Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1559/2012

“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 1025/2002: CREACIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE BECAS DE CAPACITACION LABORAL (BECAR)”

VISTO: La Ordenanza Nº 1025/2002, mediante la cual se crea el Sistema Municipal de Becas de Capacitación Laboral (BECAR).-

Y CONSIDERANDO: Que, el Sistema BECAR, creado en el año 2.002, ha resultado muy beneficioso a los intereses de este Municipio, ya que es una manera de optimizar los servicios y la atención al público sin generar relación de dependencia, brindando a su vez, la posibilidad a los becarios de contar con una capacitación para poder insertarse en el ámbito laboral.-

Que debido a la situación inflacionaria actual, el Departamento Ejecutivo Municipal estima como necesario introducir una modificación en cuanto a la ayuda económica que perciben las personas bajo esa modalidad y adaptar la normativa a las necesidades presentes de la Administración.-

Que modificaciones similares han sido dispuestas por el Concejo Deliberante en otras ocasiones, al momento a aprobar las Ordenanzas Nº 1.084/2.003, 1.188/2005, 1.275/2.008 y 1.437/2.010.-

Que es atribución del Concejo Deliberante decidir sobre el asunto planteado.-

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 1025/2002: CREACIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE BECAS DE CAPACITACION LABORAL (BECAR)”

Art. 1º) MODIFÍCASE el ARTÍCULO 2º) de la ORDENANZA Nº 1025/2002, el que quedará redactado de la manera que a continuación se indica:

Art. 2º) ESTABLÉCESE que a partir del día Primero de Marzo de Dos Mil Doce las ayudas económicas del sistema BECAR serán compensadas conforme la tarea desempeñada y la carga horaria establecida para cada actividad entre la suma de Pesos Un Mil ($1.000,00) y la suma de Pesos Dos Mil Quinientos ($2.500,00).

Art. 2º) MODIFÍCASE el ARTÍCULO 3º) de la ORDENANZA Nº 1025/2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 3º) DISPÓNESE que el plazo máximo de cada contrato de pasantía será de UN (1) AÑO.

Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.