Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1467/2010

“SOLICITUD AL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA DE CRÉDITO DEL FONDO PROVINCIAL PARA OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL – LEY  Nº 9740/10”

VISTO: La creación del “FONDO PROVINCIAL PARA OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL«, por Ley Provincial Nro. 9740/10 y su Decreto Reglamentario Nro. 1566/10.

Y CONSIDERANDO: Que dichos fondos provienen del crédito internacional adquirido por la Provincia (Ley Provincial Nro. 9740/10).

Que el art. 3 de la Ley mencionada y el Decreto Reglamentario de referencia, prevé que del cien por ciento (100%) del fondo antes mencionado, el cincuenta por ciento (50%) de la amortización del mismo, tanto del capital como de servicio de deuda, es a cargo de la Provincia de Córdoba, y el cincuenta por ciento (50%) restante a cargo de las Municipalidades o Comunas que adhieran al fondo, en la proporción del monto a que acceda cada uno, estableciendo que los intereses serán devengados a partir de cada desembolso.

Que el crédito es a siete (7) años, con una tasa de interés del 12,375 % anual y el pago del capital e intereses se efectuará de la siguiente manera: Durante los seis primeros años, semestralmente, se hará efectiva la entrega sólo del servicio de la deuda, aportando el cincuenta por ciento (50%) la Provincia y descontando de la coparticipación impositiva el cincuenta por ciento (50%) a cargo del Municipio. 

El capital será devuelto en forma integra en el año 2.017, siendo también el cincuenta por ciento (50%) a cargo de la Provincia y el cincuenta por ciento (50%) restante descontado de la coparticipación impositiva. 

Que en los últimos años, la Ciudad de Arroyito se encuentra en expansión constantemente, requiriendo de las autoridades decisiones en beneficio de este crecimiento.

Que grandes proyectos que se encuentran en ejecución actualmente como la obra de desagües cloacales permitirá el crecimiento en altura de la ciudad en la zona céntrica.

Que es necesario anticipar la futura expansión de la ciudad preparando los espacios públicos para el disfrute y la comodidad, como así también mejorar la oferta comercial en una zona de estas características como lo es la calle San Martín desde Avda. Fulvio Pagani hasta calle General Paz.   

Que son atribuciones de los órganos de gobierno municipal propender a desarrollo urbano de la ciudad, atendiendo a la estética urbana, renovación de áreas, ejecución de obras de infraestructura (art. 25 de la Carta Orgánica Municipal), tal como lo viene cumpliendo mediante diferentes proyectos, el Departamento Ejecutivo Municipal.

Que la remodelación de la calle céntrica de la ciudad constituye un programa de urbanización que viene siendo sostenida por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, a la espera de fondos suficientes para la realización del mismo.

Que esta posibilidad de contar con recursos provenientes del Fondo Provincial para Obras Públicas de Infraestructura Municipal y Comunal (Ley 9740) permite promover el desarrollo de las localidades y regiones de la Provincia, considerando el proyecto que se acompaña parte de la política de expansión y mejora edilicia que lleva adelante el Municipio.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA:

“SOLICITUD AL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA DE CRÉDITO DEL FONDO PROVINCIAL PARA OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL – LEY  Nº 9740/10”

ART.1º) AUTORÍZASE al Señor Intendente Municipal, Gustavo Ariel BENEDETTI, a solicitar al Gobierno de la Provincia de Córdoba, la suma de Dólares Estadounidenses  Ciento Veinticinco Mil (U$S 125.000.-), o su equivalente en pesos u otras monedas, del Fondo Provincial para Obras Públicas de Infraestructura Municipal y Comunal, para la ejecución de la obra, a una tasa de interés del 12,375 % anual.

ART.2º) ACÉPTASE que el Gobierno Provincial subsidie el Cincuenta por Ciento (50 %) del crédito autorizado y su servicio, ascendiendo a la suma Dólares Estadounidenses Sesenta y dos mil quinientos (U$S 62.500.-) en concepto de capital, más los intereses correspondientes que se devengarán oportunamente.

ART.3º) AFECTAR la participación impositiva que el Municipio posee del Régimen de Coparticipación de Impuesto Provincial, hasta el Cincuenta por Ciento (50 %) del monto previsto en el art. 1, en garantía de las operaciones de crédito autorizada por la presente ordenanza y en los términos del acuerdo que oportunamente se suscriba y que deberá ser aprobado ad-referéndum por el Concejo Deliberante.

ART.4º) AUTORIZAR a la Contaduría General de la Provincia de Córdoba a descontar hasta la suma comprometida, de los montos que se le asignan mensualmente a esta Municipalidad de Arroyito (Departamento San Justo) en concepto de Coparticipación Impositiva, operando la misma como garantía de las operaciones de crédito que se otorguen en concepto de “Fondo Provincial para Obras Públicas de Infraestructura Municipal y Comunal”.

ART.5º) REALIZAR las adecuaciones presupuestarias necesarias para las imputaciones derivadas de la ejecución del Fondo citado en el art. 1 de la presente.

ART.6º) HABILITAR una cuenta especial en el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. donde ésta pueda depositar los recursos provenientes en concepto del fondo precitado.

ART.7º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.