Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1563/2012

“MODIFICACIÓN DE LOS ARTS. 15, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LOS PLANES DE VIVIENDA MUNICIPAL “CASA” Y “CASA SOCIAL”

VISTO: La necesidad de establecer una normativa adecuada para los Planes de Vivienda “Casa” y “Casa Social.”

Y CONSIDERANDO: Que, por ordenanza Nº 1460/2010 y 1461/2010 se aprobaron los Planes de Vivienda mencionados, cuyos Reglamentos Internos establecen el marco legal bajo el cual se deben regir los adherentes y adjudicatarios para el cumplimiento de los planes mencionados.

Que, han sido numerosas las sugerencias recibidas por parte de los adherentes, como ha sido también  arduo el trabajo de este Cuerpo para asegurar la viabilidad de los planes: por iniciativa del Bloque Vecinalismo Independiente se modifica el Art. 15, y los Bloques de la Unión Cívica Radical, Unión por Córdoba y Partido del Campo Popular  proponen la modificación de los otros artículos 22 y 23 de ambos Reglamentos.

Que, tras la Resolución Nº 03/2012 que fuera presentada al Departamento Ejecutivo Municipal, y atentos a la respuesta brindada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 109-U/2012 y nota enviada a los Adherentes y Adjudicatarios de fecha 18 de abril del corriente, este Cuerpo decide elevar el presente proyecto atendiendo la necesidad de los adherentes y velando por el bienestar de los Planes citados, a fin de asegurar la normal continuidad de los mismos.

Que, es atribución y facultad expresa del Concejo Deliberante resolver sobre el particular.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“MODIFICACIÓN DE LOS ARTS. 15, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LOS PLANES DE VIVIENDA MUNICIPAL “CASA” Y “CASA SOCIAL”

Art. 1º) MODIFÍCANSE los Arts. 15, 22 y 23 del Reglamento Interno de las Ordenanzas 1.460/2010 Plan Municipal de Viviendas: Plan Casa y 1.461/2010 Plan Municipal de Viviendas: Plan Casa Social, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: 

ART. 15.- El adherente no podrá transferir el plan, sino por expresa resolución de la Comisión que crea el Art. 22 del presente. El adquirente podrá ser incorporado como nuevo adherente en tanto y en cuanto cumpla con las condiciones establecidas en el Art. 9.

ART. 22.- Cualquier cuestión que se suscite con motivo de la implementación del presente Reglamento, será resuelta por una Comisión integrada por el Intendente Municipal, el Secretario de Obras Públicas, el Secretario de Hacienda, dos Concejales, uno por la mayoría y otro por la totalidad de los bloques opositores, y tres adherentes al Plan de Viviendas que serán elegidos mediante sorteo ante Escribano Público. A estos fines, se utilizará el Padrón de Adherentes creado a tal efecto en la Secretaría de Obras Públicas. La Comisión será presidida por el Intendente Municipal. Todos los integrantes de esta Comisión tendrán voz y voto. En caso de empate, el Presidente de la Comisión será el encargado de definir la votación emitiendo un nuevo voto. Las resoluciones que tome la Comisión serán inapelables.

ART. 23.- La Comisión creada en el Art. 22 del presente Reglamento, será la responsable del seguimiento del  plan, e informará periódicamente al Cuerpo Legislativo respecto de la marcha del mismo.

Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.