ORDENANZA N° 1577/2012
“ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EXPLOTACIÓN SEXUAL – NRO. 10.060 –”
FUNDAMENTOS
VISTO: Lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 10.060, que prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma, modalidad o denominación -de manera ostensible o encubierta- de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites o establecimientos, y/o locales de alterne.
Y CONSIDERANDO: Que las Municipalidades de la Provincia en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 10.060, han sido invitadas a adherir a la misma.
Que resulta conveniente y adecuada la prohibición de toda forma de sometimiento y explotación.-
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EXPLOTACIÓN SEXUAL – NRO. 10.060 –”
Art. 1°) ADHIÉRASE a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 10.060 y su Reglamentación.
Art. 2º) DISPÓNESE la derogación de las disposiciones de la Ordenanza de Espectáculos Públicos – Nº 1229/2.006 y de la Ordenanza Tarifaria 2012 – Nro. 1551/2.011, como asimismo de toda otra norma municipal, que se refieran o legislen con relación a las actividades prohibidas por la Ley Provincial Nº 10.060.-
Art. 3º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE.