de la deuda en mora descripta en el Artículo 1º, dispóngase una reducción del 50% (Cincuenta por ciento) sobre los intereses devengados.

Art. 3º) Los contribuyentes, para ser beneficiados con la reducción dispuesta en el artículo precedente, deberán abonar como mínimo el 50 % de la deuda de cada una de las tasas, servicios,  contribuciones por mejoras y cuotas de planes de vivienda, (excepto Plan Casa y Casa Social determinados por las Ordenanzas N° 1460/10, 1461/10 y 1488/11) y multas con sentencia firme del Juzgado Municipal de Faltas en situación ejecución.

Art. 4º) Serán alcanzadas con los beneficios dispuestos en los artículos primero y segundo todas las obligaciones de los contribuyentes para con la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito, en estado de mora, al 31 de diciembre de 2011.

Art. 5º) ESTABLÉCESE un plazo de 180 días de vigencia de la presente ordenanza, vencido el cual, las obligaciones en mora restantes deberán ser abonadas con la totalidad de los intereses devengados. 

Art. 6º) El plazo aludido en al artículo precedente, podrá ser extendido, a criterio del Poder Ejecutivo Municipal, atendiendo a razones administrativas y de índole de gestión.

Art. 7º) Todos los planes de pago de anteriores operatorias del Municipio quedan alcanzados por esta norma.

Art. 8º) FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Municipal a reglamentar aspectos técnicos derivados de la presente ordenanza.

Art. 9º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.