ORDENANZA N° 1585/2012
“MODIFICACIÓN ARTS. 11 Y 13 DE LA ORDENANZA NRO. 1.305/2008 – CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CICLOMOTORES Y MOTO VEHÍCULOS NO IDENTIFICADOS”
FUNDAMENTOS
VISTO: La existencia de numerosos ciclomotores y moto vehículos no identificados que no poseen la documentación legal exigible y que circulan dentro de la Ciudad de Arroyito, y la desactualización de los Arts. 11 y 13 de la Ordenanza Nro. 1.305/2008.
Y CONSIDERANDO: Que es necesario ajustar los plazos que se han vencido y actualizar las posibilidades de inscripción y registración de los bienes muebles ciclomotores y moto vehículos no identificados en el Registro Municipal que se creara a esos efectos.
Que a fin de evitar el desgaste que ocasiona el estudio y sanción de normas destinadas a la prórroga del plazo originalmente previsto en el art. 11 de la Ord. 1.305/2008, es necesario establecer una prórroga automática anual, y facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para determinar cualquier modificación a la misma.
Que el art. 13 de la Ord. 1.305/2008 establece que los ciclomotores y moto vehículos que podrán registrarse son los anteriores al 31 de Diciembre del 2005, límite que se tuvo en cuenta en oportunidad de la sanción de la ordenanza correspondiente a los fines de ser este Registro a crearse una opción para estos bienes que no cuentan con la documentación pertinente, pero no para la totalidad de ellos a los que la ley les exige la inscripción en el Registro Nacional de Motovehículos que funciona en nuestra ciudad.
Que sigue siendo indispensable la necesidad de establecer un límite a los modelos que se permiten inscribir en el Registro Municipal creado, no pudiendo ser el mismo superior a cinco (5) años a la fecha de la inscripción.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“MODIFICACIÓN ART. 11 Y 13 DE LA ORDENANZA NRO. 1.305/2008 – CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CICLOMOTORES Y MOTO VEHÍCULOS NO IDENTIFICADOS”
Art. 1º) MODIFÍCASE el Art. 11 de la Ordenanza Nº 1.305/2008, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 11: Plazo para la Inscripción: Establécese el 31 de Diciembre del 2012 como fecha límite del plazo para que los propietarios de los ciclomotores o motovehículos que carezcan de identificación o individualización se inscriban en el Registro Municipal de Ciclomotores y Moto Vehículos No Identíficados.
Todo ciclomotor o motovehículo que no fuere inscripto como lo establece la presente ordenanza se encuentra pasible a ser detenido procediéndose conforme las normas vigentes en la materia.
Establecese la prórroga automática por un período igual a un año calendario del plazo establecido en el presente artículo, facultando al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar mediante el Decreto pertinente la cancelación del plazo a estos fines, una vez cumplido el objeto de la presente.
Art. 2º) MODIFÍCASE el Art. 13 de la Ordenanza Nro. 1.305/2008, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 13: Podrán registrarse los modelos de ciclomotores y moto vehículos que posean Título de Propiedad, Factura o Boleto de Compraventa del rodado con cinco (5) años de anterioridad a la fecha de inscripción.
Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.