ORDENANZA N° 1459/2010
“RECTIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 581/90 – DESAFECTACION DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL AL DOMINIO PRIVADO DE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO DE PARTE DEL EX – CAMINO A LA TORDILLA”
VISTO: La Ordenanza Nº 581/90 de fecha 31 de Octubre de 1990, mediante la cual se sancionó la Desafectación del Dominio Público Municipal y Afectación Dominio Privado de la Municipalidad de Arroyito de parte del terreno que corresponde al Ex – Camino a La Tordilla, describiéndolo en mayor superficie, conforme al Plano de Mensura de confeccionado por el Ing. Alberto Darío Sola, visado por la Dirección de Catastro en Expte. Prov. 0033-29468/90 con fecha 9 de Enero de 1991.
Y CONSIDERANDO: I) Que para cumplimentar con la compensación solicitada por los señores Albaro Ramón QUINTEROS (hoy su Sucesión) y José Laureano ACOSTA y Aldo ACOSTA no se determinó qué superficie le corresponde a cada uno de ellos, por lo que por un error involuntario se debió haber confeccionado el citado plano con la subdivisión correspondiente para la solicitada compensación.
II) Que para la Desafectación del Dominio Público Municipal y Afectación al Dominio Privado de la Municipalidad de Arroyito, y su posterior transferencia a los señores Albaro Ramón QUINTEROS (hoy su Sucesión) y José Laureano ACOSTA y Aldo ACOSTA, de la referida mayor superficie se confeccionó Plano de Mensura, resultando subdividido en dos lotes, que se describen así:
a) UNA FRACCION DE TERRENO ubicado en la ciudad de Arroyito, Pedanía del mismo nombre, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, el que según Plano de Mensura confeccionado por el Ingeniero Civil Angel A. Pozzi, aprobado por la Dirección de Catastro de la Provincia en Expte. 0033-70127/97 de fecha 1 abril de 1998, se designa como LOTE DIECIOCHO de la MANZANA CIENTO CUARENTA Y CUATRO, que mide su lado Nor-Este, puntos B-C, trece metros sesenta y cuatro centímetros, con ángulo de 98º 00’ 00” en el vértice B, lindando con la Av. Bernardi; su lado Sud-Este, puntos C-F, noventa metros noventa centímetros, con ángulo de 143º 15’ 36” en el vértice C, lindando con el lote Diecinueve del mismo plano de mensura; su lado Sud-Oeste, puntos G-F, ocho metros noventa y cinco centímetros, con ángulo de 99º 12’ 40” en el vértice F, lindando con Pasaje Germán Funes y su costado Nor-Oeste, lo forma una línea quebrada de dos tramos, midiendo el primero, puntos G-A, ciento tres metros noventa y tres centímetros, con ángulo de 80º 12’ 14” en el vértice G, lindando con las Parcelas Doce y Trece, ambas de José Laureano Acosta, y el segundo tramo, puntos A-B, dos metros noventa y tres centímetros, con ángulo de 127º 19’ 30” en el vértice A, lindando con calle Antonio Ballatore, todo lo que hace una superficie de NOVECIENTOS CUATRO METROS SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS.– El inmueble descripto precedentemente carece de Antecedente Dominial por ser un Dominio Público Municipal y formar parte del antiguo “Camino al Puente”, cegado por Ordenanza Nº 148 de fecha 23 de diciembre de 1975.- En la Dirección de Rentas figura empadronado en la Cuenta Número 3005-2514581/0.
b) UNA FRACCION DE TERRENO ubicado en la ciudad de Arroyito, Pedanía del mismo nombre, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, el que según Plano de Mensura confeccionado por el Ingeniero Civil Angel A. Pozzi, aprobado por la Dirección de Catastro de la Provincia en Expte. 0033-70127/97 de fecha 1 abril de 1998, se designa como LOTE DIECINUEVE de la MANZANA CIENTO CUARENTA Y CUATRO, que mide su lado Nor-Este, puntos C-D, trece metros sesenta y tres centímetros, con ángulo de 36º 44’ 24” en el vértice C, lindando con Av. Bernardi; su costado Sud-Este, puntos D-E, ochenta metros noventa centímetros, con ángulo de 142º 09’ 30” en el vértice D, lindando con las Parcelas dos, tres y cuatro de Albaro Ramón Quinteros; su lado Sud-Oeste, puntos E-F, nueve metros trece centímetros, con ángulo de 100º 18’ 46” en el vértice E, lindando con Pasaje Germán Funes y su costado Nor-Oeste, puntos F-C, noventa metros noventa centímetros, con ángulo de 80º 47’ 20” en el vértice F, lindando con el lote Dieciocho del mismo Plano de Mensura, todo lo que hace una superficie de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS TRECE DECIMETROS CUADRADOS.- El inmueble descripto precedentemente carece de Antecedente Dominial por ser un Dominio Público Municipal y formar parte del antiguo “Camino al Puente”, cegado por Ordenanza Nº 148 de fecha 23 de diciembre de 1975.- En la Dirección de Rentas figura empadronado en la Cuenta Número 3005-2514582/8.
III) Que la falta de definición de las superficies que le corresponden a cada uno de los interesados debe ser corregida mediante nueva ordenanza que rectifique la Ordenanza Nº 581/90 de fecha 31 de Octubre de 1990, describiendo minuciosamente los inmuebles que resultaron del citado Plano de Mensura y aprobando la compensación solicitada por el señor Albaro Ramón QUINTEROS (hoy su Sucesión), adjudicándole el LOTE DIECINUEVE de la MANZANA CIENTO CUARENTA Y CUATRO, y a los Sres. José Laureano ACOSTA y Aldo ACOSTA, adjudicándole el LOTE DIECIOCHO de la MANZANA CIENTO CUARENTA Y CUATRO.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
“RECTIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 581/90 – DESAFECTACION DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL AL DOMINIO PRIVADO DE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO DE PARTE DEL EX – CAMINO A LA TORDILLA”
Art. 1º) MODIFÍCASE la ORDENANZA 581/90” de fecha 31 de Octubre de 1990, a los efectos de la DESAFECTACION DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AFECTACION AL DOMINIO PRIVADO DE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO, con respecto a la descripción minuciosa de los inmuebles que resultaron del Plano de Mensura, de la siguiente manera:
Artículo 1º) DESAFÉCTASE del DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL y AFÉCTASE al DOMINIO PRIVADO DE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO, los siguientes inmuebles:
a) UNA FRACCION DE TERRENO ubicado en la ciudad de Arroyito, Pedanía del mismo nombre, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, el que según Plano de Mensura confeccionado por el Ingeniero Civil Angel A. Pozzi, aprobado por la Dirección de Catastro de la Provincia en Expte. 0033-70127/97 de fecha 1 abril de 1998, se designa como LOTE DIECIOCHO de la MANZANA CIENTO CUARENTA Y CUATRO, que mide su lado Nor-Este, puntos B-C, trece metros sesenta y cuatro centímetros, con ángulo de 98º 00’ 00” en el vértice B, lindando con la Av. Bernardi; su lado Sud-Este, puntos C-F, noventa metros noventa centímetros, con ángulo de 143º 15’ 36” en el vértice C, lindando con el lote Diecinueve del mismo plano de mensura; su lado Sud-Oeste, puntos G-F, ocho metros noventa y cinco centímetros, con ángulo de 99º 12’ 40” en el vértice F, lindando con Pasaje Germán Funes y su costado Nor-Oeste, lo forma una línea quebrada de dos tramos, midiendo el primero, puntos G-A, ciento tres metros noventa y tres centímetros, con ángulo de 80º 12’ 14” en el vértice G, lindando con las Parcelas Doce y Trece, ambas de José Laureano Acosta, y el segundo tramo, puntos A-B, dos metros noventa y tres centímetros, con ángulo de 127º 19’ 30” en el vértice A, lindando con calle Antonio Ballatore, todo lo que hace una superficie de NOVECIENTOS CUATRO METROS SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS.– El inmueble descripto precedentemente carece de Antecedente Dominial por ser un Dominio Público Municipal y formar parte del antiguo “Camino al Puente”, cegado por Ordenanza Nº 148 de fecha 23 de diciembre de 1975.- En la Dirección de Rentas figura empadronado en la Cuenta Número 3005-2514581/0.
b) UNA FRACCION DE TERRENO ubicado en la ciudad de Arroyito, Pedanía del mismo nombre, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, el que según Plano de Mensura confeccionado por el Ingeniero Civil Angel A. Pozzi, aprobado por la Dirección de Catastro de la Provincia en Expte. 0033-70127/97 de fecha 1 abril de 1998, se designa como LOTE DIECINUEVE de la MANZANA CIENTO CUARENTA Y CUATRO, que mide su lado Nor-Este, puntos C-D, trece metros sesenta y tres centímetros, con ángulo de 36º 44’ 24” en el vértice C, lindando con Av. Bernardi; su costado Sud-Este, puntos D-E, ochenta metros noventa centímetros, con ángulo de 142º 09’ 30” en el vértice D, lindando con las Parcelas dos, tres y cuatro de Albaro Ramón Quinteros; su lado Sud-Oeste, puntos E-F, nueve metros trece centímetros, con ángulo de 100º 18’ 46” en el vértice E, lindando con Pasaje Germán Funes y su costado Nor-Oeste, puntos F-C, noventa metros noventa centímetros, con ángulo de 80º 47’ 20” en el vértice F, lindando con el lote Dieciocho del mismo Plano de Mensura, todo lo que hace una superficie de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS TRECE DECIMETROS CUADRADOS.- El inmueble descripto precedentemente carece de Antecedente Dominial por ser un Dominio Público Municipal y formar parte del antiguo “Camino al Puente”, cegado por Ordenanza Nº 148 de fecha 23 de diciembre de 1975.- En la Dirección de Rentas figura empadronado en la Cuenta Número 3005-2514582/8.
Artículo 2º) APRUÉBASE la compensación solicitada por los señores Albaro Ramón QUINTEROS (hoy su Sucesión), adjudicándole el LOTE DIECINUEVE de la MANZANA CIENTO CUARENTA Y CUATRO, y José Laureano ACOSTA y Aldo ACOSTA, adjudicándole el LOTE DIECIOCHO de la MANZANA CIENTO CUARENTA Y CUATRO.
Artículo 3º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para realizar los trámites administrativos correspondientes, ante el Registro General de la Provincia.-
Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.-