ORDENANZA N° 1472/2010
“PRORROGA MORATORIA TASAS MUNICIPALES ADEUDADAS”
VISTO: La Ordenanza Nº 1457/2010 mediante la cual se estableciera un Plan de Regularización de Deudas de Tasas Municipales.
Y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza mencionada, sancionada el 29 de Noviembre de 2010, contemplaba el vencimiento de la vigencia del Plan hasta el 23 de Diciembre de 2010.
Que el plazo que media entre la fecha de su sanción y la de su vencimiento resulta exiguo a la luz de la implementación administrativa e informática del citado instrumento por lo que se hace necesario prorrogarlo con el objeto de cumplir con los alcances propuestos al momento de fundamentar la Ordenanza mencionada.
Que la modificación propuesta no altera el espíritu de la norma, por el contrario la hace accesible a mayor número de contribuyentes, debido al tiempo del que disponen para su acogimiento.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“PRORROGA MORATORIA TASAS MUNICIPALES ADEUDADAS”
Art. 1º) MODIFÍCASE el Art. 1º de la ORDENANZA Nº 1457/2010 el que quedará redactado como sigue:
“Art. 1º) IMPLEMÉNTESE un plan de regularización de obligaciones vencidas, e impagas, en concepto de Tasa de Servicios a la Propiedad, Servicio de Agua Potable, Medidores de Agua, Impuesto a los Automotores, Tasa por Servicios a las Concesiones en el Cementerio, Deuda por cuotas correspondientes a los Planes de Vivienda, Contribuciones que inciden sobre los servicios de Inspección General e Higiene sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, y toda otra deuda originada en los derechos, tasas, contribuciones y obligaciones en general, de jurisdicción municipal, adeudadas por cualquier concepto, hasta el 31 de Diciembre de 2010.”
Art. 2º) MODIFÍCASE el Art. 4º de la ORDENANZA Nº 1457/2010 el que quedará redactado como sigue:
“Art. 4º) Los contribuyentes o responsables podrán abonar las tasas adeudadas de conformidad con las condiciones establecidas en la presente ordenanza hasta el 31 de marzo de 2011. Este plazo podrá ser prorrogado por el D.E.M. por treinta (30) días, mediante Decreto.”
Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.