ORDENANZA N° 1578/2012
“TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS DE APARATOS ELECTRÓNICOS Y ELÉCTRICOS”
FUNDAMENTOS
VISTO: La creciente generación de “residuos eléctricos y electrónicos” en los hogares, empresas y oficinas públicas y su impacto negativo en el medio ambiente, por cuanto resulta imprescindible legislar sobre el destino final de la misma.
Y CONSIDERANDO: Que, la importancia de reciclar, y darle un correcto destino a los aparatos eléctricos y electrónicos en desuso resulta necesario por la cantidad de materiales que los mismos poseen, tales como el plomo, cromo, cadmio, bromo, mercurio, plásticos entre otros, los cuales resultan peligrosos y contaminantes para el medio ambiente y para las personas cuando los mismos son desechados.
Que, el crecimiento de las ventas de aparatos eléctricos y electrónicos, que tiene su origen en el abaratamiento de los costos, la velocidad de recambio tecnológico y el diseño productivo que apunta al recambio de equipos, genera un sostenido crecimiento de este tipo de residuos.
Que, según la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y estudios internacionales indican que los residuos eléctricos y electrónicos experimentan un incremento mayor de generación, que la tasa anual de aumento de residuos domiciliarios.
Que, la clasificación, reutilización y disposición final de estos residuos, debe ser cumplida responsablemente a fin de minimizar el daño al medio ambiente, ya que los mismos poseen un alto grado de toxicidad.
Que, independientemente de la ausencia de legislación específica en nuestro país sobre estos residuos, a nivel local, podemos desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control, que favorezcan la seguridad, eficiencia y efectividad de la gestión de los residuos, con la recolección diferenciada de aparatos eléctricos y electrónicos en desuso.
Que, es la intención del Ejecutivo Municipal de la ciudad de Arroyito dar una pronta solución al tratamiento de esta clase de residuos, y así evitar daños irreparables para nuestro medio ambiente.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS DE APARATOS ELECTRÓNICOS Y ELÉCTRICOS”
Art. 1) CRÉASE, el programa de Recolección de Residuos Eléctricos y Electrónicos en todo el ámbito de la ciudad de Arroyito.
Art. 2) DEFINICIÓN:
Se entiende como residuos eléctricos y electrónicos:
a) Informáticos: Computadoras, servidores CPU, monitores, notebooks, laptops, agendas electrónicas, periféricos (teclado, mouse, webcams, parlantes, etc.) impresoras a chorro de tinta o matriz de punto o con toners, routers, consolas de juegos electrónicos y sus accesorios, cables fuentes y conectores, circuitos impresos, entre otros. Cámaras Digitales.
b) Eléctricos: TV, LCD, PLASMAS Y LED, reproductores de DVD, VHS, Filmadoras, Planchas, Depiladores, Afeitadoras, Secadores de Cabello, etc. y todo lo que dependa de corriente eléctrica.
c) Telecomunicadores: Teléfonos fijos, Faxes, Centrales Telefónicas, Decodificadores, etc.
d) Celulares en desuso: Terminales, carcasas, pantalla, displays, placas de circuito, componentes eléctricos, parlantes, micrófonos, cargador, transformador, base, teclado, antena, etc.
Art. 3) CONTENIDO:
El programa tendrá en cuenta la implementación de un sistema ágil de recolección de residuos eléctricos y electrónicos en forma diferenciada, accesible a todos los vecinos de la ciudad de Arroyito.
Art. 4) IMPLEMENTACIÓN:
La instrumentación de este programa tendrá como finalidad:
a) Informar y concientizar a la población sobre la contaminación que generan estos residuos, evitando que acaben en lugares inapropiados y peligrosos para el medio ambiente.
b) Fortalecer la participación de las empresas sobre los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos que generan.
- La puesta en marcha deberá considerar, entre otras pautas, el realizar convenios con distintas empresas privadas y/o estatales debidamente certificadas para el manejo de estos residuos peligrosos conforme lo disponen las normas legales vigentes, entre ellas la Ley Nacional 24051/PLN/91 – Régimen de Residuos Peligrosos, para las distintas etapas: Recolección, Desguace, Reciclado, Comercialización.
- Obtener los correspondientes Certificados de Disposición Final de Residuos.
Art. 5) APLICACIÓN:
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, en un plazo no mayor a los 180 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, implementar y desarrollar un área o espacio en el cual se dispongan todos los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos para su tratamiento final.
Art. 6) RECOLECCIÓN:
El Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo no mayor a los 180 días de promulgada la presente Ordenanza, a través de su área de aplicación diagramará y programará la recolección domiciliaria, de oficinas, etc. de acuerdo como lo crea conveniente, en vehículos diferenciados y para su único fin.
Art. 7º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE.