ORDENANZA N° 1566/2012
“AUTORIZACIÓN PARA LA TOMA DE PRÉSTAMO DEL FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA – CUOTAS 13 Y 14”
VISTO: La necesidad de contar con los recursos necesarios para la adquisición de un nuevo camión con equipo compactador de residuos para ser destinado al servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios.
Y CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de la Provincia de Córdoba tiene la facultad de otorgar prestamos para la financiación de obras a los Municipios a través del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, ya que la Municipalidad de Arroyito cumple con todos los requisitos necesarios para la adjudicación de tal préstamo.
Que a través de la Ordenanza Nº 1.115/2.004 este Municipio de adhirió a la Resolución de la Unidad de Trabajo, Provincia y Municipios, que crea Fondo antes mencionado. El artículo 4º de la Resolución específica que el Fondo de Financiación será aplicado para financiar proyectos de obras públicas de infraestructura en la jurisdicción de cada municipio.-
Que mediante Ordenanza 1.557/2012 – “Autorización para la toma de Préstamo del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba” – de fecha 15 de Marzo del 2012, se facultó al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del Fondo Permanente un préstamo de $ 300.000.- correspondientes a las cuotas 13 y 14 del programa referido (Ordenanza Nro. 1.115/2004), con destino a la adquisición de un nuevo camión para el servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios.
Que la mencionada Ordenanza Nro. 1.557/2012 autorizaba la gestión de las cuotas 13 y 14, cada una por la suma de $ 150.000.-, habiendo tomado conocimiento luego de la sanción de la misma que la cuota 14 del Fondo Permanente asciende a la suma de $ 300.000.-
Que a los fines de poder proceder a la gestión de las cuotas 13, por la suma de $ 150.000.-, y de la cuota 14, por la suma de $ 300.000.-, es necesario informar correctamente el destino de dichos montos.
Que de acuerdo a los precios indagados en el mercado, un camión nuevo, turboalimentado, con dirección hidráulica, sistema de post-enfriado y una potencia de aproximadamente 200 HP a 2200 R.O.M., oscila en una suma aproximada a Pesos Trescientos Cincuenta Mil ($ 350.000,00), y equipo compactador de 16 mts3 de capacidad, carga trasera, asciende aproximadamente a la suma de Pesos Pesos Ciento noventa mil ($ 190.000.-).-
Que la adquisición del camión y la compactadora hará necesaria la gestión de dos cuotas de la toma del crédito del fondo permanente.
Que la cuota 13 del Fondo Permanente ya fue gestionada y acreditada a nombre de la Municipalidad de Arroyito, conforme informe de la Secretaría de Hacienda.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21º sección 13, de la Resolución de la Unidad de Trabajo, Provincia y Municipios antedicha, la autorización para la toma del crédito del fondo permanente y su restitución deberá efectuarse mediante Ordenanza de Concejo Deliberante Municipal, por lo que por tratarse de una adquisición que supera los montos autorizados, aproximadamente, se debe solicitar autorización para la rendición de las cuotas, destinadas a la compra referida, en forma conjunta.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“AUTORIZACIÓN PARA LA TOMA DE PRÉSTAMO DEL FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA – CUOTAS 13 Y 14”
Art. 1º) APRÚEBASE el Proyecto de Adquisición de una Unidad Tipo Camión para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios y una Unidad tipo Compactador de Residuos, cuyas características y presupuestos se acompañan al presente Proyecto de Ordenanza.
Art. 2º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, un préstamo de hasta PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000.-), correspondiente a las cuotas 13 ($ 150.000.-) y 14 ($ 300.000.-) del programa mencionado (Ordenanza Nº 1.115/2.004), con destino a la ejecución del Proyecto que se aprueba por el Artículo 1º.
Art. 3º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que tome un préstamo de hasta Pesos Cuatrocientos Cincuenta Mil ($ 450.000,00.-), con el destino mencionado precedentemente, que se devolverá en treinta y seis (36) cuotas mensuales de de PESOS CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 4.166,66.-) cada una de las correspondientes a Cuota 13, y PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 8.333,33.-) cada una de las correspondientes a Cuota 14, montos que son cedidos al Fondo Permanente, de la Coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales.
Art. 4º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que suscriba toda la documentación requerida por la entidad prestataria siguiendo la política ya utilizada por el Gobierno de la Provincia de Córdoba en oportunidad de la obtención de otros préstamos en el marco de del programa referenciado – Ordenanza Nº 1.115/2.004, y solicite autorización para la rendición de ambas cuotas en forma conjunta.
Art. 5º) El Departamento Ejecutivo deberá notificar formalmente a la Provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deberá mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.
Art. 6º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.
Art. 7º) El Departamento Ejecutivo informará al Concejo Deliberante y al Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, antes del día diez de cada mes, el estado de ejecución del proyecto aprobado en el artículo 1º y al mismo tiempo y ante los mismos organismos, rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.
Art. 8º) DERÓGASE la ordenanza Nº 1.557/2012.
Art. 9º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.