Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1567/2012

“ACEPTACIÓN DE APORTE DINERARIO Y AFECTACIÓN DEL MISMO A LA CONSTRUCCIÓN DE LA CISTERNA Y SU SISTEMA DE BOMBEO EN LA ZONA SUR DE ARROYITO”

VISTO: El compromiso de la empresa Arroyito Servicios S.A. de realizar un aporte económico de Pesos Doscientos mil ($ 200.000.-) con destino exclusivo a solventar parcialmente el consto de la construcción de la cisterna y su sistema de bombeo en la zona sur de la ciudad de Arroyito.

Y CONSIDERANDO: Que, en día Nueve de Mayo del corriente año, se suscribió un acuerdo entre la Municipalidad de Arroyito y la empresa Arroyito Servicios S.A., a través del cual ésta última se comprometió a realizar diversas donaciones a los efectos del avance y desarrollo de los trabajos necesarios para la implementación del loteo desarrollado por la empresa y aprobado mediante Ordenanzas Nº 1.399/2009 y Nº 1.446/2010.

Que en la cláusula cuarta del acuerdo, la empresa se obliga a realizar el aporte dinerario antes mencionado, mediante la entrega del cuatro cheques de Pesos Cincuenta mil ($ 50.000.-) cada uno.

Que el aporte, es entendido por las partes como necesario para garantizar la provisión de servicios básicos e indispensables en el sector sur de la ciudad, y que resultará en beneficio del mencionado loteo y de toda la comunidad, al brindar una nueva fuente de agua para la ciudad.

Que en el acuerdo mencionado se pacta a su vez las donaciones de terrenos para realizar obras futuras. La concreción de estas donaciones está supeditada a evaluaciones técnicas y urbanísticas a realizarse en un futuro.

Que la falta de determinación de parte de la donación realizada a través del acuerdo referido, no obsta a la aceptación del aporte económico, a fin de poder destinar el primer cheque entregado a los trabajos iniciales de la obra de construcción de la cisterna y su sistema de bombeo.  

Que es atribución del Concejo Deliberante resolver sobre el particular, ya que a este Cuerpo le corresponde “…aceptar o repudiar donaciones y legados con cargo…” tal como lo establece el inciso 10 del artículo 66 de nuestra Carta Orgánica Municipal.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“ACEPTACIÓN DE APORTE DINERARIO Y AFECTACIÓN DEL MISMO A LA CONSTRUCCIÓN DE LA CISTERNA Y SU SISTEMA DE BOMBEO EN LA ZONA SUR DE ARROYITO”

Art. 1º) ACÉPTASE el aporte económico del Pesos Doscientos mil ($ 200.000.-) de parte de Arroyito Servicios S.A.

Art. 2º) DESTÍNESE el aporte económico mencionado en el Artículo precedente, exclusivamente a solventar parcialmente el costo de la construcción de la cisterna y su sistema de bombeo en la zona sur de la Ciudad de Arroyito, imputándose a la partida 8.1.1.02.06.00.00.00 – Eventuales e Imprevistos del Presupuesto de gastos vigente.

Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.