ORDENANZA N° 1584/2012
“APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL, FISCAL, Y FINANCIERO ENTRE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y LOS MUNICIPIOS Y COMUNAS BAJO SU JURISDICCIÓN”
FUNDAMENTOS
VISTO: El Acuerdo suscripto entre el Gobernador de la Provincia de Córdoba, Dr. José Manuel De La Sota y el Sr. Intendente Municipal, Cdor. Mauricio Andrés Cravero, con fecha 30 de Agosto del 2012.
Y CONSIDERANDO: Que resulta conveniente a los intereses del Municipio la suscripción del referido Acuerdo, toda vez que implica el cese de la operatividad del Fondo de Anticrisis y Saneamiento Municipal, retroactivo al 1º de Enero del 2012.
Que ello tiene como consecuencia inmediata la posibilidad de ingresos para las arcas municipales a partir del 1ro. de Agosto del 2012, los que serán girados en forma directa, automática y simultánea con los recursos tipificados por los incisos a) y b) del Art. 4 de la Ley 8663, aplicándose para aquellos el mismo índice de distribución.
Que, asimismo, el referido Acuerdo tiene como consecuencia la suspensión en el período comprendido entre el 1º de Agosto del 2012 y el 31 de Enero del 2013, de toda retención de pago de cuotas o aportes del 1 % de coparticipación correspondiente al Fondo Permanente.
Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular, conforme lo dispone el Art. 66 inc. 21 de la Carta Orgánica Municipal.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL, FISCAL, Y FINANCIERO ENTRE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y LOS MUNICIPIOS Y COMUNAS BAJO SU JURISDICCIÓN”
Art. 1°) APRUÉBASE en los términos del Art. 190 de la Constitución Provincial y el Art. 66 inc. 21 de la Carta Orgánica Municipal, el convenio de fecha 30 de agosto del 2012, denominado “Acuerdo de Cooperación Institucional, Fiscal y Financiero entre la Provincia de Córdoba y los Municipios y Comunas bajo su jurisdicción,” suscripto entre el Sr. Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal, el cual como Anexo I de la presente Ordenanza, en 6 fojas, forma parte integrante del presente.
Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.