Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1575/2012

“MORATORIA TASAS MUNICIPALES ADEUDADAS”

FUNDAMENTOS

VISTO: La necesidad de implementar un Plan Municipal de Regularización de Deudas de Tasas Municipales adeudadas al 30 de junio del año 2012, a fin de ofrecer a los contribuyentes deudores, facilidades para abonar los impuestos adeudados.

Y CONSIDERANDO: Que esta medida tiende a posibilitar a los contribuyentes la   regularización de sus obligaciones, en una etapa previa a la cobranza mediante gestión judicial.

Que se proveen quitas parciales de intereses devengados, en función a los plazos de financiación que, volunta-riamente, solicitaren los contribuyentes.

Que la situación financiera adversa en la que atraviesa el país como consecuencia de la economía mundial, afecta al normal funcionamiento de las finanzas Provinciales y por ende del Municipio.

Que el Departamento Ejecutivo estima necesario contar con mecanismos que conduzcan a mejorar la recaudación y, al mismo tiempo, incentivar o estimular a los contribuyentes morosos a regularizar sus deudas municipales.

Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el Particular.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“MORATORIA TASAS MUNICIPALES ADEUDADAS”

Art. 1°) IMPLEMÉNTESE un plan de regularización de obligaciones vencidas, e impagas, en concepto de Tasa de Servicio a la Propiedad, Servicio de Agua Potable, Medidores de Agua, Impuesto a los Automotores, Tasa por Servicios a las Concesiones en el Cementerio, Deuda por cuotas correspondientes a los Planes de Vivienda, excepto Plan Casa y Casa Social, Contribuciones que inciden sobre los Servicios de Inspección General e Higiene sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, y toda otra deuda originada en los derechos, tasas, contribuciones y obligaciones en general, de jurisdicción Municipal, adeudadas por cualquier concepto, hasta el 30 de Junio de 2012.

Art. 2º) Los contribuyentes o responsables que se acojan al plan de regularización de obligaciones vencidas prevista en la presente Ordenanza, en las condiciones que la misma fije, gozaran de los beneficios que se establecen en el Art. 3º).

Art. 3º) ESTABLÉZCANSE las siguientes modalidades de pago:

a) Contado efectivo: se realizará un descuento del 70% de los intereses adeudados.

b) Plan de Pago: Vigente según ordenanza 1552/2011, modificada por decreto Nº 152-U/12, ratificado en ordenanza Nº 1568/2012. Se incluyen en los Planes de Pago, las deudas de los contribuyentes mencionadas en el Art. 1º), cuyos vencimientos hayan operado al 30 de junio de 2012.

VIGENCIA 

Art. 4º) Los contribuyentes o responsables podrán abonar las tasas adeudadas de conformidad con las condiciones establecidas en la presente ordenanza hasta el 31 de agosto de 2012. Este plazo podrá ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo (D.E.M.) por hasta treinta (30) días, mediante Decreto fundado.-

Art. 5º) Los contribuyentes cuyas deudas se encuentran en gestión judicial o extrajudicial, podrán acogerse a la moratoria establecida en la presente ordenanza, previo expreso reconocimiento de los honorarios del o los patrocinantes de la Municipalidad.-

Art. 6º) Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1º, el D.E.M. deberá proseguir normalmente con el Programa de Gestión de Cobranza. Los contribuyentes alcanzados por intimaciones administrativas, judiciales o extrajudiciales, podrán solicitar el acogimiento, dentro de los plazos fijados.

Art. 7º) El contribuyente que se acoja a la moratoria establecida en la presente Ordenanza deberá ser expresamente notificado de que el incumplimiento del pago de la o las cuotas, será objeto de ejecución judicial, sin previa notificación, a cuyo efecto el contribuyente se considerará fehacientemente notificado por la sola firma del convenio de pago.

Art. 8º) Los planes de pago especiales convenidos en el marco del presente instrumento caducarán sin previa notificación por la sola mora en el pago de dos cuotas mensuales consecutivas y/o tres alternadas, implicando ello el inicio de la acción de apremio previa reliquidación de la deuda.

Art. 9º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.