Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1577/2012

“ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EXPLOTACIÓN SEXUAL – NRO.  10.060 –”

FUNDAMENTOS

VISTO: Lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 10.060, que prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma, modalidad o denominación -de manera ostensible o encubierta- de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites o establecimientos, y/o locales de alterne.

Y CONSIDERANDO: Que las Municipalidades de la Provincia en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 10.060, han sido invitadas a adherir a la misma.

Que resulta conveniente y adecuada la prohibición de toda forma de sometimiento y explotación.-

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EXPLOTACIÓN SEXUAL – NRO.  10.060 –”

Art. 1°)  ADHIÉRASE a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 10.060 y su Reglamentación.

Art. 2º) DISPÓNESE  la derogación de las disposiciones de la Ordenanza de Espectáculos Públicos – Nº 1229/2.006 y de la Ordenanza Tarifaria 2012 – Nro. 1551/2.011, como asimismo de toda otra norma municipal, que se refieran o legislen con relación a las actividades prohibidas por la Ley Provincial Nº 10.060.-

Art. 3º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE.