ORDENANZA N° 1569/2012
“REGLANDO LOS EVENTOS PÚBLICOS MASIVOS DURANTE LA SEMANA DE PASCUAS DE RESURRECCIÓN EN LA CIUDAD DE ARROYITO”
VISTO: La necesidad de dejar reglamentado todo lo inherente a la realización de espectáculos públicos u otras actividades de concurrencia masiva durante la Semana de Pascuas de Resurrección en Arroyito.
Y CONSIDERANDO: Que, primeramente, y ateniéndonos a la que establece la Constitución Nacional en su Capítulo Primero, Declaraciones, Derechos y Garantías, Art. 2º “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.”
Que, la Semana de Pascuas de Resurrección, es la conmemoración anual que las iglesias cristianas hacen del misterio de la Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo. Es el período sagrado del cristianismo que transcurre desde el Domingo de Ramos hasta el Domingo de Resurrección, desde el punto de vista litúrgico. Es la etapa de más intensa actividad dentro de la Iglesia, por ser la Semana en la que se hace un memorial de la Pasión, Muerte y Resurrección de Jesucristo.
Que es un evento que debe ser resguardado y protegido en cuanto a la costumbre y el sentir de los creyentes, que con su silencio y aflicción acompañan el paso de Jesús de la muerte a la vida, acentuándose durante los días Jueves y Viernes Santo, y Sábado Santo (Sábado de Gloria).
Que es en estos días donde, consideramos, debe mantenerse el respeto por todos aquellos que viven esta solemne evocación, la Pasión de Cristo, de una manera sobria y ceremoniosa, debiéndose evitar que, eventos ajenos a esta conmemoración perturben y alteren la costumbre que durante tantos años primó en la Ciudad de Arroyito, la del recogimiento y la devoción para con estas fechas, tan importantes para la comunidad cristiana.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“REGLANDO LOS EVENTOS PÚBLICOS MASIVOS DURANTE LA SEMANA DE PASCUAS DE RESURRECCIÓN EN LA CIUDAD DE ARROYITO”
Art. 1º) CONSIDÉRASE como Semana Santa el periodo sagrado del cristianismo que transcurre desde el Domingo de Ramos hasta el Domingo de Resurrección, conformado por los días Domingo de Ramos, Lunes, Martes y Miércoles Santo, Jueves Santo, Viernes Santo, Sábado Santo, (Sábado de Gloria) y Domingo de Resurrección, de acuerdo al Calendario Pastoral.
Art. 2º) ESTABLÉCESE que no podrán organizarse eventos extraordinarios, ya sea de espectáculos públicos, deportivos, artísticos, culturales, bailables, musicales, y/o cualquier otro, de concurrencia pública masiva, entre las 23 hrs. del día miércoles y las 24 hrs. del día sábado, durante la semana determinada por la Iglesia Católica como Semana Santa.
Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.