ORDENANZA N° 1473/2010
“AUTORIZACIÓN PLAN DE REFINANCIACION DE SALDO DE DEUDAS CONSOLIDADAS AL 31 DE MAYO DE 2010”
VISTO: La sanción de la Ley Provincial Nº 9.802 por la que se propicia Un “Plan de Refinanciación de saldo de deudas consolidadas al 31 de Mayo de 2.010” que incluye los saldos de las deudas incluidas en a) Convenio de Refinanciación de Deudas entre la Provincia y los Municipios y Comunas – Acuerdo Global 2003: Convenio Nº 25/2003, Decreto Nº 771/2003 y Ley Nº 9108; b) Rescate de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales – LECOP: Convenio Nº 24/2003, Ley Nº 9108; c) Programa de Acción Municipal – PRAM I: Convenios firmados entre la Provincia de Córdoba y cada uno de los municipios en el marco del Contrato de Préstamo suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento de fecha 29 de noviembre de 1988, registrado bajo el Nº 2920AR; d) Programa de Acción Municipal – PRAM II: Convenios de Préstamos suscriptos entre la Provincia de Córdoba y los municipios financiados a través del Fondo de Inversión Municipal creado por Ley Nº 7644; e) Programa de Desarrollo Municipal PDM II: Convenio de Subpréstamos con municipalidades en el marco del Contrato de Préstamo Nº 3860-AR, suscripto entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento el día 18 de octubre de 1995 y del Contrato de Préstamo Subsidiario firmado entre la Provincia de Córdoba y la Nación Argentina el día 27 de septiembre de 1995.
Y CONSIDERANDO: Que por ello se debe aprobar y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la documentación necesaria para consolidar las deudas de este Municipio, y acceder a los beneficios instituidos por la mencionada Ley 9.802. que en sus art. 6 y 7 otorga a los Municipios que suscriban el presente acuerdo a condonaciones de Capital e intereses sobre las mencionadas deudas, otorgando una financiación a más largo plazo con períodos de gracia previos a comenzar con la deducción correspondiente a la amortización del nuevo convenio
Que indudablemente la suscripción de éste nuevo convenio de refinanciación es sumamente conveniente a los intereses Municipales.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“AUTORIZACIÓN PLAN DE REFINANCIACION DE SALDO DE DEUDAS CONSOLIDADAS AL 31 DE MAYO DE 2010”
ART. 1º) APRUÉBASE y AUTORIZASE la suscripción por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, a todos sus efectos, de toda la documentación necesaria para consolidar las deudas de este Municipio, en un todo de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley 9.802.
ART. 2º) FÍJANSE los montos a incluir en el acuerdo mencionado en el artículo anterior, en un todo de acuerdo al detalle incluido en el ANEXO I que se adjunta y forma parte de presente Ordenanza.
ART. 3º) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo para que por Decreto adecue las normativas de la presente y cualquier otra documentación que sea requerida por el Ministerio de Economía y Finanzas para la autorización de la transformación de las deudas consolidadas en el artículo segundo en dólares estadounidenses, originalmente en pesos por parte de este Municipio. Asimismo, se autoriza al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, a través del Ministerio que corresponda, a realizar por cuenta y orden de este Municipio, todos los trámites necesarios para lograr dicha autorización ante el citado Ministerio.
ART. 4º) AUTORÍZASE al Ministerio de Economía y Finanzas de la Provincia de Córdoba para que efectúe las retenciones correspondientes sobre la Coparticipación Impositiva Municipal a los fines de afrontar el pago de las cuotas emergentes de la suscripción del presente convenio.
ART. 5º) AFÉCTESE como garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente convenio, los derechos sobre las sumas a percibir por el Municipio en concepto del Régimen de Coparticipación Impositiva (Ley 8.663).
ART. 6º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.