ORDENANZA N° 1570/2012
“FACULTANDO AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PARA EFECTUAR COMPENSACIONES Y PLANES DE PAGO RELACIONADOS A PLANES DE VIVIENDA MUNICIPAL”
VISTO: La posibilidad de algunos adherentes de retirarse de los Planes “Casa” y “Casa Social,” pudiendo compensar los montos aportados con impuestos, tasas y contribuciones, como así también realizar planes de pago, tanto para aquellos que continúan en alguno de los dos planes mencionados, como así también para aquellos adjudicatarios de Planes de Vivienda anteriores.
Y CONSIDERANDO: Que, por Decreto Nº 109-U/2012 de fecha 17 de abril del corriente, en su Art. 2º el Intendente Municipal autoriza a los adherentes a los Planes mencionados (Casa y Casa Social) que posean deuda devengada por cuotas impagas a dicha fecha, para que compensen los montos abonados con impuestos, tasas y/o contribuciones municipales.
Que por sugerencia del Departamento Ejecutivo Municipal, se considera necesario extender el plazo establecido en el Art. 2º del decreto mencionado hasta el 31 de mayo del corriente, otorgando al Intendente la herramienta legal para que pueda aplicar las compensaciones anteriormente expresadas.
Que, así mismo, en el Art. 1º se hace mención a la implementación de planes de pago de hasta 24 cuotas para aquellos adherentes que continúan en los planes “Casa” y “Casa Social,” lo cual también es necesario regular, decidiéndose además abarcar en este Plan de Pagos a todos aquellos adjudicatarios de los distintos planes de Vivienda Municipal que existen con anterioridad.
Que la presente ordenanza es el resultado del trabajo de todos los Bloques que conforman el Cuerpo Legislativo en su totalidad.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“FACULTANDO AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PARA EFECTUAR COMPENSACIONES Y PLANES DE PAGO RELACIONADOS A PLANES DE VIVIENDA MUNICIPAL”
Art. 1º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a compensar con impuestos, tasas y/o contribuciones municipales las cuotas abonadas por los Adherentes de los Planes “Casa” y “Casa Social” que deseen rescindir al 31 de Mayo de 2012. La compensación se hará a nombre del Titular del Plan, de su cónyuge y/o de su concubino/a, a cuyo fin deberá acreditarse el vínculo invocado con la respectiva acta, o en caso de convivencia, con la declaración jurada policial. En caso de no poseer o no generar deuda con el municipio, se hará a quien el Departamento Ejecutivo designe por decreto para realizar la mencionada compensación, priorizando el vínculo familiar, con acuerdo de todas las partes y a solicitud por escrito del titular del Plan.
Art. 2º) ESTABLÉCESE que la compensación mencionada en el Art. 1º operará respecto de impuestos, tasas y/o contribuciones vencidos o a vencer pertenecientes a los contribuyentes mencionados en el artículo precedente hasta la compensación total de lo aportado por el adherente.
Art. 3º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a incluir en un plan de pagos de hasta veinticuatro (24) meses a aquellos adherentes y/o adjudicatarios de todos los planes de Vivienda Municipal que adeuden cuotas al 31 de mayo de 2012, aplicándoseles la tasa prevista en la Ordenanza Impositiva Municipal.
Art. 4º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.