Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1471/2010

“ESTABLECIENDO QUE TODOS LOS COMERCIOS MAYORISTAS O MINORISTAS, ORGANIZADORES DE EVENTOS Y/O FIESTAS EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE ARROYITO, QUE COMERCIALICEN ALIMENTOS Y/O BEBIDAS DISPONGAN DE UN 15% DE ESOS PRODUCTOS PARA EL CONSUMO DE PERSONAS CON DIABETES”

VISTO: La cantidad de habitantes residentes y/o de paso por la ciudad de Arroyito, que padecen diabetes.

Y CONSIDERANDO: Que la diabetes es un desorden en el metabolismo, es un grupo de enfermedades progresivas crónicas en las que los niveles de azúcar en sangre (glucosa) están elevados y que se caracteriza por la resistencia a la insulina, la disfunción de las células insulares y un aumento en la liberación de glucosa del hígado.

Que existen dos tipos principales de diabetes, la diabetes tipo 1 y la diabetes tipo 2. Las personas con diabetes tipo 1 generalmente no producen insulina. Las personas con diabetes tipo 2 no producen suficiente insulina o no pueden utilizarla suficientemente. En ambos tipos, el aumento en los niveles de glucosa daña los tejidos, especialmente a los vasos sanguíneos y los nervios, lo que conlleva a serias complicaciones.

Que la Organización Mundial de la Salud estima que dentro de los próximos 25 años la diabetes puede llegar a ser unas de las principales causas de discapacidad.

Que no existe una cura para la diabetes, por lo tanto, las personas afectadas por este desorden deben mantener los niveles de glucosa en sangre lo más cercanos a los normales.

Que los comerciantes expendedores de alimentos y bebidas no deben realizar ninguna erogación económica, ni adecuar o cambiar infraestructuras edilicias, ni siquiera incorporar personal especializado para la venta de productos aptos para diabéticos.

Que muchos vecinos de Arroyito que padecen esta enfermedad manifiestan su incomodidad cuando asisten a eventos, fiestas, reuniones populares, pubs, discotecas o boliches bailables, y los mismos no tienen para ofrecer productos comestibles y/o bebibles aptos para diabéticos, ni siquiera agua en algunos casos.

Que es fundamental que desde el Gobierno Municipal de Arroyito se generen políticas de salud preventivas, y que se impulsen acciones para promover una mejor calidad de vida de los Arroyitenses.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“ESTABLECIENDO QUE TODOS LOS COMERCIOS MAYORISTAS O MINORISTAS, ORGANIZADORES DE EVENTOS Y/O FIESTAS EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE ARROYITO, QUE COMERCIALICEN ALIMENTOS Y/O BEBIDAS DISPONGAN DE UN 15% DE ESOS PRODUCTOS PARA EL CONSUMO DE PERSONAS CON DIABETES”

Art. 1º) Los establecimientos comerciales mayoristas y minoristas, organizadores de eventos y/o fiestas, que se dediquen a la venta de alimentos y/o bebidas deberán poner a disposición de los consumidores un quince por ciento (15%) de los productos que se ofrezcan, que sean aptos para el consumo permanente de personas con Diabetes, debidamente certificados en los rótulos de los mismos.

Art. 2º) Quedan comprendidos dentro de la presente ordenanza: Bares, restaurantes, pubs, confiterías bailables, restobar, eventos públicos, eventos privados, servicios de catering, servicios de lunch, kioscos, kioscos escolares y maxikioscos y otros, así como también todo tipo de comercio que ofrezca a la venta alimentos sólidos, líquidos o semilíquidos.  

Art. 3º) Se entiende como productos aptos para diabéticos todos aquellos alimentos sólidos, líquidos o semilíquidos caracterizados como tales.

Art. 4º) El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza. Sugiérese además la difusión y prevención de la diabetes en el ámbito de la ciudad de Arroyito.

Art. 5º) Extiéndase una copia a los comprendidos en la presente Ordenanza, y póngase a disposición en el área habilitaciones, para su conocimiento y difusión.

Art. 6º) El Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda, asesorará a los comercios sobre el tipo de productos alimenticios sólidos o líquidos aptos para ser consumidos por personas con diabetes. 

Art.7º) El incumplimiento de la presente Ordenanza será sancionado con multa, según se fije en el Código de Faltas Municipales.

Art. 8º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.