ORDENANZA N° 1466/2010
“RATIFICACIÓN DEL BOLETO DE COMPRAVENTA CELEBRADO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO Y LA SEÑORA NANCY DEL CARMEN ENRICO EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES LABORALES”
VISTO: El Régimen De Fomento y Promoción de Actividades Laborales, aprobada por la Ordenanza Nº 978/2.000 y su modificatoria -Ordenanza Nº 1.304/2008-, y la Resolución del Concejo Deliberante Nº 07/2006 que aprueba el Proyecto de Trabajo presentado por la Sra. Nancy del Carmen ENRICO en el marco de lo dispuesto en el mencionado régimen.-
Y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Nº 1.304/2.008 modificatoria del Régimen de Fomento y Promoción de Actividades Laborales, establece un procedimiento específico para la adquisición de los lotes otorgados en comodato por parte de los beneficiarios de los proyectos.
Que la misma Ordenanza invita a los beneficiarios de micro emprendimientos otorgados con anterioridad a su vigencia a adherirse al nuevo régimen, tal como lo ha hecho oportunamente la Sra. Enrico.-
Que el terreno que desea adquirir la Sra. Enrico es el designado como Lote Nº 1 (designación provisoria) de la Manzana 459. A tal efecto realizó una oferta que fue coincidente con la tasación realizada por el Perito Tasador Pedro Daniel ARTINIAN, M. P. Nº 06-279. El inmueble tiene una superficie aproximada de setecientos metros cuadrados (700m2) y limita al norte con calle pública Píndaro Ludueña, al este con Lote Nº 12, al Oeste con Lote Nº 2 y al sur con la Parcela Nº 1 de la Municipalidad de Arroyito. Todo ello según Catastro Municipal.-
Que la continuación del Proyecto de Trabajo de la Sra. Nancy Enrico ha sido verificada por el personal municipal.-
Que el artículo 7º de la Ordenanza 978/2000, modificado dice: “En caso de que el beneficiario decidiere adquirir o comprar el bien objeto de comodato, deberá comunicar tal decisión a la Municipalidad en forma fehaciente, haciendo una oferta por el mismo en forma expresa, determinando precio, forma de pago y plazo en forma clara y precisa. En este caso la Municipalidad tomará en primer término la oferta del mismo, y, previa tasación del inmueble efectuada por Perito Tasador que para tal efecto solicitará la Municipalidad a Profesional de este medio, y, si se ajusta al ofrecimiento formulado por el beneficiario, podrá la Municipalidad vender el bien bajo las condiciones que para tal efecto requiera ésta última, todo con previa ratificación del Concejo Deliberante”.-
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“RATIFICACIÓN DEL BOLETO DE COMPRAVENTA CELEBRADO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO Y LA SEÑORA NANCY DEL CARMEN ENRICO EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES LABORALES”
Art. 1°) RATIFÍCASE EN TODOS SUS TÉRMINOS el boleto de compraventa celebrado entre la Municipalidad de Arroyito y la Señora Nancy del Carmen Enrico, D.N.I. Nº 14.383.762, en el marco del Régimen de Fomento y Promoción de Actividades Laborales, cuya copia forma parte de la presente Ordenanza.-
ART. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.