Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1564/2012

“MODIFICACIÓN ORDENANZA Nº 1059/2.003 – CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS DE LA CIUDAD DE ARROYITO – CAPÍTULO V FALTAS AL TRÁNSITO CON VEHÍCULOS AUTOMOTORES”

VISTO: La Ordenanza Nº 1059/2003 – CODIGO DE FALTAS DE LA CIUDAD DE ARROYITO.

Y CONSIDERANDO: Que, se impone la modificación del Capítulo V del Código de Faltas de la Ciudad de Arroyito referido a “Faltas al Tránsito con Vehículos Automotores”, el que debe ser sustituiría por el texto: “Faltas al Tránsito con Vehículos Automotores y Motovehículos” por considerarlo mas abarcativo y conforme la interpretación que exige la norma.

Igualmente y en virtud a la situación planteada en la ciudad por aquellos vehículos y motovehículos que producen ruidos molestos, especialmente por el retiro de silenciador o colocación otros dispositivos no originales, y en base a las regulaciones dispuestas por normas de seguridad vial y control del tránsito, se agregará a dicha Ordenanza que las faltas mencionadas en el Artículo 130, cuando hacen referencia a ruidos y sonidos, y/o a dispositivos que indujeren a ruidos y sonidos, que excedan la normal tolerancia superando los 90 decibeles como límite máximo, harán pasible al propietario del vehículo que incumpliere el límite establecido de la multa correspondiente mencionada en dichos artículos.

Que de esta manera el artículo que se propone tiene como fin fundamental el de legislar el límite máximo de ruidos permitidos para vehículos y motovehículos, y significa una respuesta a la gran cantidad de unidades que producen molestias en las arterias de nuestra ciudad.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“MODIFICACIÓN ORDENANZA Nº 1059/2.003 – CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS DE LA CIUDAD DE ARROYITO – CAPÍTULO V FALTAS AL TRÁNSITO CON VEHÍCULOS AUTOMOTORES”

Art. 1º) MODIFÍCASE la Ordenanza 1059/2003 – “Código Municipal de Faltas de la Ciudad de Arroyito” en el Título de su Capítulo V, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Capítulo V – Faltas al Tránsito con Vehículos Automotores y Motovehículos.”

 Art. 2º) INCORPÓRANSE al Capítulo V de la Ordenanza 1059/2003 – Código Municipal de Faltas de la Ciudad de Arroyito, los Artículos 130 Bis y 130 Ter, que quedarán redactados de la siguiente manera: 

Art. 130 Bis: “Las faltas mencionadas en el Artículo 130, cuando hacen referencia a ruidos y sonidos, y/o a dispositivos que indujeren a ruidos y sonidos, que excedan la normal tolerancia superando los 90 decibeles como límite máximo, harán pasible al propietario del vehículo que incumpliere el límite establecido de la multa correspondiente mencionada en el artículo siguiente.”

Art. 130 Ter: “El que resultare responsable de la  falta mencionada en el Artículo 130 Bis será sancionado con una multa igual al monto máximo permitido en el Artículo 130, con más el secuestro del vehículo y/o motovehículo por un plazo de quince (15) días corridos, y la retención del carnet de conducir  por igual plazo.”

Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.