Concejo Deliberante

RESOLUCIÓN Nº 03/2012

VISTO: La necesidad de normar con claridad todo lo inherente a los Planes de Vivienda: Plan “Casa” y Plan “Casa Social.”

Y CONSIDERANDO:  Que, más allá de lo formalmente establecido por las Ordenanzas Nº 1.460/2010 y 1.461/2010 respectivamente, el Departamento Ejecutivo Municipal debe actuar en la reglamentación y el ordenamiento de otras cuestiones cuya resolución le son propias,  ya sea por sugerencia y pedido de numerosos adherentes a los planes antes mencionados, como así también del Cuerpo Legislativo en su conjunto.

Que, en consecuencia, el Concejo Deliberante decide elevar al Ejecutivo Municipal la presente Resolución, con los puntos que considera necesario, se solucionen a la brevedad, para la normal continuidad de los planes de vivienda citados.

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO, EN USO DE SUS FACULTADES

R      E      S      U      E      L      V      E:

Art. 1º) SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, la presentación del proyecto de construcción de los Planes de Vivienda Municipal “Casa” y “Casa Social,” informando la fecha de reanudación de las obras. El plazo de envío de lo solicitado no podrá exceder de 10 (diez) días corridos, a partir del día de la fecha.

Art. 2º) SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, establecer un Plan de Pago, por única vez, para todos aquellos adherentes que adeuden cuotas a los Planes de Vivienda mencionados en el artículo precedente, y que deseen regularizar su situación.

Art. 3º) SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, establecer por Decreto la devolución, por única vez, de lo aportado mediante la bonificación de impuestos municipales, a todos aquellos adherentes que deseen salirse de alguno de los Planes de Vivienda antes mencionados. 

Art. 4º) SOLÍCITASE al Departamento Ejecutivo Municipal la creación de una Cuenta Bancaria específica para ambos planes, en cumplimiento del Articulo 5º de las Ordenanzas 1.460/2010 y 1.461/2010.

Art. 5º) SOLÍCITASE al Departamento Ejecutivo Municipal considerar la posibilidad de contratar un Seguro de Vida para cada uno de los adherentes a los Planes de Vivienda mencionados anteriormente, a fin de desestimar cualquier eventualidad que pudiera surgir en tal sentido, el cual caducará cuando finalice su condición de tal.

Art. 6º) SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal prevea, un porcentaje mínimo de adjudicatarios, en cada sorteo de los Planes de Vivienda mencionados, para los adherentes que cuenten en el núcleo familiar directo con personas con capacidades diferentes y/o para adherentes mayores de 70 años.

Art. 7º) SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal reglamentar por Decreto la forma de elección de los miembros que integrarán la Comisión en representación de los Adherentes, tanto para el Plan “Casa” como para el Plan “Casa Social,” estableciendo un plazo prudencial no mayor a 10 (diez) días hábiles, para que se inscriba todo aquel que desee participar.

Art. 8º) SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal informar por escrito, lo actuado en relación a los artículos precedentes, a todos y cada uno de los adherentes de los Planes de Vivienda “Casa” y “Casa Social,” como así también al Concejo Deliberante.

Art. 9º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.